Se puede producir el despido del trabajador como represalia de la empresa al reclamar sus derechos laborales.
Es frecuente que se adopte la extrema medida de despedir al trabajador como represalia por parte de la empresa cuando se reclaman derechos laborales o se interpone alguna denuncia frente a la Inspección de Trabajo o acción judicial.
¿Qué es la garantía de indemnidad?
Es el derecho de todo trabajador a entablar acciones contra la empresa en defensa de sus derechos laborales, sin sufrir represalias.
Si la empresa realiza alguna acción como represalia para vengarse del trabajador, será declarada nula por los Tribunales.
¿Dónde se encuentra regulado este derecho del trabajador?
No lo regula ninguna disposición legal, pero dicha garantía de indemnidad se articula a partir del artículo 24 de la Constitución Española que dice:
«Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión».
El derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho fundamental, de ahí que su vulneración suponga declarar el despido o la acción empresarial NULA.
El Tribunal Constitucional mantiene que, para que se despliegue la garantía de indemnidad, es necesario que el trabajador hay iniciado la vía judicial en reclamación de algún derecho.
El Tribunal Supremo, amplia el espectro y le otorga al trabajador dicha garantía simplemente por:
“haber planteado una queja o participado en un procedimiento entablado contra el empleador por supuesta violación de Leyes o reglamentos o haber presentado un recurso ante las autoridades administrativas competentes”.
Reveladora es la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2022.
Declara NULO el despido de un trabajador que tenía un contrato temporal.
El trabajador realiza un exceso de jornada y lo reclama mediante un WhatsApp a la empresa. Ésta, al día siguiente lo despide por causas disciplinarias, por haber bajado el rendimiento.
Al trabajador no le dio tiempo a iniciar ninguna acción judicial.
En cuanto reclamó internamente a la empresa sus derechos, fue despedido.
La Sentencia es muy importante porque extiende la garantía de la indemnidad a esa actividad previa.
La Sentencia alude a lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio 158 de la OIT, que dice:
Entre los motivos que no constituirán causa justificada para la terminación de la relación laboral figuran los siguientes:
c) presentar una queja o participar en un procedimiento entablado contra un empleador por supuestas violaciones de leyes o reglamentos, o recurrir ante las autoridades administrativas competentes.
El artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores dice:
Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa.
¿Qué debe hacer el trabajador ante el despido como represalia de la empresa?
-Presentar demanda solicitando la declaración del despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad. OJO: ¡en el plazo de 20 días hábiles!
-Debe demostrar el nexo causal entre la acción del trabajador y el despido.
¿Qué puede hacer la empresa?
-Acreditar que el despido no es consecuencia de la reclamación por parte del trabajador y responde a otros motivos.
¿Cualquier reclamación por parte del trabajador lo protegerá contra el despido si éste se produce?
NO.
El juez valorará el tipo de reclamación que el trabajador ha efectuado y la trascendencia de ésta. Sólo en el caso de que considere que tiene íntima relación con el despido, lo declarará nulo.
Ejemplo:
Si el trabajador reclama unas diferencias salariales y lo despiden inmediatamente, es casi seguro que el Juez lo considerará una represalia y declarará el despido nulo.
Pero, si el trabajador hace reclamaciones injustificadas, sin fundamento o sin trascendencia y se produce el despido, el juez NO declarará el despido nulo porque no lo considerará una consecuencia de la actuación del trabajador.
Consecuencias de la declaración del despido nulo por vulneración de un derecho fundamental.
El trabajador tiene derecho a incorporarse a su puesto de trabajo y cobrar los salarios de tramitación desde el despido. Tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios.
¿Qué ocurre si el trabajador tiene un contrato temporal?
El trabajador cobrará los salarios de tramitación desde el despido hasta que finalice su contrato, aunque el juicio se celebre con posterioridad.
Ejemplo:
El trabajador es contratado por un periodo de seis meses.
Reclama diferencias salariales varias veces y se las deniegan.
Cuando le queda un mes para terminar su contrato, lo despiden.
El juez declara el despido nulo, pero no puede volver a su trabajo porque finalizó su contrato.
Sólo le pagarán en concepto de salarios de tramitación, el mes que le quedaba por cumplir.
CONCLUSIÓN:
Si se produce el despido del trabajador como represalia de la empresa al reclamar sus derechos laborales, el mismo puede ser declarado NULO. Debes contactar con un abogado especialista en la materia.