La responsabilidad penal del empresario en accidentes laborales según el actual Código Penal español y delitos en los que puede incurrir.
La responsabilidad penal del empresario en accidentes laborales está tipificada en el Código Penal español vigente.
¿Qué puede hacer el trabajador que haya sufrido un accidente laboral?
Ante un accidente laboral, el trabajador tiene la opción de reclamar judicialmente ante el Juzgado de lo Social o ante el Juzgado de lo Penal.
![La responsabilidad penal del empresario en los accidentes laborales](https://accidenteslaboralesabogado.es/wp-content/uploads/2021/11/fiscal-7-300x200.jpeg)
La responsabilidad penal del empresario en accidentes laborales.
Es habitual que, en el momento en que se produce un accidente grave, se llame a los agentes de la autoridad, como Guardia Civil, Policía, etc. También se debe poner en conocimiento de la Inspección de Trabajo y de los responsables de la Prevención de Riesgos Laborales.
Los Agentes de la Autoridad confeccionarán un atestado y lo envían al Juzgado.
El procedimiento penal se iniciará con posterioridad para averiguar si el motivo del accidente laboral es constitutivo de un delito.
Dicho procedimiento penal se tramitará en el Juzgado de Instrucción del lugar dónde haya ocurrido el accidente. El Juzgado recabará todas las pruebas, como declaración de los testigos del accidente, documentos, informes de la empresa de Prevención de Riesgos Laborales, informes periciales, Acta del Inspector de Trabajo, etc.
¿Cómo se puede iniciar el procedimiento penal por responsabilidad del empresario?
Por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado,
Por el trabajador que puede interponer denuncia en el plazo de UN AÑO desde su curación y se seguirá el mismo trámite que si hubiese sido la Policía quien lo inicia.
La responsabilidad penal del empresario se encuentra tipificada en nuestro Código Penal y conlleva graves penas.
Artículo 316 del Código Penal español:
“Los que, con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multas de seis a doce meses”
Artículo 317 del Código Penal:
“Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado”
Los artículos anteriores distinguen los siguientes conceptos:
En el primero es necesario que el empresario fuera consciente de que no cumplía con las normas de seguridad.
En el segundo no es necesario el incumplimiento consciente, sino solamente una mera imprudencia que ocasione el daño.
Artículo 318 del Código Penal español:
“Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código”
Artículo 129 Código Penal:
“El Juez podrá también acordar la prohibición definitiva de llevar a cabo cualquier actividad, aunque sea lícita. La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa a los efectos establecidos en este artículo y con los límites señalados en el artículo 33.7”
Además de incurrir en el delito mencionado, por no cumplir las normas de prevención de riesgos laborales, también se enfrentan a delitos, como:
homicidio doloso, tipificado en el artículo 138 del Código Penal;
homicidio imprudente del artículo 142 Código Penal;
lesiones dolosas del artículo 147 Código Penal o
lesiones imprudentes del artículo 152 Código Penal.
Las penas privativas de libertad que conllevan estos delitos llegan hasta los quince años de prisión.
Además de la responsabilidad penal en que incurre el empresario o persona responsable del centro de trabajo, no hay que olvidar la responsabilidad civil, es decir la indemnización que tendrá que pagar por las lesiones y secuelas que le corresponderá al trabajador accidentado. Dicha indemnización también será objeto del procedimiento penal que se tramita.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 21/09/2018:
«El empresario ha sido condenado como autor de un delito contra la seguridad de los trabajadores (arts. 316 y 318 C.p) en concurso con un delito de homicidio por imprudencia grave del art. 142.1 del mismo texto legal, en consideración a su condición de encargado de velar porque los trabajadores cumplieran las medidas de seguridad contempladas en el plan de Evaluación de Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva elaborada al efecto, en la bodega San José; declara probado la sentencia que el fallecimiento del trabajador, se produjo cuando, sin que portara arnés… La sentencia declara igualmente probado que dicho trabajador carecía de formación e información sobre los riesgos específicos de su puesto de trabajo».
CONCLUSIÓN:
La responsabilidad penal del empresario en accidentes laborales según el actual Código Penal español puede tener graves consecuencias, por lo que debe ponerse en manos de un abogado especializado.