Tras la ley 2/2025, la declaración de incapacidad del trabajador no extingue el contrato de trabajo automáticamente.

Veamos qué ocurre si al trabajador le declaran una incapacidad permanente durante su relación laboral. ¿Pierde su puesto de trabajo?

Debemos saber que se han modificado los artículos 48.2 y 49 del Estatuto de los Trabajadores, que imponen nuevas obligaciones a las empresas y refuerza la protección de los trabajadores.

Artículo 48.2 ET dice:

…. la declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran incapacidad, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.

¿Qué significa esto?                                 

La declaración de incapacidad no extingue el contrato de trabajo.
La declaración de incapacidad no extingue el contrato de trabajo.

Que, cuando se declare una incapacidad al trabajador, ya sea total para su profesión habitual, absoluta para todo tipo de trabajo o gran incapacidad que necesita ayuda de tercera persona, no pierde automáticamente su puesto de trabajo.

¿Cuánto tiempo mantiene su puesto de trabajo?

Si el INSS o la Mutua declaran que su situación puede mejorar y que podría incorporarse al trabajo, se reserva su puesto de trabajo durante dos años desde la fecha de la resolución de la incapacidad.

Sigue diciendo el artículo lo siguiente:

En los supuestos previstos en la letra n) del artículo 49.1 se considerará también que subsiste la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante el tiempo en que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y disponible.

Veamos qué dice el artículo 49.1 n): El contrato se extingue por los siguientes motivos:

-Imposibilidad de realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa,

–Inexistencia de un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora,

-Cuando existiendo dicha posibilidad la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto

¿Qué significa carga excesiva para la empresa?

Se tendrá en cuenta el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen de negocios total de la empresa.

La carga no se considerará excesiva cuando sea paliada con medidas, ayudas o subvenciones públicas.

Concretemos qué es carga excesiva para empresa de menos de 25 trabajadores:

Cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre las siguientes:

1.ª La indemnización que correspondiera a la persona trabajadora a razón de 20 días de salario por año trabajado.

2.ª Seis meses de salario de la persona trabajadora que solicita la adaptación.

¿Cuánto tiempo tiene la persona trabajadora para comunicar a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral?

Debe hacer dentro de los diez días naturales desde que se le notifique la resolución declarando la incapacidad permanente y debe hacerlo por escrito.

¿Qué plazo tiene la empresa para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo?

La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente.

¿La empresa puede decidir unilateralmente la extinción del contrato?

SI, siempre que el ajuste suponga una carga excesiva o no exista puesto de trabajo vacante, la empresa dispondrá también de tres meses para proceder a la extinción del contrato.

¿Cómo debe comunicar la empresa al trabajador la decisión?

La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito.

La extinción del contrato por declaración de Incapacidad Permanente sólo es legítima si:

  • No es posible realizar ajustes razonables o los mismos suponen una carga excesiva justificada;
  • No existen puestos vacantes compatibles con la situación del trabajador;
  • El trabajador rechaza expresamente la propuesta de cambio de puesto u ajustes;
  • Se acredita documentalmente todo el procedimiento y motivación de la decisión empresarial.

Consecuencias de que la empresa no siga este proceso y proceda directamente a la extinción del contrato después de la declaración de incapacidad del trabajador.

El trabajador puede impugnar este despido ante los tribunales en VEINTE DÍAS HÁBILES y el juez puede decláralo nulo o improcedente, obligando a readmitir al trabajador o al abono de indemnización por despido.

Estos procedimientos judiciales tienen tramitación preferente.

CONCLUSIÓN:

Tras la ley 2/2025, la declaración de incapacidad no extingue el contrato de trabajo automáticamente. La empresa debe mantener el puesto de trabajo y hacer ajustes razonables para que el trabajador no pierda su empleo. Consulta a un abogado.

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