Si la empresa no llama al trabajador fijo-discontinuo en incapacidad temporal, debe demandar por despido en el plazo de veinte días.
El artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores regula el contrato del fijo-discontinuo.
¿Cuándo se utiliza este tipo de contrato?
Para la realización de trabajos de naturaleza estacional, actividades productivas de temporada, o los que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Requisitos del contrato fijo-discontinuo:
Se deberá formalizar necesariamente por escrito,
Tiene que reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, como la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria.
¿Cómo debe hacerse el llamamiento?
Deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada indicando las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.
¿Qué pasa si el trabajador fijo-discontinuo se encuentra de baja o incapacidad temporal en el momento del llamamiento?
La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20/01/2022 analiza el siguiente caso:
El trabajador realiza trabajo durante el curso escolar en un colegio.
Inició un proceso de incapacidad temporal en la que estuvo más de un año.
Con fecha 20 de febrero que fue dado de alta por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El trabajador fijo-discontinuo en incapacidad temporal remitió un burofax a la empresa comunicando su alta y las instrucciones para su reincorporación.
La empresa responde así:
Procedemos a comunicarle que usted finalizó su relación laboral con esta empresa el 30 de junio recibiendo y firmando los documentos que así lo atestiguan, por lo que es obvio que no procede «la reincorporación «que nos solicita….
¿Qué efectos tiene el llamamiento del trabajador fijo-discontinuo?
Sigue diciendo la sentencia del Tribunal Supremo:
1.- Si la empresa no procede al llamamiento del trabajador, aunque se encuentre en IT, incurre en un incumplimiento.
2.- Desde ese incumplimiento el trabajador puede reclamar por despido, iniciándose el plazo de caducidad de veinte días.
3.- Esa falta de llamamiento supone una voluntad extintiva de la relación laboral, siendo ese el día inicial del plazo para demandar por despido.
4.- No cabe argumentar la excepción de que el trabajador estaba en Incapacidad Temporal y debía esperar el alta médica para acudir al trabajo.
Recapitulemos:
El trabajador está de baja médica, sabe que empieza la campaña, curso escolar, etc.
No es llamado a su puesto de trabajo, aunque esté de baja,
Debe entender que el empresario lo ha despedido y
Tiene solamente 20 días para interponer la demanda por despido improcedente.
¿Qué supone el cese del trabajador fijo-discontinuo en cada campaña?
El fin de la actividad laboral implicará la interrupción temporal, pero no la extinción del contrato del trabajador hasta la nueva reanudación de la actividad, la cual tendrá lugar cuando se produzca el llamamiento por parte del empresario.
El trabajador no tiene derecho a indemnización por despido cuando finalice el trabajo, ya que no hay extinción del contrato, sino una interrupción.
Sí tendrá derecho a un finiquito que incluya el pago de la parte proporcional de pagas extraordinarias, de vacaciones, etc. que le corresponda por el tiempo trabajado.
Durante el periodo de inactividad, el trabajador fijo-discontinuo podrá acceder al percibo de la prestación por desempleo, la cual se detendrá cuando el trabajador reinicie nuevamente su actividad.
Ello está regulado en el artículo 267.1 d) de la Ley General de la Seguridad Social.
El despido del trabajador fijo-discontinuo por falta de llamamiento.
Si no se produjera el llamamiento del trabajador fijo-discontinuo en incapacidad temporal por parte del empresario, estaremos ante un despido.
Si al trabajador le consta que se ha iniciado la actividad y no ha sido llamado al puesto de trabajo que venía desempeñando, puede entender que ha sido despedido y podrá accionar por despido improcedente, según lo regulado en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
Si el motivo de no ser llamado es precisamente su Baja Médica, el despido puede ser considerado NULO, por vulnerar derechos fundamentales como el derecho a la salud.
PLAZO PARA DEMANDAR POR DESPIDO:
Tendrá el plazo de 20 días hábiles para interponer demanda por despido improcedente a contar desde la fecha en que él tuviera conocimiento de que ha comenzado la actividad y tendrá que cerciorarse de que no ha sido llamado a su puesto de trabajo.
Una vez celebrado el Acto de Conciliación o el Juicio, será el empresario el que pueda decidir si readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, con el pago de los salarios de trámite durante el tiempo que no ha trabajado y debió hacerlo o despedirlo definitivamente, con la indemnización correspondiente, a razón de 33 días por año trabajado.
CONCLUSIÓN:
El trabajador fijo-discontinuo en incapacidad temporal debe estar atento al llamamiento a su puesto de trabajo y si no se produce, debe accionar por despido improcedente, aunque siga de baja médica, en el plazo improrrogable de VEINTE DÍAS. No debe esperar a tener el alta médica porque caduca la acción de despido.
Buenos días, tengo trabajadores en IT por enfermedad común con contrato fijo discontinuo la zafra ha terminado el 12 de mayo, puedo pedir la baja laboral de estas personas, le corresponden vacaciones?
Gracias
Buenas tardes.
Entiendo que los trabajadores están en IT y el trabajo ha finalizado.
