Analicemos la relación existente entre los accidentes de trabajo y la prevención de riesgos laborales según las leyes.

Vamos a hablaros de los accidentes de trabajo y la prevención de riesgos laborales.

Gran parte de los accidentes labores se evitarían con una buena prevención de los riesgos que conlleva el trabajo que cada uno desempeña.

Es evidente que hay trabajos con distinto nivel de riesgo y precisamente en los más peligrosos y arriesgados, hay que tomar mayores precauciones.

Nos centraremos en los derechos y obligaciones de empresarios y trabajadores para prevenir los accidentes de trabajo.

La regulación la encontramos en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

El artículo 14. 2 dice:

El empresario:

Los accidentes de trabajo y la prevención de riesgos laborales
Los accidentes de trabajo y la prevención de riesgos laborales

Deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

Realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

Hará evaluación de los riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO:

1.-“adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección

Ejemplo: Si un trabajador va a disponerse a realizar trabajos de altura, subido a un andamio, la empresa le debe proporcionar guantes, casco, arnés, calzado antideslizante, revisar la estructura metálica en la que se encuentra subido el trabajador….

2.-“evaluación de los riesgos”

Antes de que el trabajador se disponga a iniciar su trabajo, el empresario debe llamar a los responsables de la empresa de prevención de riesgos laborales.

Tanto el responsable de la empresa como los de riesgos laborales deben evaluar los riesgos del trabajo a realizar:

Disposición del techo, si hay riesgo de caída del mismo, la situación del cableado, la seguridad del andamio a utilizar…..

3.-“información y formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, que deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador”

Los trabajadores deben haber sido informados y formados en los posibles riesgos de su intervención antes de comenzar la misma, con el fin de poder protegerse.

4.-“actuación en casos de emergencia y de riesgo grave”

Evidentemente, si se produce el accidente de trabajo, los servicios de prevención deberán acudir al lugar para emitir el informe sobre las causas del accidente.

En cuanto a los Equipos de trabajo:

El artículo 17 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR:

1.- EN GENERAL:

Velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

2.- EN PARTICULAR:

Con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán:

Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

El artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.

El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración de incumplimiento laboral.

Ciertamente el trabajador también tendrá que cumplir estrictamente con las medidas de seguridad establecidas.

En muchos accidentes de trabajo, además de algún incumplimiento por parte de la empresa, se producen descuidos, exceso de confianza o mala utilización del material de protección por parte del trabajador.

EJEMPLO de un caso real:

Un trabajador de una almazara de aceite, que no se pone las botas antideslizantes porque no está cómodo con ellas; resbala; se cae a la tolva que tritura la aceituna y fallece.

En cualquier caso, es el empresario el que debe extremar su diligencia.

El artículo 96 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:

  1. En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo, probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo.

CONCLUSIÓN:

Como habéis comprobado, los accidentes de trabajo y la prevención de riesgos laborales están íntimamente relacionados en garantía de la salud y seguridad del trabajado, si bien hay que extremar las medidas de protección, tanto por parte del trabajador como empresario.

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