La indemnización por despido acordada en conciliación en el CMAC no está cubierta por el FOGASA en caso de insolvencia de la empresa.

Antes de adentrarnos en la problemática que genera la indemnización por despido acordada en conciliación en el CMAC, aclaremos qué es el SMAC o CMAC, Servicio o Centro de Mediación, Abitraje y Conciliación.

Es un organismo público al que hay que acudir antes de iniciar la vía judicial, es decir, el trabajador tiene la obligación de presentar una reclamación mostrando que no está conforme con el despido que le ha comunicado la empresa.

Dicho requisito se encuentra regulado en el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

La reclamación impugnando el despido se llama PAPELETA DE CONCILIACIÓN.

La indemnización por despido y la conciliación en el CMAC.
La indemnización por despido y la conciliación en el CMAC.

¿Es obligatorio que la redacte y la presente un abogado?

NO, lo puede hacer el trabajador solo.

¿Cuál es el trámite a seguir?

Se presentará la papeleta presencial o telemáticamente en el SMAC o CMAC de la provincia en el que radique el centro de trabajo o domicilio de trabajador, a elección de éste.

En ese mismo día, se fijará la fecha en que trabajador y empresa deben acudir al ACTO DE CONCILIACIÓN.

El acto de conciliación es el momento en que ambas partes pueden alcanzar un acuerdo sobre el despido y sobre la indemnización a pagar.

El resultado de las negociaciones puede ser CON AVENENCIA, sí hay acuerdo o SIN AVENENCIA cuando no hay acuerdo.

El letrado conciliador refleja el resultado en el ACTA DE CONCILIACIÓN.

¿Qué ocurre si NO HAY ACUERDO?

El trabajador debe presentar una DEMANDA EN EL JUZGADO de lo Social.

¿Qué puede pasar si HAY ACUERDO?

Normalmente se fija una cuantía indemnizatoria y una fecha de pago.

Ejemplo:

La empresa reconoce que el despido debe ser calificado como improcedente y se establece una indemnización de 10.000 € a pagar antes del día 5 del mes siguiente.

Si la empresa paga, se acaba el procedimiento.

Dice el artículo 68.1 de la LRJS que, si la empresa no paga, el trabajador puede acudir al Juzgado de lo Social a presentar una demanda EJECUTIVA para que se haga efectivo el pago de la cantidad reconocida por la empresa.

Se equipara el acuerdo alcanzado en la conciliación a una sentencia judicial.

Una vez presentada la EJECUCIÓN, podemos encontrarnos dos escenarios:

1.- El Juzgado embarga los bienes de la empresa y le paga al trabajador.

2.- La empresa es INSOLVENTE y no hay nada para embargar, con lo cual el trabajador no cobra nada.

ATENCIÓN:

Podemos pensar que, cuando el Juzgado dicta el DECRETO DE INSOLVENCIA, acudiremos al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) y éste pagará la indemnización. Pues NO.

Dice el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores:

El Fondo de Garantía Salarial, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción

¡OJO!

En ninguno de sus apartados dice el artículo que el FOGASA pagará las indemnizaciones reconocidas en conciliación ante el SMAC o CMAC, sino solamente en conciliación alcanzada en el Juzgado.

Los abogados conocen los riesgos que existen acerca de la indemnización por despido acordada en la conciliación en el CMAC y el pago del FOGASA en los casos de insolvencia de la empresa.

Los letrados conciliadores deben informar de dichos extremos a los ciudadanos cuando acuden solos al Acto de Conciliación, ya que pueden salir contentos de haber alcanzado un acuerdo económico y que posteriormente no se produzca el pago.

¿Cuál es el motivo de dicha restricción?

Consideramos que será evitar cualquier connivencia entre empresarios y trabajadores para llegar a un acuerdo económico de indemnización con sólo acudir al Acto de Conciliación en el CMAC y, al demostrarse la insolvencia de la empresa, poder cobrar del FOGASA.

CONCLUSIÓN:

La indemnización por despido y la conciliación en el CMAC puede dar lugar a que el FOGASA no pague la indemnización acordada si el empresa es insolvente, así que ponte en manos de un abogado especialista en la materia.

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