El pago de una indemnización por accidente laboral lleva aparejado determinados requisitos.

Hemos de tener muy claro que, para que el accidente laboral origine una indemnización de daños y perjuicios, es necesario que exista un requisito fundamental:

EL NEXO CAUSAL entre el accidente y la falta de medidas de seguridad desplegadas por la empresa.

Se encuentra regulado en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Qué es el NEXO CAUSAL?

La existencia de una relación directa entre la producción del accidente y la ausencia de medidas de seguridad del centro de trabajo, del equipo de trabajo ofrecido al trabajador, de la planificación del trabajo, entre otros.

Ejemplo de existencia de Nexo Causal:

Indemnización por accidente laboral
Indemnización por accidente laboral

Un operario de una fábrica de aceite se resbala y sufre graves consecuencias porque la empresa no le había ofrecido botas antideslizantes y debía trabajar en suelo muy resbaladizo.

El trabajador SÍ tendrá derecho a una indemnización, ya que la empresa ha incumplido la medida de entregarle el EPI o Equipo de Protección Individual.

Ejemplo de inexistencia de Nexo Causal:

Si el trabajador se cae en la oficina y tiene importantes lesiones, sin que haya habido ninguna participación ni negligencia por parte del empresario, NO tendrá derecho a ninguna indemnización de daños y perjuicios.

¿Qué debe hacer el trabajador si sufre un accidente laboral?

1.- En primer lugar deber conocer perfectamente lo que es accidente laboral y lo que no.

No olvidemos que también existe el accidente in itinere, es decir, en los desplazamientos de ida o regreso al lugar de trabajo, así como en los periodos de descanso del trabajador.

2.- Seguidamente debe ir a un centro médico y contar la verdad, ya que, en muchas ocasiones, los trabajadores son obligados a contar el accidente de una forma que no involucre al empresario.

3.- También debe ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo, con el fin de que se investigue el mismo y se pueda determinar si hubo incumplimiento de las normas de seguridad de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Las indemnizaciones por accidente laboral que le corresponden al trabajador en caso de incumplimiento por parte de la empresa serán:

-Los días de incapacidad temporal

-Las intervenciones quirúrgicas

-Las lesiones y secuelas.

Hay que revisar el Convenio Colectivo de aplicación, porque normalmente las empresas tienen contratado algún seguro que también mejora las prestaciones del trabajador.

Otras prestaciones a las que tiene derecho el trabajador:

Están reguladas en el artículo 194 de la LGSS.

La INCAPACIDAD TEMPORAL:

Los días de baja para desempeñar su trabajo que le reconozca su médico, que puede llegar a un año, prorrogable por seis meses, es decir, un total de 545 días.

Una vez alcanzado el tope, el trabajador pasará por el Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que acordará si el trabajador está apto para trabajar o tiene algún grado de INCAPACIDAD LABORAL.

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.

Se abona una cantidad a tanto alzado, teniendo en cuenta la secuela del trabajador.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual.

El trabajador no puede desempeñar su trabajo, pero sí puede realizar otros.

En este caso, el INSS le pagará una prestación del 55% de su base reguladora, que ascenderá al 75% a la edad de 55 años, si no está desempeñando ninguna actividad laboral.

INCAPACIDAD PERMANTE ABSOLUTA para todo tipo de trabajo.

El trabajador está impedido para desempeñar cualquier trabajo.

En este grado, el INSS abona una prestación del 100% de su base reguladora.

GRAN INVALIDEZ necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Se le abonará el 100% de su base reguladora y un complemento para remunerar a la persona que lo atienda.

RECARGO DE PRESTACIONES

El artículo 164 de la LGSS.

Todas las prestaciones económicas a que tenga derecho el trabajador por haber sufrido un accidente laboral o enfermedad profesional se aumentarán, de un 30 a un 50 por ciento.

Será el INSS el que, a propuesta de la Inspección de Trabajo, acuerde el Recargo de Prestaciones a cargo de la empresa.

No olvidemos que dicho pago lo hará la empresa y lo ingresará a la Tesorería General de la Seguridad Social, sin que sea un concepto asegurable.

Ejemplo:

Un trabajador sufre un accidente laboral y el INSS le declara una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA para su todo tipo de trabajo.

El INSS acuerda un RECARGO DE PRESTACIONES DEL 30% sobre su prestación de incapacidad.

La prestación que le corresponde al trabajador por la IPA son 1.500 €.

El recargo de prestaciones será un 30% de la base, o sea: 30% de 1.500 € = 450 €

Por lo tanto, el trabajador cobrará como pensión total la cantidad de 1.500 + 450 =1.950 €.

CONCLUSIÓN:

La indemnización por accidente laboral que puede cobrar un trabajador depende de distintos factores y requisitos que hay que analizar con detalle y según el caso concreto. Por ello es importante contar con la ayuda de abogados especialistas en la materia.

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