La baja del trabajador por el acoso laboral sufrido, puede calificarse como contingencia de accidente de trabajo.

¿Qué es el acoso laboral o mobbing?

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo definde:

“acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo en conexión con el trabajo, una persona o grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta”.

Tipos de acoso laboral sufridos por el trabajador.

El acoso laboral puede calificarse como accidente de trabajo
El acoso laboral puede calificarse como accidente de trabajo

Acoso vertical descendente o bossing. Del jefe al trabajador

Acoso horizontal o síndrome de burnout o estar quemado. Entre los compañeros.

Evolución del acoso laboral en el tiempo.

La violencia física o verbal fue lo que determinó  el concepto de acoso laboral,  gritos, amenazas, insultos, entre otros.

Actualmente se producen actuaciones mucho más sutiles, como la falta de ocupación efectiva por parte del trabajador realizada o consentida por el empresario, cuyo resultado final es causar el síndrome de «burnout» al trabajador.

Según el propio Tribunal Constitucional (sentencia de la Sala Primera) número 56/2019 de 6 de mayo, la marginación de un empleado no dotándole de ocupación efectiva es acoso laboral, aunque se produzca sin violencia.

Para que la falta de ocupación efectiva se considere acoso laboral es necesario:

Intencionalidad directa

Imputable al empresario.

Menoscabo de la dignidad del trabajador, recogido en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué significa falta de ocupación efectiva del trabajador?

-Dejar al trabajador sin realizar ninguna ocupación durante su jornada.

-Ocupar al trabajador en tareas inútiles o sin ningún valor productivo.

¿Qué puede hacer el trabajador ante el acoso sufrido?

En primer lugar, solicitar el cese inmediato de la actitud acosadora por parte del empresario o de los compañeros.

En segundo lugar, puede solicitar la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario según lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cómo se solicita la extinción del contrato de trabajo por acoso laboral?

Se interpone una demanda ante el Juzgado de lo Social solicitando:

-la extinción de su contrato de trabajo por dicho motivo y

-una indemnización como si de un despido improcedente se tratara, de 33 días de salario por año trabajado o 45 días de salario por año trabajado con anterioridad al 12 de febrero de 2012.

El acoso laboral puede dar lugar a que el trabajador inicie una baja laboral por estrés, ansiedad o incluso depresión.

La baja laboral por mobbing se puede calificar como accidente de trabajo.

¿Qué es un accidente de trabajo?

El artículo 156.1 de la Ley General de la Seguridad Social:

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra CON OCASIÓN O POR CONSECUENCIA DEL TRABAJO que ejecute por cuenta ajena.

Debe existir un Nexo Causal entre el daño sufrido y la baja laboral que solicita el trabajador.

Ello significa que, si el trabajador está siendo insultado, amenazado, discriminado o incluso ignorado por sus jefes o compañeros, es ello lo que debe dar lugar a su baja laboral y así debe comunicarlo al médico de atención primaria.

La sentencia  del Tribunal Superior de Justicia de Navarra 100/2005 de 31 de marzo  señalaba:

«Se desprenden dentro de la categoría de mobbing las siguientes conductas:

1) Ataques mediante medidas organizacionales contra la víctima: el superior le limita las posibilidades de comunicarse, le cambia la ubicación separándole de sus 7 compañeros, se juzga de manera ofensiva su trabajo, se cuestionan sus decisiones.

2) Ataque mediante aislamiento social.

3) Ataques a la vida privada.

4) Agresiones verbales, como gritar o insultar, criticar permanentemente el trabajo de esa persona.

5) Rumores: criticar y difundir rumores contra esa persona.

Como síntomas de las personas sometidas a «mobbing» se indican, ansiedad, pérdida de la autoestima, úlcera gastrointestinal, y depresión.

Todo ello guarda una relación causal con la prestación de servicios desempeñada y por ello mismo se equiparan en su tratamiento al accidente de trabajo”.

En este caso, el médico debe indicar que la dolencia del trabajador se debe a un accidente de trabajo y no enfermedad común.

El trabajador debe estar atento a que se rellene la casilla de accidente de trabajo y si no es así, indicárselo al médico.

El acoso y la Prevención de Riesgos Laborales.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales tiene una importante función en estos casos.

El trabajador debe comunicar a dicho Servicio que está siendo objeto de acoso laboral por los distintos motivos indicados y pedirle a éste que actúe en consecuencia, así como que se aplique el protocolo de actuación.

CONCLUSIÓN:

El acoso laboral puede calificarse como accidente de trabajo, determinándose dicha contingencia para la incapacidad temporal que se produzca por ansiedad, depresión, úlceras gastrointestinales, entre otros.  Es necesario acudir a un abogado especialista en la materia si es necesario solicitar la extinción de la relación laboral por dicho motivo.

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