Salvo mejor opinión, yo creo que lo que hay que hacer es lo siguiente:
Gestiones. Al término de la campaña, realice las siguientes gestiones con sus fijos discontinuos (con independencia de si están o no de baja):
Notifique la interrupción del contrato hasta la siguiente campaña. Revise si su convenio establece un plazo de preaviso para efectuar esta comunicación.
Entregue el correspondiente finiquito, con la parte proporcional de pagas extras y de vacaciones devengadas.
Tramite la baja en la Seguridad Social consignando el código 94 en el Sistema RED.
Certificado. Asimismo, comunique al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) de forma telemática los certificados de empresa de los empleados que no están en IT, para que puedan cobrar el paro sin problemas. OJO. Respecto a su empleado en IT, tenga en cuenta:
Cuando su empresa tramite su baja por Sistema RED, dejará de abonar la prestación en régimen de pago delegado. Así, el afectado pasará a cobrar la prestación de IT de forma directa por parte de la entidad gestora . Por tanto, usted deberá entregarle un certificado de empresa para que su empleado solicite el pago directo de la prestación de IT.
Infórmelo de que la base reguladora diaria de su prestación seguirá siendo la misma. Es decir, será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los tres meses anteriores a la baja entre el número de días naturales de dicho período.
Inicio de la siguiente campaña
Llamada. Cuando vaya a iniciar la siguiente campaña, deberá llamar a sus fijos discontinuos. ¡Atención! Si su empleado todavía está de baja también deberá llamarlo (lo mismo ocurrirá si llama a un empleado que ha iniciado la baja durante la interrupción):
Aunque siga en IT, deberá darlo de alta en la Seguridad Social y empezar a cotizar por él, ya que la obligación de cotizar permanece durante la baja. ¡Atención! Si no lo hace podrá reclamarle por despido improcedente.
Tras dicha alta, comunique la baja por IT. A partir de ese momento deberá abonar la prestación en régimen de pago delegado (recuperará dicha cuantía de las cotizaciones). En concreto, deberá tomar la misma base reguladora que ya calculó en su día.
ESPERO QUE LE SEA DE AYUDA.
SALUDOS.
RAQUEL MIRANDA GARCIA
ABOGADA
Hola buenas tardes el 9 de febrero el hotel donde trabajo siendo fija discontinua ha abierto y yo estoy de baja por enfermedad común desde julio del 2023 .a día 18 no me han dado de alta,ya que ahora me está pagando la mutua y al estar abierto el hotel me tienen que pagar ellos .espero su respuesta si todo esto es legal.muchas gracias
Buenas tardes.
Puede llamarme y comentamos el asunto.
Tenga cuidado porque, aunque usted esté de baja, el hotel tiene que hacerle el llamamiento para trabajar y si no lo hace, usted debe entender que está despedida desde el día 9 de febrero. Sólo tiene 20 días para impugnar ese despido.
Saludos.
buenos días. Tengo contrato fijo-discontinuo (trabajo en gastronomía por temporada). El 01 de noviembre finalizó mi contrato. El día 02 de enero tuve un accidente. Me hicieron el llamamiento para empezar el 01 de abril pero sigo con operaciones y no puedo empezar a trabajar. ¿Corresponde que me den de alta aunque este de baja? o debo recuperarme y luego reincorporarme? gracias.
Buenas tardes.
Efectivamente lo tienen que llamar para trabajar y cuando usted acredite que está impedido para trabajar, lo tendrán que dar de baja y permanecer en incapacidad temporal hasta que se ponga bien.
Si no lo llamaran para trabajar, se debería considerar despedido y si usted no acude a su puesto de trabajo o notifica fehacientemente que no puede trabajar, se entenderá un cese voluntario y no tendrá derecho a nada. Si no puede comunicar personalmente su incapacidad para trabajar, debe enviar algún burofax, email, etc. para que quede constancia de ello.
Buenas noches. En marzo de este año tuve un accidente de coche itinere por el cual sigo de baja. La empresa me dio de baja por fin de campaña en mayo y desde entonces me paga la mutua. La nueva campaña está por comenzar. Deben volver a llamarme? Y quien se encargaría de mi pago? Soy fija discontinua .Un saludo y gracias
Buenas tardes.
Claro que tienen que llamarla. Si no la llaman, se considera que hay un despido improcedente o nulo por estar de baja médica.
Le seguirá pagando la Mutua porque fue accidente de trabajo.
Espero haberla ayudado.
Si tiene cualquier otra consulta, no dude en llamarnos.
Saludos.
Buenas tardes.
Ya le comenté que tenemos que saber si el periodo de inactividad es el habitual para siempre, porque si no, podríamos estar hablando de un despido.
En el caso de que sí sea el habitual, su contrato se paraliza y mientras tenga el alta médica, irá consumiendo prestación de desempleo.
Hola, la empresa me cambia de temporal a fijo discontinuo en 8/22. El 21/9/22 en la obra sufro una caída porque la pierna no me responde por el ciatico. Voy a la mutua, me dice que eso es de L5-S1 casi seguro y me dice que me vaya a pedir la baja a la Seg.Social. Hago caso.
