Si la empresa no llama al trabajador fijo-discontinuo en incapacidad temporal, debe demandar por despido en el plazo de veinte días.

El artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores regula el contrato del fijo-discontinuo.

¿Cuándo se utiliza este tipo de contrato?

Para la realización de trabajos de naturaleza estacional, actividades productivas de temporada, o los que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Requisitos del contrato fijo-discontinuo:

Se deberá formalizar necesariamente por escrito,

Tiene que reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, como la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria.

¿Cómo debe hacerse el llamamiento?       

El trabajador fijo-discontinuo en incapacidad temporal
El trabajador fijo-discontinuo en incapacidad temporal

Deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada indicando las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.

¿Qué pasa si el trabajador fijo-discontinuo se encuentra de baja o incapacidad temporal en el momento del llamamiento?

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20/01/2022 analiza el siguiente caso:

El trabajador realiza trabajo durante el curso escolar en un colegio.

Inició un proceso de incapacidad temporal en la que estuvo más de un año.

Con fecha 20 de febrero que fue dado de alta por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El trabajador fijo-discontinuo en incapacidad temporal remitió un burofax a la empresa comunicando su alta y las instrucciones para su reincorporación.

La empresa responde así:

Procedemos a comunicarle que usted finalizó su relación laboral con esta empresa el 30 de junio  recibiendo y firmando los documentos que así lo atestiguan, por lo que es obvio que no procede «la reincorporación «que nos solicita….

¿Qué efectos tiene el llamamiento del trabajador fijo-discontinuo?

Sigue diciendo la sentencia del Tribunal Supremo:

1.- Si la empresa no procede al llamamiento del trabajador, aunque se encuentre en IT, incurre en un incumplimiento.

2.- Desde ese incumplimiento el trabajador puede reclamar por despido, iniciándose el plazo de caducidad de veinte días.

3.- Esa falta de llamamiento supone una voluntad extintiva de la relación laboral, siendo ese el día inicial del plazo para demandar por despido.

4.- No cabe argumentar la excepción de que el trabajador estaba en Incapacidad Temporal y debía esperar el alta médica para acudir al trabajo.

Recapitulemos:

El trabajador está de baja médica, sabe que empieza la campaña, curso escolar, etc.

No es llamado a su puesto de trabajo, aunque esté de baja,

Debe entender que el empresario lo ha despedido y

Tiene solamente 20 días para interponer la demanda por despido improcedente.

¿Qué supone el cese del trabajador fijo-discontinuo en cada campaña?

El fin de la actividad laboral implicará la interrupción temporal, pero no la extinción del contrato del trabajador hasta la nueva reanudación de la actividad, la cual tendrá lugar cuando se produzca el llamamiento por parte del empresario.

El trabajador no tiene derecho a indemnización por despido cuando finalice el trabajo, ya que no hay extinción del contrato, sino una interrupción.

Sí tendrá derecho a un finiquito que incluya el pago de la parte proporcional de pagas extraordinarias, de vacaciones, etc. que le corresponda por el tiempo trabajado.

Durante el periodo de inactividad, el trabajador fijo-discontinuo podrá acceder al percibo de la prestación por desempleo, la cual se detendrá cuando el trabajador reinicie nuevamente su actividad.

Ello está regulado en el artículo 267.1 d) de la Ley General de la Seguridad Social.

El despido del trabajador fijo-discontinuo por falta de llamamiento.

Si no se produjera el llamamiento del trabajador fijo-discontinuo en incapacidad temporal por parte del empresario, estaremos ante un despido.

Si al trabajador le consta que se ha iniciado la actividad y no ha sido llamado al puesto de trabajo que venía desempeñando, puede entender que ha sido despedido y podrá accionar por despido improcedente, según lo regulado en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Si el motivo de no ser llamado es precisamente su Baja Médica, el despido puede ser considerado NULO, por vulnerar derechos fundamentales como el derecho a la salud.

