El trabajador puede dejar su trabajo cuando la empresa no paga o se retrasa en el abono de su salario.
El trabajador puede dejar de acudir a su puesto de trabajo si la empresa no le paga, pero analicemos el camino a seguir.
El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores:
«la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres.
¿Qué significa puntual?
Que tiene que pagarse en el plazo de un mes.
¿Qué puede hacer el trabajador si la empresa no paga la nómina íntegra, si se retrasan habitualmente en el pago o, directamente, no paga nada?
Diferenciaremos los dos supuestos:
-Para el caso de retraso ESPORÁDICO en todo o parte del salario la legislación reconoce al trabajador un plus sobre su salario del 10%, que podrá reclamarle a la empresa por la mora.
-Para el caso de impago CONTINUADO o retrasos habituales, puede interponer una DEMANDA JUDICIAL por incumplimiento grave de la empresa, solicitando la extinción de la relación laboral.
¿Qué debe hacer el trabajador?
Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores:
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Puede solicitar una indemnización, como si de despido improcedente se tratara, es decir de 45 días por año trabajado hasta el 12/02/2012 y 33 días por año trabajado, con posterioridad a dicha fecha.
La acción que se interpone en la demanda es EXTINCION DEL CONTRATO LABORAL POR INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LA EMPRESA.
¿Qué entienden los tribunales por GRAVE?
El Tribunal Supremo entiende que ha de valorarse dicha gravedad en atención al perjuicio que sufre el trabajador, dejando de un lado la dificultad económica por las que atraviesa la empresa.
Acepta la causa extintiva en un caso de ADEUDAR de dos mensualidades y dos pagas extraordinarias.
Para el caso de RETRASOS, entiende que sería suficiente acudir a los tribunales cuando tienen una duración de, aproximadamente, 11 días por mes.
Desde que se interpone el Acto de Conciliación y la Demanda hasta que se celebra el JUICIO, el trabajador DEBE SEGUIR TRABAJANDO, aunque la empresa no pague los salarios.
En ese caso, en el acto del juicio, éste puede ampliar la demanda con los salarios dejados de percibir.
¿Qué pasa si, llegado el juicio, la empresa abona todo lo debido?
No pasa nada, porque el trabajador puede seguir con su demanda adelante, ya que la empresa ha incurrido en el incumplimiento del PAGO PUNTUAL DEL SALARIO AL TRABAJADOR.
El juez puede acordar la extinción de su relación laboral, condenando a la empresa al indemnizarlo como si de un despido improcedente se tratara.
¿El trabajador debe seguir trabajando hasta el dictado de la sentencia, aunque no le paguen nada?
El trabajador puede resolver su contrato cuando la empresa no paga o se retrasa en el abono de su salario siempre y cuando lo decrete UN JUEZ.
Nunca podrá ausentarse de su puesto de trabajo de manera unilateral. En ese caso, se considerará un cese voluntario y perderá el derecho a indemnización y a prestación por desempleo.
¿Qué se puede hacer para evitar ir a trabajar sin cobrar?
SOLICITAR UNA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD porque:
-la falta de remuneración supone un atentado a la dignidad del trabajador o
-implica un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales, ya que, mientras está trabajando en la empresa que no le paga, no puede buscar otro trabajo o tiene que renunciar a otras ofertas laborales.
El procedimiento a seguir:
Está regulado en el artículo 180.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Una vez hecha la solicitud, el Juez señala una comparecencia para valorar si se dan los motivos esgrimidos en la solicitud de suspensión de la obligación de acudir al puesto de trabajo.
Cuando el juez examine los argumentos, dictará una resolución judicial, por medio de la cual exonerará al trabajador de acudir a su puesto de trabajo o no.
En caso negativo, éste deberá seguir trabajando hasta que recaiga sentencia del juicio principal.
CONCLUSIÓN:
Es importante que sepamos que el trabajador puede dejar su trabajo cuando la empresa no paga o se retrasa en el abono de su salario, pero siempre debe ponerse en manos de profesionales para obtener la mejor solución.