El despido del trabajador con reducción de jornada por cuidado de hijo será nulo con derecho a incorporarse en su puesto de trabajo.

Los trabajadores pueden solicitar REDUCCIÓN DE JORNADA LABORAL por diversos motivos.

Así lo establece el artículo 34.8 y 37.6 del Estatuto de los Trabajadores:

En el caso de que tengan hijos, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos cumplan doce años.

¿En qué casos se puede solicitar la reducción de jornada laboral?

– Cuidado de menor de doce años.

El despido del trabajador por cuidado de hijo
El despido del trabajador por cuidado de hijo

– Persona con discapacidad que no desempeñe ninguna actividad retribuida.

– Cuidado de hijo por enfermedad grave hasta los veintitrés años (aumentada la edad de 18 a 23 en el año 2022)

– Familiar hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

¿Qué familiares componen el segundo grado?

Por consanguinidad: hermanos, abuelos y nietos.

Por afinidad: padres políticos y nuera o yerno.

¿Cuánta jornada laboral se puede reducir?

Mínimo: un octavo.

Máximo: la mitad de la misma.

¡OJO!

El sueldo también se reduce proporcionalmente.

¿Es legal el despido del trabajador por reducción de jornada por cuidado de hijo?

Según los artículos 53.4 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.

El despido del trabajador por cuidado de hijo es NULO.

Y también será nulo el despido en los siguientes supuestos:

  1. Trabajadores durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia.
  2. El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo, que hayan solicitado uno de los permisos o estén disfrutando la excedencia.
  3. Trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo y antes de transcurrir doce meses.

Consecuencias del despido NULO

El trabajador tiene derecho a ser readmitido en su puesto de trabajo en iguales condiciones y a percibir los salarios de tramitación, es decir los salarios dejados de percibir desde que fue despedido hasta su incorporación.

El despido del trabajador que tenga reducida su jornada por cuidado de hijo NO SIEMPRE SERÁ NULO.

El contrato puede extinguirse por otros motivos, como causas objetivas, disciplinarias, fin de contrato temporal, etc.

En estos casos el despido es legal y el trabajador no tendrá derecho a incorporarse a su puesto de trabajo.

Si el despido es por falta de asistencia a su puesto de trabajo, puntualidad, enfrentamiento con el jefe u otros compañeros, el empresario debe acreditarlo y no le corresponderá ninguna indemnización.

Cuando el despido se deba a causas objetivas, bien por problemas económicos o de producción de la empresa, el trabajador recibirá una indemnización.

También podrá ser despedido cuando esté trabajando bajo un contrato temporal, a la finalización del mismo.

INSISTIMOS: El despido será nulo o procedente, nunca improcedente.

¿El despido nulo lleva aparejada indemnización?

  1. El trabajador tendrá derecho a su reincorporación en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones.

También se le pagarán los salarios de tramitación desde que fue despedido hasta su incorporación.

¿Qué son los salarios de tramitación?

Los dejados de percibir desde el despido hasta la incorporación.

¿Cómo se calculan estos salarios?

No se tendrá en cuenta la reducción de jornada para su cálculo, es decir que se calculan a jornada completa.

¿La reducción de jornada por los motivos expuestos afecta a la cuantía de prestación de desempleo?

En ningún caso.  Se computa el salario a jornada completa.

Pasos a seguir si se produce el despido del trabajador con reducción de jornada por cuidado de hijo.

Si fuere ese el único motivo, el trabajador dispone de VEINTE DÍAS HÁBILES para presentar una PAPELETA DE CONCILIACIÓN EN EL CMAC o SMAC.

Se solicita:

La calificación del despido como NULO.

Reincorporación inmediata en el puesto de trabajo en las mismas condiciones.

El cobro de los salarios de tramitación.

Desde que se presenta la papeleta de Conciliación hasta que se celebra el Acto de Conciliación, el plazo de los veinte días queda paralizado.

Si no hubiera acuerdo en el Centro de Mediación, hay que interponer la Demanda Judicial, siempre sin superar los veinte días.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 4/06/2021 dice:

“Es evidente en este caso que la calificación de nulidad del despido del actor lo es por su carácter injustificado y por el hecho de estar en reducción de jornada por cuidado de un menor, con lo que se viola el derecho de conciliación familiar y laboral del trabajador, y se califica como nulo como mandato legal para evitarla discriminación de los trabajadores que se acogen a dicha reducción de jornada.

En consecuencia, existiendo una vulneración de un derecho fundamental, procede la fijación automática de la indemnización de daños y perjuicios por daño moral”.

CONCLUSIÓN:

Si se produce un despido del trabajador con reducción de jornada por cuidado de hijo, es necesario acudir a un abogado especializado por las importantes consecuencias que de él se derivan.

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