Hecho esto, a fin de mes mi empleador me abona el mes y me dice que la mutua se hará cargo por pago directo. Que no me preocupe, que cobraré como si trabajara. «Ok». Así fué.
Me operan en 4/2023 y sigo hasta ahora de IT. El 19/4/2024 me dan la incapacidad total permanente del INSS. A mí nadie me llamó para trabajar, nadie me dijo que me tenían que llamar, nadie me explicó que tenía que reclamar. Por lo que veo, me han engañado de lo lindo o me parece?
Buenas tardes.
Si el accidente ocurrió en el trabajo, tuvo que hacerse cargo del mismo la Mutua.
Usted puede reclamar por dicho accidente, aunque ahora tenga reconocida una incapacidad.
Si lo desea, me puede llamar y le resuelvo todas las dudas al 616432060.
Saludos.
Buenas,
Soy fija discontinua y me van a llamar para incorporarme el día 10 de mayo pero tengo una intervención quirúrgica programada para el 30 de mayo y con una baja prevista de aprox. 4 semanas. ¿Estoy obligada a comunicarlo a la empresa en el momento del llamamiento?
¿Si lo aviso, me pueden despedir?
Muchas gracias!
Usted tiene que acudir al llamamiento, con independencia de que después se dé de baja por intervención quirúrgica.
Si la despiden, será un despido NULO porque la están despidiendo por su condición de enferma y ello supone una vulneración de sus derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española.
En caso de que la despidan, debe IMPUGNAR DICHO DESPIDO ante el SMAC en el plazo de 20 días hábiles.
Suerte. Me puede llamar al 616432060
Buenas tardes tengo un contrato fijo discontinuo que finaliza los 31/07 reanudamos en septiembre y luego finaliza el 22/12 y desnudamos en enero. Estoy de baja desde abril de 2024 y cesar la actividad hoy 31 de julio y no me liquidan las vacaciones,me dicen que al estar de baja como paso a cobrar por seguridad social ya que no tenemos mutuamente que no hay que liquidar vacaciones hasta el periodo de cese en el que me encuentre de alta. Esto es así???? Necesito ayuda urgente
Buenas tardes.
Disculpe el retraso, es que no he estado operativa durante el mes de agosto.
Si usted no ha podido disfrutar las vacaciones, deberían pagárselas en su finiquito de fin de contrato.
Buenas tardes,
Mi duda es la siguiente, hemos tramitado baja por fin campaña a recolectores en campo. Algunos de ellos estaban en situación de IT AT y estaban con pago directo con la mutua. Al interrumpir su actividad de FD ¿Le sigue pagando la mutua o se le debe enviar un certificado de empresa para que soliciten pago directo a seg. social? gracias y un saludo
Buenas tardes.
Disculpe el retraso, es que no he estado operativa durante un tiempo.
Efectivamente, debe enviarles certificado y que soliciten el pago directo a la Seguridad Social.
Buenas tardes
Soi fija discontinua y me reincorporo el día 9 de septiembre pero el día 22 de agosto me rompí la tibia y el peroné y me tienen que operar al estar de baja me tiene la empresa que contratar y dar de baja por i.t
Muchas gracias
Buenas tardes.
Efectivamente, lo correcto es que la llame y la de de baja por Incapacidad Temporal
En el caso de que no la llamen, se considerará un despido improcedente o nulo si el motivo es su baja médica.
Si tiene cualquier problema, no dude en llamarnos e intentaremos resolverle sus dudas.
Saludos.
Buenos dias yo tengo contrato dijo-discontinuo y estube de baja medica comun y la medica me dia el alta el viernes 6/9/24. Y se lo comunico ala ETT y me dicen q tengo que esperar a que produccion les diga algo mi pregunta es(que tiempo tengo que espera para el llamaniento)tengo que solicitar el paro o que tengo q hacer,por que a dia se hoy estoy de alta medica y no estoy trabajando y no cobrare de estos 4 dias nada gracias.
Buenas tardes.
Tiene que tener en cuenta el día en que se ha producido el inicio del trabajo, pues ese es el día en que tenían que haberlo llamado y, si estaba de baja, tendrían que haberlo llamado ya porque a ellos le consta el alta.
Si no se produce el llamamiento, debe entender que está despedido y tiene que presentar una papeleta de conciliación dentro de los 20 días hábiles desde el inicio del trabajo o desde el pasado día 6 de septiembre, fecha de su alta médica.
Si tiene cualquier consulta, no dude en preguntarme.
Saludos.
Buenos dias, soy fija discontinua y estando de baja se finalizo mi periodo de trabajo, ahora me paga la mutua, Tengo por convenio el complemento IT para cobrar el 100%, la empresa me dice que ella no puede generar nomina por que estoy en periodo de inactividad y la mutua que ellos solo pagan el 75% del salario
Pierdo el complemento?
Gracias..
Buenas tardes.
Teniendo en cuenta que usted se encuentra en periodo de inactividad, la empresa no tiene que complementar nada. Complementaría hasta el 100% en periodo de trabajo efectivo y volverá a hacerlo si se produce el llamamiento y sigue usted en incapacidad temporal.
También debe tener en cuenta que hay diferencias si su baja es por enfermedad común o por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Saludos.