El derecho a la pensión de viudedad en las parejas de hecho con hijos ha sido modificado por el Real Decreto-Ley 31/2026 de 20 de octubre.
Analicemos el contenido de la reforma, que cambia por completo el derecho a la pensión para las parejas de hecho con hijos. Se elimina el requisito de estar inscrito como pareja de hecho en un registro público y lo reduce a acreditar la convivencia dos años antes del fallecimiento.
Concepto de pareja de hecho:

Se reconoce como tal la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por personas:
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- No impedidas para contraer matrimonio.
- Sin vínculo matrimonial con otra persona.
- Sin otra pareja de hecho constituida simultáneamente.
- Que acrediten convivencia estable y notoria, inmediata al fallecimiento, por un periodo ininterrumpido no inferior a cinco años, mediante certificado de empadronamiento.
Regla general de acreditación de la pareja de hecho:
Fuera del nuevo supuesto especial, la existencia de la pareja de hecho se acredita:
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- Mediante certificación de inscripción en alguno de los registros específicos de parejas de hecho de la comunidad autónoma o del ayuntamiento del lugar de residencia, o
- Mediante documento público en el que conste su constitución.
- Tanto la inscripción como la formalización en documento público deben haberse producido con una antelación mínima de dos años respecto de la fecha de fallecimiento del causante.
¿Cuál es la NOVEDAD?
Pareja de hecho con hijos en común:
En el caso de que existan hijos en común únicamente será exigible el requisito de una convivencia estable y notoria durante un periodo de al menos dos años ininterrumpidos, con carácter inmediato al fallecimiento del causante.
¿Cómo se acreditará dicha convivencia?
Solamente mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.
Es en este último párrafo del artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social donde se concentra la reforma: se mantiene intacto el régimen general, pero se crea un régimen específico, mucho más flexible, para las parejas de hecho con descendencia común.
¿Qué plazo tiene la pareja con hijos para solicitar la pensión de viudedad?
Como norma general en el sistema de la Seguridad Social, el derecho al reconocimiento de la pensión de viudedad es imprescriptible. Esto supone que la pareja superviviente no tiene un plazo límite para iniciar el trámite ante la entidad gestora.
Sin embargo, el momento de la solicitud determina los efectos económicos y el abono retroactivo de las mensualidades:
- Si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses posteriores al fallecimiento, la pensión se abonará de forma retroactiva desde el día siguiente a la defunción.
- Si se solicita habiendo transcurrido más de 3 meses, la Seguridad Social únicamente abonará la pensión con una retroactividad máxima de los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se presente la solicitud.
¿Qué ocurre con los fallecimientos anteriores a la reforma del artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social?
Se concede un plazo extraordinario de 12 meses a partir del día 21 de octubre de 2026.
Esta excepción fundamental introducida beneficia a las personas cuyo miembro de la pareja falleció antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 31/2026 (es decir, antes del 21 de octubre de 2026) y a las que, existiendo hijos en común y convivencia acreditada, se les denegó la pensión o no pudieron solicitarla por no estar inscritos como pareja de hecho en un registro oficial o notarial.
Para solventar esta situación y permitir la aplicación de los nuevos requisitos más flexibles, se añade la Disposición transitoria cuadragésima octava a la Ley General de la Seguridad Social. Esta disposición habilita un plazo excepcional e improrrogable de 12 meses para solicitar la prestación.
En consecuencia, este colectivo específico tiene de plazo límite hasta el 21 de octubre de 2027 para presentar la solicitud y acogerse a la eliminación del requisito de inscripción registral.
CONCLUSIÓN:
El derecho a la pensión de viudedad de las parejas de hecho con hijos ha sido modificado por el Real Decreto-Ley 31/2026 de 20 de octubre eliminado el requisito de estar inscrito en un registro público, bastando solamente el certificado de convivencia de al menos 2 años antes del fallecimiento. Consulta a un abogado especializado.