Es frecuente recibir el despido del trabajador por SMS de baja en la Seguridad Social, a lo que hay que accionar por despido improcedente.
No es de recibo ser despedido por un SMS de baja en la Seguridad Social.
Debemos saber que el despido del trabajador debe reunir una serie de requisitos que son de obligado cumplimiento.
El contenido mínimo y esencial que debe contender la CARTA DE DESPIDO es:

-La entrega de la carta con la fecha que tendrá lugar el despido.
-Los datos exactos del trabajador y de la empresa.
-El detalle de los motivos del despido.
-Debe estar firmada y sellada por la empresa.
¿Qué ocurre si el trabajador no recibe esa carta y lo único que recibe es un SMS de la Seguridad Social indicando que se ha procedido a su baja?
El trabajador puede considerar que está despedido porque la empresa lo ha dado de baja en Seguridad Social y no va a seguir cotizando por él.
¿Qué debe hacer?
Puede contactar con la empresa diciéndole que ha recibido un SMS para que le explique si es voluntad de la empresa despedirlo o si ha sido un error.
Si la empresa no contesta o no explica nada, debe considerar que lo han despedido y tiene que IMPUGNAR EL despido en el plazo de 20 DÍAS HÁBILES para que se califique IMPROCEDENTE.
El despido improcedente se encuentra regulado en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
Las distintas formas de despidos las podemos consultar en los artículos 51 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.
¡ATENCIÓN!
Si el trabajador no interpone demanda por despido improcedente en dicho plazo, se quedará despedido sin posibilidad de volver a su puesto de trabajo y sin indemnización.
¿A partir de qué día comienza a transcurrir el plazo de los 20 días hábiles?
Al día siguiente de haber recibido el mensaje de la Seguridad Social.
¿Qué significa “hábiles”?
Se cuentan 20 días sin contar sábados, domingos y festivos.
¿Cómo se reclama por despido improcedente?
Hay que presentar una papeleta de conciliación en el CMAC o SMAC del domicilio del centro de trabajo, de la empresa o del trabajador, a elección de éste.
Dicha papeleta la puede presentar el propio trabajador y se puede hacer por Registro Electrónico.
Posteriormente y, una vez celebrado el Acto de Conciliación, si no se ha llegado a un acuerdo, habrá que presentar demanda por Despido Improcedente, eso sí, en los Juzgados de lo Social del lugar del centro de trabajo o domicilio de la empresa.
El artículo 81.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, exige presentar la demanda adjuntando la conciliación previa. Si no se hace, el juzgado concede un plazo de 15 días para hacerlo.
¿Qué ocurre si el trabajador se encontraba de baja médica, es decir en Incapacidad Temporal y recibe el mensaje de baja en la Seguridad Social?
El trabajador debe comprobar que no ha superado el plazo máximo de Incapacidad Temporal.
Puede considerar que se ha producido despido del trabajador por SMS de baja en la Seguridad Social y tendrá que accionar por despido.
¿Qué calificación tendrá el despido del trabajador que se encuentra en Incapacidad Temporal?
Es cierto que la última jurisprudencia venía calificando dicho despido como improcedente.
Con la publicación de la Ley 15/2022 de 12 de julio integral para la igualdad de trato y la no discriminación, se prohíbe que el motivo del despido sea la enfermedad de cualquier tipo y duración.
Si se produce el despido y el trabajador puede acreditar que el motivo del mismo es su enfermedad, será calificado judicialmente como NULO.
¿Cuáles son los efectos del despido nulo?
La empresa tiene que readmitir al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que estaba y, además, pagar las cotizaciones y los salarios de tramitación, que son todos los salarios dejados de percibir desde que fue despedido hasta su incorporación.
¿Quién paga la prestación después de la extinción de la relación laboral?
Hay que diferenciar:
En el caso de contingencias profesionales, es decir enfermedad profesional o accidente de trabajo, seguirá siendo la Mutua la que haga frente al pago de la prestación hasta el alta médica.
