Vamos a analizar el accidente laboral y la pensión de viudedad por el fallecimiento del trabajador.
La norma española que regula estos aspectos es la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 216 de la Ley General de la Seguridad Social.
Prestaciones.
1. En caso de muerte, cualquiera que fuera su causa, se reconocerán alguna o algunas de las prestaciones siguientes:
a) Un auxilio por defunción.
b) Una pensión vitalicia de viudedad.
c) Una prestación temporal de viudedad.
d) Una pensión de orfandad.
e) Una pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal en favor de familiares.
2. En caso de muerte causada por accidente laboral o enfermedad profesional se reconocerá, además, una indemnización a tanto alzado
Artículo 217 de la Ley General de la Seguridad Social.
Sujetos causantes.
– Se consideran muertos a consecuencia de accidente de trabajo o de enfermedad profesional quienes tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido.
– Los trabajadores que hubieran desaparecido con ocasión de un accidente, sea o no de trabajo, en circunstancias que hagan presumible su muerte y sin que se hayan tenido noticias suyas durante los noventa días naturales siguientes al del accidente, podrán causar las prestaciones por muerte y supervivencia.
¿Es necesario que el fallecido hubiera cotizado antes del accidente durante algún periodo de tiempo?
La respuesta es NO.
A diferencia del fallecimiento por enfermedad común, si la causa de la muerte fuera un accidente laboral o una enfermedad profesional, NO se exigirá ningún período previo de cotización.
¿Quién tiene derecho a una indemnización especial a tanto alzado además de la pensión de viudedad?
-el cónyuge superviviente,
-el sobreviviente de una pareja de hecho y
-los huérfanos
¿Qué cuantía le corresponde a tanto alzado?
La indemnización a tanto alzado solo se origina en el supuesto en el que el causante fallece por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Se percibe en un pago único. Es decir, no es una pensión que se percibe mensualmente.
Los cónyuges o parejas de hecho recibirán 6 mensualidades de la base reguladora.
¿Qué cuantía se paga como pensión de viudedad por fallecimiento en accidente laboral o enfermedad profesional?
La base reguladora será: el resultado de dividir el sueldo y antigüedad diarios del trabajador anual entre 12 y a dicha cantidad se le aplica el 52%.
A partir de 01-01-2019 el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad será del 60 % cuando en la persona beneficiaria concurran los siguientes requisitos:
- Tener una edad igual o superior a 65 años.
- No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
- No percibir ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia.
- No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.707,00 euros/año.
Se abonará el 70% de la base reguladora cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el pensionista tenga cargas familiares.
- Conviva con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados cuando acredite una discapacidad igual o superior al 33%.
¿Tiene derecho a pensión de viudedad la pareja de hecho del fallecido?
Pensión de viudedad de parejas de hecho.
1. También tendrán derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, quienes se encuentren unidos al
causante en el momento de su fallecimiento como pareja de hecho.
2. A efectos de lo establecido en este artículo, se reconocerá como pareja de hecho la que acredite, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, salvo que existan hijos en común.
La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
Si el fallecido estuviera percibiendo una pensión de Incapacidad Permanente, la pensión de viudedad se calculará sobre la cuantía que estuviera cobrando a la fecha del fallecimiento.
El fallecimiento del beneficiario de una pensión de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez se considerará un fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional y dará origen a la pensión de viudedad que estamos analizando.
En cambio, si el fallecido no tuviera reconocido dichos grados de Incapacidad, se debe acreditar:
En caso de accidente laboral, que el fallecimiento hubiera ocurrido dentro de los cinco años siguientes a la fecha del accidente.
En caso de enfermedad profesional se admitirá tal prueba cualquiera que sea el tiempo transcurrido.
CONCLUSIÓN:
Ante un accidente laboral y la pensión de viudedad que se origina, hemos de contar con la ayuda de abogados especialistas por la dificultad en su tramitación y las grandes diferencias con la pensión de viudedad generada por el fallecimiento a causa de enfermedad común.
Hola, quisiera saber si las personas que cobramos una pensión de viudedad cuando nuestro cónyuge haya fallecido por accidente laboral, tenemos derecho a las pagas extra.
Muchas gracias.
