El despido del trabajador por defender sus derechos puede ser nulo y se obliga a la empresa a readmitir al trabajador e indemnizar.

Veamos qué puede ocurrir si se despide al trabajador después de reclamar sus derechos.

¿Qué significa vulnerar la garantía de indemnidad? 

El despido del trabajador por defender sus derechos.
El despido del trabajador por defender sus derechos.

La empresa no puede actuar en represalia a las peticiones del trabajador.

No debe proceder al despido del trabajador por defender sus derechos.

El artículo 24 de la Constitución Española dice:

Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

¿Qué actuaciones del trabajador protege la garantía de indemnidad?

Analicemos tres escenarios cronológicos:

1.- El Tribunal Constitucional decía que la garantía de indemnidad protege al trabajador en los siguientes casos:

Presentar una demanda judicial, reclamación previa, papeletas de conciliación en el SMAC, denuncias en la Inspección de Trabajo, reclamaciones internas a la empresa, quejas canalizadas por los representantes de los trabajadores.

2.- La Sentencia del Tribunal Supremo 917/2022 de 15 de noviembre de 2022, fue más allá y entendió que una reclamación del trabajador por medio de un WhatsApp era suficiente para considerar que el despido posterior fuera calificado nulo por vulneración de la garantía de indemnidad.

La sentencia explicaba la siguiente situación:

El trabajador envió un WhatsApp al empresario con una relación de las horas extraordinarias y posteriormente «expresó su desacuerdo en relación a que no figurara y abonara el exceso de jornada».

Por consiguiente, el trabajador no anunció ninguna reclamación judicial. Se limitó a manifestar que no estaba de acuerdo con el cómputo de la jornada de trabajo que había hecho el empleador.

No se trató de una actividad previa que estuviera directamente encaminada al ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva.

Lo que sucedió es que el día siguiente a la reclamación efectuada en el seno de la empresa el trabajador fue despedido por el empresario, sin que aportase indicio alguno de que dicho despido disciplinario respondiera a una causa real.

3.- La Sentencia del Tribunal Supremo 562/2026 de 23 de junio de 2026. En este caso una trabajadora graba una conversación con el empresario en la que éste le pedía que trabajara unas horas algún sábado al mes para completar su jornada laboral.

Dice expresamente la Sentencia:

En el concreto y excepcional caso que analizamos, con esa conversación el empresario buscaba convencer a la actora- sin conseguirlo- de que debía hacer horas los sábados, esto es, pretendía imponer una obligación de nuevo cuño a su tarea laboral

En dicha conversación se aludió a un documento sobre tal imposición que para la actora no era conforme, diciendo el empresario que el asunto lo estudiara y se asesorara, y a los seis días de esa conversación es despedida.

El nexo temporal es también de cierta relevancia por la proximidad de la decisión extintiva a la negativa deducida de la trabajadora a esas horas de sábado.

La empresa no ha aportado indicio alguno de que dicho despido disciplinario respondiera a una causa real.

EVOLUCIÓN DE LA PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR:

Antes era necesario que el trabajador presentara una reclamación por escrito ante algún organismo o una demanda judicial; en el año 2022 ya fue suficiente con que el trabajador reclamara sus derechos mediante WhatsApp y, en el año 2026, una conversación grabada por la trabajadora negándose a realizar unas horas de trabajo protege la garantía de indemnidad.

¿Qué significa dicha protección?

Que, si la empresa procede a notificar el despido al trabajador y éste lo impugna ante los tribunales, (EN VEINTE DÍAS HÁBILES) se considerará que la empresa ha vulnerado la garantía de indemnidad y los derechos del trabajador y el Juez puede considerar el despido nulo.

¿Qué consecuencias tiene el despido del trabajador por defender sus derechos, qué significa que el despido sea nulo?

La empresa debe readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y pagar todos los salarios de tramitación (los que se han ido devengando desde la fecha del despido hasta la incorporación).

¿Deberá indemnizar la empresa al trabajador por vulneración de derechos fundamentales?

Lo lógico es que, si existe vulneración de la garantía de indemnidad que es un derecho fundamental, además el juez imponga una indemnización por daños y perjuicios.

CONCLUSIÓN:

El despido del trabajador por defender sus derechos puede calificarse como nulo y obligar a la empresa a readmitir al trabajador y pagar indemnización por daño moral. Es aconsejable que consultes con un abogado especializado en la materia.

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