En el caso de enfermedad común, será el INSS o la Mutua la que deberá seguir con el pago hasta el alta médica, en la cuantía que correspondería por desempleo y se deberá respetar el complemento del Convenio Colectivo que tuviera.
CONCLUSIÓN:
Si se produce el despido del trabajador por SMS de baja en la Seguridad Social, se debe consultar inmediatamente con un abogado especialista en derecho laboral. Hay que tener cuidado con el plazo de los 20 días para poder reclamar por un despido improcedente.
Me an dado de baja en la seguridad social pero no me an despedido ahora que pasa
Buenas tardes.
Es importante que sepa que si la han dado de baja en Seguridad Social, USTED ESTÁ DESPEDIDA.
No puede dejar pasar el plazo de 20 DÍAS para IMPUGNAR SU DESPIDO. Si no presenta una papeleta de conciliación en el SMAC en dicho plazo, usted perderá todos sus derechos tanto a reincorporación, como indemnización por despido.
Llámeme si desea aclarar dudas. 616432060
Recibí el mensaje el día 31 de mayo y a día 19 de junio no tengo firmado nada ni finiquito y la empresa me da largas
Buenas tardes. No deje pasar más tiempo porque sólo tiene 20 días hábiles (sin contar sábados y domingos)
para impugnar el DESPIDO. Este viernes, día 28 le cumple el PLAZO.
Llámeme y lo preparamos todo. Le tienen que dar una indemnización por despido y su finiquito.
Tlf. 616432060
Estoy de baja medica de un año y medio y recibí un msn de la seguridad social q estoy dada de baja de la a empresa y de la seguridad social ahora q debe hacer porque no se quién me paga mientras recibo la resolución de revisión medica
Buenas tardes.
Por su mensaje, entiendo que el INSS le habrá concedido una Incapacidad Permanente.
Entonces es el propio INSS el que pasa de Incapacidad Temporal a Incapacidad Permanente y asume el pago de la prestación que le corresponda.
En el caso de que usted esté en Incapacidad Temporal sin haber recibido ninguna notificación del INSS y la empresa haya cursado su baja, es decir haya procedido al despido, entonces debe impugnar el despido por ser NULO.
En fin, me faltan datos.
Saludos.
El 28/03/2025 me comunican por escrito que no he superado el período de prueba de un contrato indefinido y que a fecha 31/03/2025 seré baja de la empresa. Decir que ya antes había trabajado en esa empresa con la misma categoría y funciones( me fui yo en mayo de 2023). El sábado 28 acudí a urgencias y desde entonces estoy de IT. A día de hoy no he recibido ningún SMS de la TGSS. Estoy confundida. Decir además que creo haber sido víctima grave de bossing( motivo del despido en el peroodo de prueba que por lo que he podido investigar es nulo si yo ya había trabajado en esa empresa). Muchas gracias
Buenas tardes.
La empresa no la habrá dado de baja porque usted está de baja.
Si la despiden, puede impugnar dicho despido alegando que ha habido un fraude en la contratación, ya que dicho periodo de prueba era fraudulento por haber estado trabajando en el mismo puesto anteriormente.
Mucha suerte.
Finalmente ayer recibí el SMS de la TGSS a pesar de seguir de IT. Ahora a luchar con ayuda de la abogada. Muchas gracias.
Vale. Suerte
He recibido el mensaje de TGSS de baja con fecha 31 de marzo, y el 9 de abril hago 6 años de antigüedad en la empresa. La misma empresa me ha dado de alta con fecha 1 de abril. Qué hay detrás de esta actuación? Afecta a mi antigüedad?
Hola.
Es raro lo que ha ocurrido. Debe preguntar a la empresa. Lo normal es que no suceda nada porque ha sido una baja y un alta con un día de diferencia y ello no interrumpe la antigüedad que usted tiene en la empresa.
Saludos cordiales.