PLAZO PARA DEMANDAR POR DESPIDO:

Tendrá el plazo de 20 días hábiles para interponer demanda por despido improcedente a contar desde la fecha en que él tuviera conocimiento de que ha comenzado la actividad y tendrá que cerciorarse de que no ha sido llamado a su puesto de trabajo.

Una vez celebrado el Acto de Conciliación o el Juicio, será el empresario el que pueda decidir si readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, con el pago de los salarios de trámite durante el tiempo que no ha trabajado y debió hacerlo o despedirlo definitivamente, con la indemnización correspondiente, a razón de 33 días por año trabajado.

CONCLUSIÓN:

El trabajador fijo-discontinuo en incapacidad temporal debe estar atento al llamamiento a su puesto de trabajo y si no se produce, debe accionar por despido improcedente, aunque siga de baja médica, en el plazo improrrogable de VEINTE DÍAS. No debe esperar a tener el alta médica porque caduca la acción de despido.

57 comentarios de “El trabajador fijo-discontinuo en incapacidad temporal

  1. Josefa González dice:

    Buenos días, tengo trabajadores en IT por enfermedad común con contrato fijo discontinuo la zafra ha terminado el 12 de mayo, puedo pedir la baja laboral de estas personas, le corresponden vacaciones?

    Gracias

    • accidenteslaboralesabogado-admin dice:

      Buenas tardes.
      Entiendo que los trabajadores están en IT y el trabajo ha finalizado.
      Salvo mejor opinión, yo creo que lo que hay que hacer es lo siguiente:
      Gestiones. Al término de la campaña, realice las siguientes gestiones con sus fijos discontinuos (con independencia de si están o no de baja):

      Notifique la interrupción del contrato hasta la siguiente campaña. Revise si su convenio establece un plazo de preaviso para efectuar esta comunicación.
      Entregue el correspondiente finiquito, con la parte proporcional de pagas extras y de vacaciones devengadas.
      Tramite la baja en la Seguridad Social consignando el código 94 en el Sistema RED.
      Certificado. Asimismo, comunique al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) de forma telemática los certificados de empresa de los empleados que no están en IT, para que puedan cobrar el paro sin problemas. OJO. Respecto a su empleado en IT, tenga en cuenta:

      Cuando su empresa tramite su baja por Sistema RED, dejará de abonar la prestación en régimen de pago delegado. Así, el afectado pasará a cobrar la prestación de IT de forma directa por parte de la entidad gestora . Por tanto, usted deberá entregarle un certificado de empresa para que su empleado solicite el pago directo de la prestación de IT.
      Infórmelo de que la base reguladora diaria de su prestación seguirá siendo la misma. Es decir, será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los tres meses anteriores a la baja entre el número de días naturales de dicho período.
      Inicio de la siguiente campaña
      Llamada. Cuando vaya a iniciar la siguiente campaña, deberá llamar a sus fijos discontinuos. ¡Atención! Si su empleado todavía está de baja también deberá llamarlo (lo mismo ocurrirá si llama a un empleado que ha iniciado la baja durante la interrupción):

      Aunque siga en IT, deberá darlo de alta en la Seguridad Social y empezar a cotizar por él, ya que la obligación de cotizar permanece durante la baja. ¡Atención! Si no lo hace podrá reclamarle por despido improcedente.
      Tras dicha alta, comunique la baja por IT. A partir de ese momento deberá abonar la prestación en régimen de pago delegado (recuperará dicha cuantía de las cotizaciones). En concreto, deberá tomar la misma base reguladora que ya calculó en su día.
      ESPERO QUE LE SEA DE AYUDA.
      SALUDOS.
      RAQUEL MIRANDA GARCIA
      ABOGADA

  2. Laura Aneas muñoz dice:

    Hola buenas tardes el 9 de febrero el hotel donde trabajo siendo fija discontinua ha abierto y yo estoy de baja por enfermedad común desde julio del 2023 .a día 18 no me han dado de alta,ya que ahora me está pagando la mutua y al estar abierto el hotel me tienen que pagar ellos .espero su respuesta si todo esto es legal.muchas gracias

    • Accidentes Laborales dice:

      Buenas tardes.
      Puede llamarme y comentamos el asunto.
      Tenga cuidado porque, aunque usted esté de baja, el hotel tiene que hacerle el llamamiento para trabajar y si no lo hace, usted debe entender que está despedida desde el día 9 de febrero. Sólo tiene 20 días para impugnar ese despido.
      Saludos.

