Analizamos el despido del trabajador y los salarios de tramitación a pagar a pagar por la empresa cuando se produce el despido.

¿Qué son los salarios de tramitación?

Es la cuantía correspondiente a los salarios dejados de percibir por el trabajador desde que se produce su despido hasta su reincorporación.

Nos preguntamos la relación entre el despido del trabajador y los salarios de tramitación.

¿Qué pasa si no hay readmisión?

También se podrán pagar si no se produce la readmisión en diferentes supuestos.

Despido Nulo:

En el caso de que el Juez declare el despido nulo, es obligatoria la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo y la empresa debe abonar todos los salarios desde que el trabajador fue despedido hasta su readmisión.

No olvidemos que actualmente se declaran pocos despidos nulos, principalmente en lo relacionado a vulneración de derechos fundamentales.  Ejemplo: despido de una embarazada por dicho motivo, por discriminación por razón de sexo, raza, religión entre otras.

Despido Improcedente:

Este tipo de despido es más habitual que el nulo.

La empresa tiene dos opciones:

  1. Readmisión del trabajador
  2. Pago de la indemnización:

El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores dice:

El despido del trabajador y los salarios de tramitación
El despido del trabajador y los salarios de tramitación

– si el empresario opta por readmitir, es obligatorio el pago de dichos salarios desde el despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que haya encontrado otro empleo en el curso del procedimiento judicial.

– si opta por la indemnización, no existe dicho pago de salarios de tramitación. Excepciones: que el trabajador sea delegado sindical o representante de los trabajadores, en cuyo caso el que opta por la readmisión o indemnización es él y siempre cobrará salarios de tramitación.

¿Durante cuánto tiempo se cobran los salarios de tramitación?

Desde la fecha del despido hasta que se produzca la opción del empresario.

La decisión del empresario puede ser:

Opción de readmisión y el trabajador vuelva a su puesto de trabajo.

Opción de indemnización.

Según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores la opción por la indemnización supone que la extinción del contrato de trabajo se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo y, por tanto, el empresario NO PAGA SALARIOS DE TRAMITACIÓN.

El problema surge cuando la empresa NO opta por readmitir ni indemnizar.

¿Cuándo se produce la extinción de la relación laboral?

Lo más probable es que la sentencia diga que se extingue la relación laboral en el momento del cese de la actividad, pero si no lo dice, debemos solicitar que el Juez dicte un Auto de extinción de la relación laboral y los salarios de tramitación irán corriendo hasta la fecha que diga esta resolución.

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de febrero de 2020 dice:

Se reconoce el derecho al percibo de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la extinción laboral, en supuestos singulares de imposibilidad de readmisión.

El artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece:

1. «Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando se acreditase la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal, el juez dictará auto en el que declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución y acordará se abonen al trabajador las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir que señala el apartado 2 del artículo 281″.

¿Cuál es el tope de los salarios de tramitación?

Tal y como dice el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, la indemnización por despido se calcula a razón de 33 días por año de servicio después del año 2012 y a 45 días por año antes de febrero de 2012, multiplicado por el salario día y con un máximo de 24 mensualidades.

Ejemplo:

El trabajador tiene un salario 1.200 € mensuales, tiene un contrato desde febrero de 2011 y es despedido en febrero de 2022. La sentencia declara extinguida la relación laboral por no ser posible la readmisión.

Salario día: 1.200 €:30 días/mes= 40 €/día

40 €/día x 45 días de febrero de 2011 a febrero de 2012 = 1.800 €

40 €/día x 33 días = 1.320 €

desde febrero de 2012 a febrero de 2022 (10 años) = 1.320 € x 10 años = 13.200 €

Total………………………………………………………………………………………15.000 €

Hemos de tener en cuenta que no puede superar 24 mensualidades, que serían 28.800 €, por lo tanto la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO sería la cantidad de 15.000 €, al no superar el tope.

¿Qué ocurre si entre la fecha de despido y la sentencia de despido nulo o improcedente, el trabajador ha desempeñado otra actividad o ha cobrado la prestación de desempleo?

En el primer caso, a la indemnización correspondiente por salarios de tramitación se le restará el salario que ha cobrado en su nuevo empleo.

En el segundo caso es la empresa la que tiene que devolver lo que la Entidad haya pagado al trabajador en concepto de prestación de desempleo.

CONCLUSIÓN:

Ante las dudas generadas por el despido del trabajador y los salarios de tramitación debidos por la extinción o no de su relación laboral, es necesario acudir a un abogado especialista.

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