El accidente por imprudencia del trabajador conllevará responsabilidad de la empresa dependiendo de si es imprudencia temeraria o profesional
Antes de adentrarnos en el accidente por imprudencia del trabajador, analicemos el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social que dice:
Un accidente laboral es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
La imprudencia del trabajador puede ser temeraria o profesional.

¿Qué es una imprudencia temeraria del trabajador?
Se corre un riesgo innecesario que pone en peligro su salud y seguridad.
Existe un claro desprecio del riesgo y de la prudencia más elemental.
A pesar de conocer las instrucciones y medidas de seguridad y salud, no las cumple.
Actúa con dolo o con intención de que se produzca el accidente.
Ejemplo:
El trabajador tiene todos sus quipos de protección individual o EPI y a pesar de ello, haciendo un alarde de valentía, se sube al tejado sin arnés y se precipita al vacío.
En este caso, existe una culpa exclusiva de la víctima en el accidente laboral y, seguramente, la empresa no tenga ningún tipo de responsabilidad en el mismo.
¡OJO!
Siempre hay que analizar si la empresa cumplió todas las medidas de seguridad a las que le obligaba la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Plan de Seguridad y Salud referente al trabajo a desempeñar.
Imaginemos:
El trabajador no cogió su arnés y no se ató a ningún anclaje, pero la empresa tenía que haber dispuesto una medida de protección colectiva en el tejado como un andamio, una plataforma elevadora o una línea de vida para atarse y no lo hizo, entonces la empresa sí incurre en responsabilidad.
¿Qué es una imprudencia profesional del trabajador?
Se produce cuando existe un exceso de confianza en el trabajo.
La monotonía del trabajo hace que se relaje la atención.
Ejemplo:
Se atasca una máquina de fabricación de masa de panadería y el trabajador se quita el guante para sacar el elemento extraño, accionándose la máquina y cortando el dedo del operario.
En este caso, no existe dolo ni una actuación negligente por parte del trabajador. Solamente actúa para agilizar el trabajo en la idea de que no va a pasar nada.
La empresa responde de este accidente por deberse a una imprudencia profesional.
Es cierto que se puede minorar la culpa de la empresa entendiendo que existe una concurrencia de culpas entre la actuación de la empresa y del trabajador.
Imaginemos:
Que la máquina no funcionó adecuadamente porque, al encontrar un obstáculo, debió pararse y no reiniciar la marcha. Por eso será el Juzgado el que determinará en grado de culpa que le corresponde tanto al trabajador como a la empresa.
¿Qué dice la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?
Que la efectividad de las medidas preventivas aplicables a cada empresa debe prever las distracciones e imprudencias no temerarias que pudieran cometer los trabajadores.
Hay que probar que el empresario ha cumplido todas las normas de seguridad para evitar el accidente o minorar sus consecuencias con independencia de la conducta del trabajador.
¿Qué es el nexo causal?
Es necesario que existe una clara relación entre el incumplimiento de alguna medida de seguridad y salud por parte de la empresa y la producción del accidente.
¿Quién debe probar la culpa del trabajador?
El artículo 96.2 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece:
“Corresponderá a los deudores de seguridad (empresas) probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad.
No podrá apreciarse como elemento exonerador de la responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que éste inspira”.
CONCLUSIÓN:
El accidente por imprudencia del trabajador conllevará la responsabilidad de la empresa dependiendo de si ha sido por imprudencia temeraria o profesional. Busca asesoramiento profesional porque es necesario analizar el cumplimiento de todas las medidas de seguridad por parte de la empresa.