Las horas extraordinarias se cotizan siempre y son las realizadas por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria.
Vamos a analizar el concepto de horas extraordinarias, la obligación de cotización y el cómputo de las mismas.
El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores regula las horas extraordinarias.
Concepto:
Son horas extraordinarias las que se realizan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria fijada legalmente o por convenio.

Compensación:
por convenio colectivo o contrato se puede optar entre:
–Abono en la cuantía que se fije (nunca inferior al valor de la hora ordinaria). Normalmente los Convenios Colectivos establecen el precio de la hora extraordinaria en el 50% o 75% del valor de la hora ordinaria.
-Compensación por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
En defecto de pacto, se entienden compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes.
Límite anual:
Máximo de 80 horas extraordinarias al año, con reducción proporcional para quienes tienen jornada anual inferior a la general de empresa (art. 35.2 ET).
Carácter voluntario:
La prestación de trabajo en horas extras es voluntaria, salvo pacto en convenio o contrato dentro de los límites legales.
Registro:
A efectos de cómputo de horas extras, la jornada de cada trabajador debe registrarse día a día y totalizarse en el período de abono de retribuciones, entregando copia al trabajador junto con el recibo de salarios.
¿Cómo se cotizan las horas extraordinarias?
Se encuentra regulado en el artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social.
En Seguridad Social, las horas extras no se incluyen en la base de cotización para la contingencia de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
¿Qué ocurre si la empresa no las cotiza?
La falta de declaración y cotización puede dar lugar a actas de liquidación, recargos e importantes sanciones administrativas por parte de la Inspección de Trabajo a las empresas.
¿Qué puede hacer el trabajador si observa en la nómina que las horas extraordinarias no están cotizadas?
Puede denunciarlo de forma anónima a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en la que radique su centro de trabajo o dirección de la empresa.
El trabajador puede reclamar las cotizaciones de cuatro años anteriores.
Para que le sean abonadas según la cuantía correcta, debe presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de su domicilio.
Solamente podrá reclamar el abono de las horas extraordinarias trabajadas en el último año.
En el caso de no alcanzar ningún acuerdo, deberá presentar demanda ante el Tribunal de Instancia, Sección de lo Social del domicilio del centro de trabajo o empresa.
¿Qué ocurre si el trabajador tiene un contrato de media jornada y el resto del tiempo trabajado se lo pagan como horas extraordinarias en efectivo, sin ser cotizadas?
Igualmente es una infracción que se debe denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pero, en este caso, lo normal es que el Inspector considere las horas extraordinarias, horas ordinarias de trabajo y obligue a la empresa a cotizarlas para todas las contingencias, no sólo para accidente de trabajo y enfermedad profesional.
El régimen de cotización se regula en el art. 147 de la Ley General de la Seguridad Social Regla general.
¿Qué es la base de cotización?
Está constituida por la remuneración total (en metálico o en especie) que tenga derecho a percibir el trabajador, o la efectivamente percibida.
Resumen:
Las horas extraordinarias:
-No se computan en la base de cotización para las contingencias generales (jubilación, incapacidad temporal por contingencias comunes, etc.).
-Sí computan para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Obligación de declaración: con independencia de su inclusión o no en la base de cotización, el art. 147.3 LGSS impone al empresario la obligación de comunicar en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados al trabajador, incluidas las horas extraordinarias.
CONCLUSIÓN:
Las horas extraordinarias se cotizan siempre y son las realizadas por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria. Sólo computan para la contingencia de accidente de trabajo y enfermedad profesional, pero su falta de cotización supone una grave sanción para la empresa.