La pensión de viudedad de víctimas de violencia de género ha sido protegida por la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2026.

Antes de entrar a analizar la reforma de la pensión de viudedad es necesario saber qué es la pensión compensatoria a favor de cónyuge.

¿Qué es la pensión compensatoria y qué relación tiene con la pensión de viudedad?                                                               

La pensión compensatoria es la que se establece en el proceso de

La pensión de viudedad de víctimas de violencia de género
La pensión de viudedad de víctimas de violencia de género

divorcio al cónyuge que queda en peor situación económica, regulada expresamente en el artículo 97 del Código Civil.

En el ámbito laboral, se exige que se haya establecido una pensión compensatoria en el divorcio a la ahora viuda para poder cobrar la pensión de viudedad.

El párrafo segundo del artículo 220.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, estipula como norma general que, si la expareja fallece, el derecho a la pensión de viudedad queda condicionado a estar cobrando dicha compensatoria y, además, su importe se limitará como máximo a la cuantía que se venía percibiendo por esta última.

Ejemplo:

La víctima de violencia de género cobra de pensión compensatoria 500 €  tras su divorcio.

Cuando fallece su exmarido, a la viuda le pertenece cobrar de pensión de viudedad por las cotizaciones de éste, 1000€.

No cobraría los 1.000 €, sino que la pensión de viudedad se reducirá también a 500 €.

¿Las viudas víctimas de violencia de género tenían alguna excepción?

El párrafo tercero del artículo 220.1 de la LGSS establece que las mujeres víctimas de violencia machista tendrán derecho a la pensión de viudedad «en todo caso», incluso cuando no estuvieran cobrando la citada pensión compensatoria.

PERO, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y distintos Tribunales Superiores de Justicia realizaban una interpretación restrictiva, es decir, a las mujeres maltratadas que sí cobraban la pensión compensatoria les aplicaban el límite cuantitativo general, recortando su pensión de viudedad al importe de la compensatoria.

¿Dónde encontramos la desigualdad?

-Si la viuda víctima de violencia de género NO cobraba pensión compensatoria, tenía derecho a la pensión de viudedad SIN LÍMITES.

-Si la viuda víctima de violencia de género SÍ cobraba pensión compensatoria, tenía derecho a la pensión de viudedad, pero LIMITADA a la cantidad que cobrara por pensión compensatoria.

¿Qué reforma ha introducido el Tribunal Supremo con la Sentencia de 9 de octubre de 2026?

El Tribunal Supremo ha fijado como doctrina jurisprudencial que las mujeres víctimas de violencia de género que SÍ cobraban pensión compensatoria tienen derecho a percibir su pensión de viudedad en su cuantía íntegra, sin limitarla a lo cobrado por pensión compensatoria.

¿NOVEDAD! Ya no se les debe aplicar el límite cuantitativo establecido en el segundo párrafo del artículo 220.1 de la LGSS.

Al acreditar la situación de violencia sufrida, el Supremo, en la sentencia mencionada, ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar el importe total a la viuda sin realizar ninguna reducción.

Nueva protección a las víctimas nos ofrece el Real Decreto-Ley 31/2026 de 20 de octubre.

Dicho Real Decreto reforma del artículo 169 y 172 de la LGSS (Incapacidad Temporal).

El nuevo artículo 169.1.a) de la LGSS instaura una situación especial de incapacidad temporal cuando la mujer esté impedida para trabajar a causa de lesiones derivadas de la violencia de género.

Asimismo, la nueva redacción del artículo 172 de la LGSS estipula que, en estos casos especiales, no se exigirá a la víctima ningún periodo mínimo de cotización para poder cobrar el subsidio.

También se ha reformado el artículo 221 de la LGSS (Parejas de hecho).

El artículo 221 de la LGSS ha sido redactado nuevamente para facilitar el acceso a la viudedad.

Se establece que, si la pareja tiene hijos en común, bastará con acreditar una convivencia ininterrumpida de, al menos, dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento a través del certificado de empadronamiento, eliminándose el antiguo requisito que exigía haber inscrito formalmente la unión en un registro o contar con documento público.

CONCLUSIÓN:

La pensión de viudedad de víctimas de violencia de género ha sido protegida por la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2026, no vinculándola ni limitándola a la pensión compensatoria que tuvieran establecida judicialmente por su proceso de divorcio.

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