Los distintos tipos de incapacidades laborales del trabajador, concepto, requisitos, características y prestaciones.

El artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social regula los distintos tipos de incapacidades laborales del trabajador.

La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.

Tipos de incapacidades:

Incapacidad permanente parcial

Incapacidad permanente total

Incapacidad permanente absoluta

Gran Invalidez

REQUISITOS GENERALES para todas ellas:

Los distintos tipos de incapacidades laborales del trabajador
Los distintos tipos de incapacidades laborales del trabajador

1.- No haber alcanzado la edad de jubilación o haber llegado a ella pero no tener derecho a percibirla por falta de cotización.

2.- Estar dado de alta en la Seguridad Social, o en una situación asimilada al alta, como estar cobrando la prestación de desempleo o de baja laboral.

3.- Un tiempo mínimo de cotización previa, SALVO que se produzca una enfermedad profesional o un accidente sea laboral o no,

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.

Se concede cuando el trabajador sufre un accidente o enfermedad, ya sea por causa o no de su actividad laboral, que le incapacita más de un 33% para el desempeño de su profesión habitual.

Supone una indemnización a tanto alzado, consistente en 24 mensualidades de su base reguladora.

No supone dejar de trabajar. La empresa debe adaptarle el trabajo si fuese necesario.

Requisito especial:

Si el motivo es una enfermedad común, es necesario acreditar 1.800 días cotizados (dentro de los 10 años previos a la solicitud de incapacidad temporal de la que derive la invalidez).

Los menores de 21 años de edad deben haber trabajado la mitad de los días de su vida desde el cumplimiento de los 16 años hasta la fecha de inicio de la incapacidad temporal previa.

Ejemplo:

Administrativa que pierde un dedo de su mano.  No podrá rendir al 100%, pero puede seguir desarrollando su actividad normal.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.

El trabajador sufre una enfermedad o accidente que le impide desarrollar su profesión habitual.

¡OJO! Sí puede realizar otras profesiones diferentes.

Ello supone que puede cobrar una pensión del 55% de la base reguladora.

El artículo 196 de la Ley General de la Seguridad Social permite al beneficiario cobrar la pensión vitalicia o en forma de indemnización de una sola vez si es menor de 60 años. 

Requisito especial:

Si se trata de enfermedad común:

Menores de 31 años:

Debe haber cotizado un tercio del tiempo desde que se cumplieron los 16 años hasta el momento en que se produjo la enfermedad o accidente que originó la incapacidad.

Mayor de 31 años:

Haber cotizados 5 años como mínimo y, una quinta parte de ese periodo de cotización, debe estar comprendida en los 10 años inmediatamente anteriores al comienzo de la prestación.

Ejemplo:

Policía que sufre una distrofia del sistema simpático reflejo o sudeck en su mano derecha, siendo diestro.

No puede empuñar el arma ni desarrollar correctamente su profesión, sin embargo SÍ puede trabajar en otras actividades.

¿Qué es la INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL CUALIFICADA?

El trabajador que tiene reconocida una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual y además reúne el siguiente extremo:

Cumplir 55 años y se estar en situación de desempleo.

El porcentaje de la base reguladora pasa de un 55% a un 75%.

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA.

Se le otorga al trabajador cuando está incapacitado para desarrollar cualquier actividad laboral.

La pensión que se le concede es el 100% de la base reguladora.

Los requisitos especiales:

Son los mismos que en la anterior Incapacidad.

¿Puede cobrar la pensión de Incapacidad Permanente Absoluta una persona que no esté dado de alta en Seguridad Social en ese momento y sufra una enfermedad común o accidente no laboral?

SI.

Sin embargo, debe acreditar una cotización de 15 años, tres de ellos dentro de los últimos 10 años.

Ejemplo:

Trabajador que haya perdido el 80% de la visión y se encuentre incapacitado para desempeñar cualquier actividad laboral.

GRAN INVALIDEZ.

Se le concede al trabajador que:

No puede trabajar en nada,

También está impedido para afrontar las actividades básicas de la vida diaria, Necesita la ayuda de tercera persona.

Los requisitos especiales:

Son los mismos que los mencionados.

¿Cuánto se cobra por una Gran Invalidez?

La pensión es el resultado de sumar el 100% de la base reguladora y un complemento económico.

¿Quiénes son los encargados de conceder o no la Incapacidad al trabajador?

Coloquialmente los llamamos Tribunales Médicos.

Son el EVI, Equipo de Valoración de Incapacidades, adscrito al INSS.

¿Qué tienen en cuenta a nivel médico?

Los informes médicos de nuestras enfermedades.

La gravedad de la enfermedad y si existe o no posibilidad de recuperación.

El tiempo transcurrido desde el inicio de la incapacidad temporal.

Análisis de las enfermedades y secuelas y la posibilidad de desarrollar la actividad laboral.

Ejemplo:

Un trabajador de la construcción que cae desde un andamio y sufre numerosas lesiones cerebrales y medulares.  Ello supone que no pueda afrontar las tareas esenciales de la vida diaria como deambular correctamente, controlar esfínteres, entre otros.

CONCLUSIÓN:

Los distintos tipos de incapacidades laborales del trabajador requieren un pormenorizado estudio y análisis de los mismos. Es necesario consultar con un abogado especialista si no se está de acuerdo con el grado de incapacidad reconocido, ya que los plazos establecidos por el INSS para reclamar son muy cortos.

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