Los incumplimientos graves por parte de la empresa otorgan al trabajador el derecho a rescindir el contrato de trabajo.

Analicemos los incumplimientos por parte de la empresa considerados graves.

El contrato de trabajo se puede extinguir por parte del trabajador en los siguientes supuestos recogidos en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

1) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

2) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

Los incumplimientos graves por parte de la empresa.
Los incumplimientos graves por parte de la empresa.

3) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

Se encuentran recogidas en el Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y se refieren a las siguientes:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

Requisitos a cumplir.

Deberá ser notificada por el empresario al trabajador con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.

Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Es decir que, si la empresa decide hacer alguna de las anteriores modificaciones, tiene que comunicarlo al trabajador con una antelación de 15 días y, si el trabajador se ve perjudicado, tiene derecho a:

– solicitar la extinción de su contrato cobrando una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades.

– impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones

FALTA DE PAGO O RETRASOS CONTINUADOS EN EL PAGO DEL SALARIO.

Retraso grave en el pago del salario.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero 2023 entiende que concurre un incumplimiento contractual grave por abono con un retraso durante un prolongado lapso de tiempo del salario aunque la empresa hubiera alcanzado acuerdos con la representación de los trabajadores para su aplazamiento en el pasado.

La Sentencia del Tribunal Supremo de  4 de octubre 2023 describe un incumplimiento contractual grave del art. 50.1.b ET, en un supuesto en el que la empresa abona con retraso el salario desde el mes de diciembre de 2019 a abril de 2021, y adeuda las mensualidades de mayo y junio de 2021.

El empresario no puede alegar que estaba pasando por una difícil situación económica y, el hecho de que el trabajador asuma dichos retrasos, no le impiden solicitar la extinción.

CUALQUIER INCUMPLIMIENTO GRAVE DE SUS OBLIGACIONES COMO EMPRESARIO.

Falta de ocupación efectiva:

El art. 50 ET no establece que la falta de ocupación efectiva sea motivo justo para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato, pero el artículo 4 ET reconoce a todos los trabajadores el derecho a la ocupación efectiva.

El acoso laboral en sus diferentes modalidades, moral, psicológico, sexual…..

La STSJ Cataluña 3 de octubre 2019 entiende:

«Por acoso moral todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada, potencialmente lesivo y no deseado, dirigido contra uno o más trabajadores, en el lugar de trabajo o por consecuencia del mismo».

El acoso puede ser llevado a cabo no sólo por el empresario, sino en sentido amplio por miembros de la empresa, como hijos de empresario, compañeros de trabajo, clientes, etc.

Pago en dinero negro.

La STS 18 de junio 2020 (rec. 893/2018) entiende que el pago continuado a 3 trabajadores de una parte importante de la nómina en dinero efectivo (dinero negro) omitiendo del deber de cotizar debe ser calificado como un incumplimiento empresarial que justifica la resolución del contrato en virtud del art. 50 ET.

CONSECUENCIAS:

Si el trabajador consigue demostrar los incumplimientos, puede solicitar ante el Juzgado la extinción de la relación laboral y tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente, es decir 33 días de salario por año trabajado.

Cuando el trabajador está sufriendo tales incumplimientos, puede solicitar al juez UNA MEDIDA CAUTELAR que lo exonere de ir a trabajar porque la situación afecta a su dignidad, mientras se tramita el procedimiento judicial.

CONCLUSIÓN:

Los incumplimientos graves por parte de la empresa otorgan al trabajador el derecho a rescindir el contrato de trabajo y solicitar la indemnización de 33 días de salario por año trabajado. Consulte a un abogado especialista en la materia.

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