  3. mariano dice:

    buenos días. Tengo contrato fijo-discontinuo (trabajo en gastronomía por temporada). El 01 de noviembre finalizó mi contrato. El día 02 de enero tuve un accidente. Me hicieron el llamamiento para empezar el 01 de abril pero sigo con operaciones y no puedo empezar a trabajar. ¿Corresponde que me den de alta aunque este de baja? o debo recuperarme y luego reincorporarme? gracias.

    • Accidentes Laborales dice:

      Buenas tardes.
      Efectivamente lo tienen que llamar para trabajar y cuando usted acredite que está impedido para trabajar, lo tendrán que dar de baja y permanecer en incapacidad temporal hasta que se ponga bien.
      Si no lo llamaran para trabajar, se debería considerar despedido y si usted no acude a su puesto de trabajo o notifica fehacientemente que no puede trabajar, se entenderá un cese voluntario y no tendrá derecho a nada. Si no puede comunicar personalmente su incapacidad para trabajar, debe enviar algún burofax, email, etc. para que quede constancia de ello.

      • Antonia dice:

        Buenas noches. En marzo de este año tuve un accidente de coche itinere por el cual sigo de baja. La empresa me dio de baja por fin de campaña en mayo y desde entonces me paga la mutua. La nueva campaña está por comenzar. Deben volver a llamarme? Y quien se encargaría de mi pago? Soy fija discontinua .Un saludo y gracias

        • Accidentes Laborales dice:

          Buenas tardes.
          Claro que tienen que llamarla. Si no la llaman, se considera que hay un despido improcedente o nulo por estar de baja médica.
          Le seguirá pagando la Mutua porque fue accidente de trabajo.
          Espero haberla ayudado.
          Si tiene cualquier otra consulta, no dude en llamarnos.
          Saludos.

          • Fran dice:

            Buenas tardes. Soy fijo discontinuo y estoy de baja antes de que finalizara mi contrato por finalización de la campaña. Estoy a espera de intervención quirúrgica y la mutua me está pagando. Me hicieron él llama miento para el 16 de octubre la empresa y ahora ellos se hacen cargo de la baja. Mi duda es si del 1 al 15, esos días son pagados por la mutua supongo no?
            Gracias de antemano. Un saludo.

          • Accidentes Laborales dice:

            Depende de si su baja ha sido por enfermedad común (paga el INSS) o accidente de trabajo (paga la Mutua).
            Saludos.

        • Elisabet dice:

          Buenas noches, soy fija discontinua desde mayo de 2022 en una compañía aérea. El último llamamiento me lo hicieron en marzo de 2024 y se ha ido extendiendo hasta el 30 de octubre. Yo estoy enferma de cáncer de mama desde el 15 de enero diagnosticada y desde el 16 de febrero empecé la químio y la lucha. La empresa me llamó para el llamamiento y me incorporé de baja. Pero hace dos semanas me dijeron que se hacía un nuevo llamamiento del 1 al 30 de noviembre y me llamaron para que renunciara voluntariamente por email a ese llamamiento alegando que no soy productiva para la empresa por estar de baja por tener cáncer. Les dije que estaban obligados a contratarme y seguir de baja. Y me confirmaron que se me daba el llamamiento porque además vamos por orden de contratación y cogieron a gente posterior a mi,Porque aún después de 16 ciclos de químio, operación, radio quedaban células tumorales aisladas y me tienen que dar 14 ciclos de químio y llevo 3.
          El tema es que después de tantas vueltas hoy he recibido un email que el llamamiento es al final del 1 al 15 de noviembre y que se acaba mi contrato. Que les conteste por escrito la recepción del mismo y la aceptación. Entonces no sé cómo proceder y que debo hacer y que debe hacer la empresa. Porque yo tengo químio hasta el 25/05/2025 más pruebas, recuperación etc aún me queda tiempo de baja hasta estar libre de cáncer. Y no sé qué se hace si te echan estando de baja y siendo fija discontinua. Y la empresa no me informa de nada más.