Buenas tardes. La pensión de viudedad SI tiene pagas extras en verano y navidad.
Saludos.
No tenemos derecho,.te dan un poco todos los meses,así salen las pagas extras
Así es.
Saludos.
Mi marido era médico y falleció de forma repentina en la consulta en 2014. Me quedó el 52% de la base reguladora, con un hijo de 12 años y sin pagas extras. En mi pensión pone por accidente de trabajo. No entiendo por qué no le ha quedado el 100%. He reclamado varias veces y el INSS me lo niega. Me dicen que los denuncie y que si el juez me da la razón ellos me darán lo que el juez diga.
Efectivamente, la Ley General de la Seguridad Social dice lo siguiente: Si la causa del óbito fue una enfermedad común o un accidente no laboral, entonces la base de cotización se calcula dividiendo entre 28 la suma de las bases de cotización por contingencias comunes del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses.
Si la muerte se originó por accidente de trabajo o enfermedad profesional se establece de acuerdo con los salarios reales percibidos, incluyendo las horas extras, en cómputo anual.
Luego el porcentaje a aplicar es el mismo 52% en general para la pensión de viudedad y el 20% en el caso de la pensión de orfandad.
POR TANTO, ES CORRECTO. LA ÚNICA DIFERENCIA ES QUE EN EL ACCIDENTE DE TRABAJO SE TOMA COMO BASE REGULADORA EL SALARIO REAL CON TODAS LAS PERCEPCIONES QUE TENGA, COMO HORAS EXTRAS, ETC. EN EL ÚLTIMO MES, MIENTRAS QUE EN LA ENFERMEDAD COMÚN SE HACE UNA MEDIA ENTRE LOS DOS AÑOS ANTERIORES. NO ES QUE USTED TENGA QUE COBRAR MÁS DEL 52%, SINO QUE SU BASE REGULADORA SERÁ MAS BENEFICIOSA PORQUE NO SE HACE UNA MEDIA DE DOS AÑOS ATRÁS, SINO DE LA ÚLTIMA NÓMINA COBRADA. Espero haberle aclarado algo. Saludos.
Mi madre fallecio el día 5 de septiembre del año pasado. No ha recibido la parte proporcional de la paga extra de navidad. Lo he reclamado y me dice la seguridad social que al ser accidente de trabajo y al haber fallecido el 5 de septiembre no tiene derecho a la parte proporcional de la paga extra. ¿es eso cierto?
Si porque la prestación por accidente laboral, sólo se cobra durante 12 meses, no tiene pagas extras.
El accidente laboral, lo tienen resuelto?
Si necesita asesoramiento, puede llamarme o escribirme.
Saludos.
Raquel Miranda.
Mi madre cobraba una pensión de viudedad por accidente de trabajo de mi padre. En los meses de Mayo y Noviembre cobraba en concepto de pensión una cantidad que no era otra mensualidad (aproximadamente un 70%o de la pensión). No entiendo que no le corresponda la parte correspondiente, La Seguridad me indica que para cobrar esa cantidad la preceptora tiene que estar viva,
Disculpe.
No entiendo bien la pregunta.
Buenos días. Mi marido falleció y solicite la pensión de viudedad y orfandad ante el INSS. El INSS resolvió diciéndome que la contingencia era accidente de trabajo y que la obligada a tramitar el expediente y pagar era la Mutua. Con la resolución del INSS me fui a la Mutua y pedí que tramitaran el expediente y me pagaran. He recibido ahora una carta de la Mutua en la que me dicen que el fallecimiento es por enfermedad común y no me pagan. ¿Que tengo que hacer ahora? ¿Si interpongo reclamación previa ante la Mutua tengo también que demandar al INSS y a la empresa? Y no se que tengo que pedir a la Mutua si que me pague la pensión o tengo que iniciar un expediente para determinar si el fallecimiento fue por accidente o enfermedad común (fue un infarto y la empresa no hizo accidente de trabajo). Gracias
Buenas tardes.
Efectivamente si decide hacer reclamación previa tiene que hacerlo a todos.
Si el INSS reconoció la contingencia de accidente laboral, habrá que solicitar el pago porque la contingencia ya está reconocida, pero habrá que analizar todos los documentos antes de saber qué hacer.
Saludos.