Es necesaria una guía para el trabajador que se enfrenta a un despido por las consecuencias laborales y económicas.
Vamos a analizar los pasos a seguir por el trabajador ante un despido.
La empresa puede extinguir la relación laboral de varias formas:
-Comunicando el despido verbalmente.
-Entregando la carta de despido.
-Dando de baja al trabajador en Seguridad Social.
-Cerrando la empresa sin comunicarle nada.
-No llamando al trabajador fijo discontinuo en la fecha prevista.
En la fecha en la que el trabajador conoce cualquiera de estas actuaciones, se debe entender DESPEDIDO y tiene que impugnar su despido si no está de acuerdo.
¿Cuál debe ser el contenido de la carta de despido?
Viene regulado en el artículo 53 del Estatuto de los trabajadores.
Tiene que contener la fecha de efectos, es decir que, aunque la carta se entregue el día uno del mes, puede tener efectos el día veinte.
Debe indicar los motivos causantes del despido.
Tiene que acompañar el finiquito, es decir el pago de las cantidades pendientes de abonar, como horas extras, vacaciones, pagas extraordinarias, etc.
También puede contener la cantidad correspondiente a indemnización por despido.
¿Qué debe hacer el trabajador cuando le entregan la carta?
Puede firmarla o no. Si la firma, debe pone NO CONFORME y así tiene la puerta abierta a futuras reclamaciones.
Nunca debe firmar el finiquito si TODAVÍA NO SE HA PAGADO o puede indicar “pendiente de abono”.
La empresa tiene la obligación de entregarle una copia de la carta, aunque el trabajador no quiera firmarla.
¿Cuál es la guía de actuaciones a seguir por el trabajador?
1.- Ante todo, apuntar con exactitud la FECHA DEL DESPIDO.
Solamente hay 20 DIAS HÁBILES (sin contar fines de semana y festivos) para impugnar el despido comunicado.
Debe asesorarse con un abogado.
2.- Es obligatorio presentar una PAPELETA DE CONCILIACIÓN ANTE EL SMAC (Servicio de Mediación, arbitraje y conciliación).
El abogado estudiará si el despido debe calificarse como IMPROCEDENTE O NULO y además se podrán solicitar DIFERENCIAS SALARIALES en la misma papeleta de conciliación.
No es obligatoria la intervención del abogado para redactar y presentar la papeleta de conciliación.
Desde que se registra la papeleta de conciliación en el SMAC, no corre el plazo de durante 15 días, es decir se suspende el cómputo del plazo.
3.- Se señala el Acto de Conciliación.
El SMAC se encarga de citar a la empresa para el día establecido.
Debe comparecer el trabajador con o sin abogado y la empresa con o sin abogado.
En el Acto de conciliación se pueden dar tres situaciones:
Que la empresa no comparezca, entonces se dice: INTENTADO SIN EFECTO.
Que ambos comparezcan y se llegue a un acuerdo: CON AVENENCIA.
Acuden ambas partes, pero no hay acuerdo: SIN AVENENCIA.
4.- Tanto si la empresa no acude, como si no ha habido acuerdo, el trabajador se ve obligado a PRESENTAR DEMANDA ANTE EL JUZGADO DE LO SOCIAL.
El artículo 80 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social regula la forma y contenido de la demanda.
Siempre, ANTES DE QUE PASEN LOS 20 DÍAS desde el despido.
Es obligatorio presentar la demanda de despido con un abogado.
5.- El juzgado se encarga de NOTIFICAR LA DEMANDA DE DESPIDO A LA EMPRESA.
Es habitual que la empresa no se tome interés en la reclamación del trabajador hasta que no le notifican la demanda desde el Juzgado.
La empresa puede ponerse de acuerdo con el trabajador antes de que se celebre el juicio con el fin de que no transcurra mucho tiempo y tener que pagar mayor cantidad de indemnización.
Puede esperar hasta la celebración de juicio.
5.- Celebración del Juicio en el Juzgado de lo Social.
Antes de entrar a juicio, se celebra una comparecencia con el Letrado de la Administración de Justicia con el fin de llegar a un acuerdo.
Si se llega a un acuerdo amistoso en esa comparecencia, se dictará una resolución judicial conteniendo el mismo y se termina el proceso.
Cuando no se alcanza el acuerdo, hay que entrar en juicio y cada parte defiende sus posturas.
Es el juez el que, pasado un tiempo, dictará una sentencia calificando si el despido es procedente, improcedente o nulo.
Si el despido es improcedente, la empresa tiene la opción de readmitir al trabajador en su puesto de trabajo pagando los salarios que hayan transcurrido desde el despido hasta la incorporación o pagar una indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
CONCLUSIÓN:
Es necesario que el trabajador disponga de una guía a seguir en caso de un despido por las consecuencias económicas y laborales que se derivan del mismo, siendo aconsejable el asesoramiento por un abogado especialista.