El accidente sufrido por el trabajador al ir o al volver del trabajo puede calificarse accidente laboral in itínere.

¿Qué debemos tener en cuenta para saber si el accidente al ir o al volver del trabajo se considera accidente laboral?

Requisitos:                                                 

Accidente al ir o al volver del trabajo.
Accidente al ir o al volver del trabajo.

-Teleológico:                                                             

Que la finalidad principal y directa del viaje sea el trabajo.

.-Geográfico:

El accidente debe producirse en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el lugar de trabajo o viceversa.

-Cronológico:

Ha de ocurrir dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto y que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o variaciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular.

-Idoneidad del medio:

El trayecto ha de realizarse con medio normal del transporte, excluyendo entre otros, los supuestos de conducción infringiendo las normas circulatorias (como alcohol, drogas, etcétera).

El accidente laboral se encuentra regulado en el artículo 156.2 a) de la Ley General de la Seguridad Social.

“Tendrán la consideración de accidentes de trabajo los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”.

Evidentemente ha sido la jurisprudencia la que ha matizado el concepto de accidente al ir o al volver del trabajo, porque se pueden dar muchos factores.

Veamos distintas SENTENCIAS dictadas al respecto:

SÍ SE CONSIDERA ACCIDENTE LABORAL IN ITÍNERE:

-El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en su Sentencia de 26 de enero de 2024 ha declarado:

Que el hecho de que un trabajador decida invertir su tiempo de descanso para comer en un centro comercial más cercano que en su domicilio, es normal y no rompe el nexo de causalidad para considerar accidente laboral el sufrido cuando se dirigía de vuelta a su puesto de trabajo.

No supone una ruptura del trayecto habitual que realizaba entre su hogar y el lugar de trabajo.

La mutua consideró que pararse a comer en un centro comercial, en vez de en su casa, rompía el nexo causal e introducía un elemento extraño, pero el Tribunal concluyó que no.

-La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 6 de octubre de 2023 considera:

-Accidente de trabajo in itinere el accidente de tráfico sufrido por una trabajadora al salir de la empresa para acudir a una cita médica.

-Acudir al médico antes de ir a su casa después del trabajo no rompe el nexo causal, ya que no es una actividad privada.

-Es accidente de trabajo el sufrido bajando las escaleras del propio domicilio, para acudir al trabajo.

-Se considera accidente de trabajo el accidente de tráfico sufrido por el trabajador al regresar desde su domicilio de fin de semana a la residencia habitual durante los días laborales, antes de reincorporarse a su trabajo al día siguiente, pues se cumplen en el caso los requisitos teleológico (la finalidad del viaje está determinada por el trabajo) cronológico (el desplazamiento se produce el domingo por la tarde para empezar a trabajar a primera hora de la mañana del lunes) y el itinerario se considera adecuado.

-Constituye accidente de trabajo la muerte de un trabajador, cuando regresaba el viernes a su casa por el trayecto habitual realizando un pequeño desvío para dejar a dos compañeros, pues la ponderación de los hechos probados y la aplicación de criterios de razonamiento adaptados a la realidad y circunstancias sociales permiten concluir que no se ha roto el nexo causal.

Constituye accidente de trabajo el sufrido en el autobús de regreso del centro de trabajo al domicilio.

NO SE CONSIDERA ACCIDENTE LABORAL IN ITÍNERE:

El Tribunal Supremo ha dictado diferentes Sentencia en las que no considera accidente laboral:

-El sobrevenido cuando el trabajador, terminada la jornada del viernes y, como solía hacer todas las semanas, se dirige a casa de su abuela, domiciliada en localidad distinta a la de su residencia.

-No es accidente laboral el que ocurre cuando el trabajador, terminada la jornada, se dirige a casa de la mujer con la que convive, domiciliada en localidad diferente a la de su residencia.

-La muerte por agresión de un tercero en el momento de iniciarse el camino hacia el centro de trabajo y por razones personales que no guardan ninguna relación con el trabajo.

-El que sufre el trabajador cuando se dirigía a su puesto de trabajo después de visitar a sus padres, accidente que ocurre a gran distancia del centro de trabajo y en un trayecto que no es el habitual para incorporarse al mismo.

-No es accidente in itinere el acaecido yendo al trabajo desde la casa (domicilio de la novia) donde se había pernoctado excepcionalmente, pero no es su residencia habitual.

CONCLUSIÓN:

El accidente sufrido por el trabajador al ir o al volver del trabajo pueden calificarse como accidentes laborales in itínere, pero es necesario analizar el caso concreto. Es recomendable que consultes a un abogado especialista para que analice todas las incidencias que pueden influir.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *