El accidente laboral sin contrato del trabajador tiene numerosas  consecuencias para empresario y trabajador.

No es raro que ocurra un accidente laboral sin contrato del empleado.

Existe gran cantidad de trabajadores que desempeña su trabajo sin firmar ningún contrato por escrito y lo que es aún peor, sin ser dados de alta en Seguridad Social.

El empresario piensa que se ahorra costes.

El accidente laboral sin contrato del trabajador
El accidente laboral sin contrato del trabajador

El trabajador cree que cobra más dinero porque no se le retiene nada para IRPF ni Hacienda.

Consecuencias de sufrir un accidente laboral sin contrato de trabajador y sin alta en Seguridad Social:

PARA EL TRABAJADOR:

1ª.- No cotiza en la Seguridad Social:

El empresario no paga nada por el trabajador a la Seguridad Social en concepto de cotización, por lo que no tendrá derecho a:

La pensión de jubilación,

Baja por maternidad, de paternidad, reducción de jornada por hijo a cargo,

Tampoco a cobra la prestación de incapacidad temporal por enfermedad.

2ª.- No cobrará la prestación ni el subsidio por desempleo:

Si el empresario no cotiza en la Seguridad Social por el trabajador, cuando éste se quede desempleado, no podrá cobrar prestación por desempleo ni subsidio.

3ª.- No podrá reclamar el salario:

Si la empresa no le paga, tendrá que acudir al Juzgado para cobrar, ya que no tiene ningún documento que acredite la relación laboral, asumiendo los costes de un juicio,

4ª.- Si la empresa lo despide, no tendrá derecho a ninguna indemnización:

En caso de despido improcedente no tendrá derecho a ninguna indemnización y deberá acudir a juicio para demostrar que ha estado trabajando en la empresa, eso sí con pruebas fehacientes.

 5ª.- Si sufre un accidente laboral, la empresa tendrá que costear los cuidados que necesite:

Según el artículo 146 de la Ley General de la Seguridad Social, en caso de accidente laboral, será el empresario el encargado de calcular y costear las prestaciones y las exigencias de los servicios preventivos y rehabilitadores.

¿Qué debe hacer el trabajador cuando sufra un accidente laboral sin contrato y sin alta en Seguridad Social?

1º ACUDIR A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

Denunciar su situación irregular y poner de manifiesto el accidente.

Un inspector visitará la empresa o requerirá al empresario para comprobar lo manifestado en el escrito de denuncia.

Se procederá a la apertura de las actuaciones de investigación de los hechos y causas que han dado lugar al accidente, la adopción de medidas, imposición de sanciones, alta de oficio en seguridad social del trabajador, etc.

2º PRESENTAR ESCRITO ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUA PATRONAL

Solicitando la calificación de la Baja Médica por la causa de Accidente laboral, así como solicitar la declaración de incapacidad temporal por la contingencia de accidente de Trabajo.

Si ya estuviera emitida el Acta del Inspector de Trabajo reconociendo el accidente, sería interesante presentarlo también a la Seguridad Social.

SE PRESUME EL ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL DEL TRABAJADOR.

Ante un accidente laboral se derivan multitud de consecuencias jurídicas como hemos indicado.

Con el fin de no perjudicar al trabajador accidentado, la Seguridad Social, realiza una ficción jurídica a través de lo que se conoce como Situaciones asimiladas al Alta.

El artículo 41 de la Constitución Española:

Protege al trabajador que se encuentra en situación de vulnerabilidad  ante un accidente laboral o una enfermedad profesional.

Cuando el accidente laboral del trabajador ocurre SIN ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL, se instituye lo que se conoce como automaticidad en el pago y anticipo del pago de las prestaciones.

En este sentido, el artículo 166 de la Ley General de seguridad Social dispone:

“4. Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones.

Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.

El artículo 167 de la Ley General de la Seguridad Social:

Regula el anticipo de prestaciones, o principio de automaticidad en el pago de las prestaciones.

2.- El incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización determinará la exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las prestaciones,

 3.- El INSS o las MUTUAS colaboradoras con la Seguridad Social procederán al pago de las prestaciones a los beneficiarios en aquellos casos incluidos en dicho apartado, con la consiguiente subrogación en los derechos y acciones de tales beneficiarios.

La Seguridad Social o la Mutua de Accidentes, anticipará el pago de las prestaciones a los trabajadores, PERO RECLAMARÁN TODO a la empresa infractora.

La empresa también puede incurrir en responsabilidad penal por su actuación.

CONCLUSIÓN:

En un accidente laboral sin contrato del trabajador, existen numerosas consecuencias tanto para empresario como trabajador. Al tener que enfrentarse ambos a trámites complicados, es aconsejable consultar con un abogado especialista en la materia.

8 comentarios de “El accidente laboral sin contrato del trabajador

    • Accidentes Laborales dice:

      Buenas tardes.
      Si quiere comentar su asunto, me puede llamar y le indico los pasos a seguir.
      Saludos.

      • Dani dice:

        Es posible reclamar un accidente intimer que era un día no laboral y tampoco diez personas sin alta laboral con tres fallecidos y5 herido grave en la provincia en la provincia de Vélez Málaga y acá se ha pasado y algún de las personas no tienen ni poca letra dárselo de alta fue posibilidad de ganar algo

        • Accidentes Laborales dice:

          Buenas tardes. No he podido contestarle antes.
          Mejor me llama al siguiente número de teléfono 616432060 y me lo cuenta con detalle. No entiendo muy bien lo que pregunta usted.
          Saludos.

  1. José Manuel dice:

    Resulta, que empecé a trabajar con un compañero, y este, tubo accidente, yo estaba cobrando ayuda, y no comuniqué del alta, hasta recibir yo el SMS notificándome de que ya estaba dado de alta,
    Y ya no trabaje más con esa empresa, y en marzo me iba a dar alta empresa, y no pudo, rebib8 un SMS de la seguridad social y alta y baja instantáneo en dos SMS diferentes uno alta y otro baja casi simultáneo.
    Y ya hoy me di cuenta de una notificación que no la entiendo. Que tengo que hacer, gracias.

    • Accidentes Laborales dice:

      No entiendo muy bien su pregunta. Si quiere puede llamarme al 616432060 e intento contestarle.

  2. Yolanda Vargas Zúñiga dice:

    Mi esposo tuvo un accidente trabajando se fracturó la cadera y fémur y no contaba con seguridad social, el patrón le sigue pagando pero por la fractura perdió cadi tres centímetros de hueso. A mí me gustaría saber si puede aspirar a una pensión por invalidez o no sé cómo se le diga y que tiene que hacer

    • Accidentes Laborales dice:

      Buenas tardes.
      No he podido contestarle antes.
      Tendría que meterse en un procedimiento judicial para demostrar que ha sido un accidente laboral y luego reclamar la Incapacidad a la Seguridad Social. Es complicado, pero debe contactar con algún abogado laboralista.

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