El accidente laboral del trabajador agrícola sin estar dado de alta en Seguridad Social será cubierto por el INSS, Mutua o empresa.
¿Qué es un accidente laboral del trabajador agrícola?
Está regulado en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social.
Es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
También es el que se produce al ir o volver del lugar de trabajo.
El sufrido por ausencia de equipo de protección individual.
Por la falta de formación o información del trabajo a realizar, entre otros muchos.
¿Qué hacer cuando se produce el accidente?
El empresario debe comunicarlo a la Mutua, a la Inspección de Trabajo, a los agentes de la autoridad, dependiendo de la gravedad del mismo.
Ante todo, se debe ofrecer asistencia sanitaria al trabajador accidentado, indicando que el accidente ha ocurrido en su puesto de trabajo.
¿Quién es el responsable del accidente si la empresa agrícola no ha dado de alta al trabajador en Seguridad Social al inicio de la actividad?
Pues bien, acabamos de recibir con fecha de 22 de abril de 2024 una Sentencia favorable para la empresa que dio de alta al trabajador agrícola accidentado después del inicio de la prestación del servicio, pero unos minutos antes del accidente.
Contamos el caso concreto.
El trabajador inicia su actividad laboral en el campo a las 9.00 horas, a las 10.06 es dado de alta en Seguridad Social y a las 10.18 horas recibe asistencia sanitaria en el Centro de Salud más cercano.
No tenemos el dato exacto de la hora del accidente.
El trabajador dice que el accidente ocurrió entre las 10.15 y las 11 horas.
La Mutua entiende que el accidente se ha producido antes del alta y por tanto considera que es la empresa la responsable de todo.
La Mutua de Accidentes de Trabajo le comunica al empresario que debe responder de todas las prestaciones y gastos que se han derivado del accidente, como la Incapacidad Temporal, asistencia sanitaria, intervenciones quirúrgicas, entre otras.
El empresario impugna dicha resolución presentado Reclamación Previa, que es desestimada.
La empresa acude al Juzgado, cuya demanda se desestima por el Juzgado de lo Social, entendiendo que, en el momento del accidente, no estaba de alta en Seguridad Social y es el empresario el que debe asumir toda la responsabilidad del mismo.
Recurrimos al Tribunal Superior de Justicia y éste estima el Recurso de Suplicación de la empresa en el siguiente sentido:
Dice el artículo 254 del RDL8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social que:
“de contratarse a trabajadores eventuales o fijos discontinuos el mismo día en que comiencen su prestación de servicios, las solicitudes de alta podrán presentarse HASTA LAS DOCE HORAS de dicho día, cuando no haya sido posible formalizarlas con anterioridad al inicio de dicha jornada.
No obstante, si la jornada de trabajo finalizase antes de las doce horas, las solicitudes de alta deberán presentarse antes de la finalización de esa jornada”.
Menciona la Sentencia del Tribunal Supremo de 21/09/2005 en la que dice:
“Del accidente del trabajador no responde la empresa si, al tiempo del accidente, el trabajador estuviera de alta aunque se cursara con posterioridad al inicio de la prestación de servicios”.
Ante la ausencia de prueba de la hora exacta del accidente, el Tribunal considera que el trabajador es dado de alta a las 10.06 horas y que el primer dato objetivo del accidente es la asistencia sanitaria a las 10.18 horas.
La abogada de la empresa también presentó un informe pericial topográfico que indicaba los kilómetros y el tiempo que se tardaba desde el lugar del accidente hasta el Centro de Salud, no siendo superior a tres minutos.
Por tanto, el Tribunal declara la responsabilidad de la Mutua en el pago de las prestaciones.
CONCLUSIÓN:
Si ocurre un accidente laboral del trabajador agrícola sin estar dado de alta en Seguridad Social, responderá la Mutua de todo lo que se derive del mismo siempre y cuando lo diera de alta antes de las doce horas de la mañana y el accidente se produzca con posterioridad a la afiliación.