          • Accidentes Laborales dice:

            Buenas tardes.
            Disculpe la demora.
            Por supuesto que usted tiene que seguir contratada aunque esté de baja médica.
            Cuando cese la actividad, usted continuará de baja y empezará a consumir desempleo porque es por enfermedad común.
            Ese desempleo le sigue cotizando.
            Espero que vaya todo muy bien.
            Saludos.

          • Accidentes Laborales dice:

            A partir del 1 de noviembre de 2024, los trabajadores fijos discontinuos que, estando en situación de Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencia común, vean suspendido su contrato de trabajo a partir del 1/11/2024, pasarán a cobrar la prestación de IT en cuantía igual a la prestación por desempleo.

            Por otro lado, aquellos trabajadores fijos discontinuos que perciban la prestación por desempleo durante la suspensión de su contrato de trabajo e inicien un proceso de IT que sea recaída de otro iniciado durante el periodo de actividad, con independencia de la contingencia del proceso, pasarán a cobrar la prestación de IT en cuantía igual a la prestación por desempleo.
            Espero que le sirva.

    • Accidentes Laborales dice:

      Buenas tardes.
      Ya le comenté que tenemos que saber si el periodo de inactividad es el habitual para siempre, porque si no, podríamos estar hablando de un despido.
      En el caso de que sí sea el habitual, su contrato se paraliza y mientras tenga el alta médica, irá consumiendo prestación de desempleo.

  4. Diego dice:

    Hola, la empresa me cambia de temporal a fijo discontinuo en 8/22. El 21/9/22 en la obra sufro una caída porque la pierna no me responde por el ciatico. Voy a la mutua, me dice que eso es de L5-S1 casi seguro y me dice que me vaya a pedir la baja a la Seg.Social. Hago caso.
    Hecho esto, a fin de mes mi empleador me abona el mes y me dice que la mutua se hará cargo por pago directo. Que no me preocupe, que cobraré como si trabajara. «Ok». Así fué.
    Me operan en 4/2023 y sigo hasta ahora de IT. El 19/4/2024 me dan la incapacidad total permanente del INSS. A mí nadie me llamó para trabajar, nadie me dijo que me tenían que llamar, nadie me explicó que tenía que reclamar. Por lo que veo, me han engañado de lo lindo o me parece?

    • Accidentes Laborales dice:

      Buenas tardes.
      Si el accidente ocurrió en el trabajo, tuvo que hacerse cargo del mismo la Mutua.
      Usted puede reclamar por dicho accidente, aunque ahora tenga reconocida una incapacidad.
      Si lo desea, me puede llamar y le resuelvo todas las dudas al 616432060.
      Saludos.

  5. Teresa dice:

    Buenas,
    Soy fija discontinua y me van a llamar para incorporarme el día 10 de mayo pero tengo una intervención quirúrgica programada para el 30 de mayo y con una baja prevista de aprox. 4 semanas. ¿Estoy obligada a comunicarlo a la empresa en el momento del llamamiento?
    ¿Si lo aviso, me pueden despedir?
    Muchas gracias!

    • Accidentes Laborales dice:

      Usted tiene que acudir al llamamiento, con independencia de que después se dé de baja por intervención quirúrgica.
      Si la despiden, será un despido NULO porque la están despidiendo por su condición de enferma y ello supone una vulneración de sus derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española.
      En caso de que la despidan, debe IMPUGNAR DICHO DESPIDO ante el SMAC en el plazo de 20 días hábiles.
      Suerte. Me puede llamar al 616432060

      • Vanessa dice:

        Hola buenas tardes,soy fija discontinua y tuve un accidente laboral,me han notificado la finalización de la campaña y mis compis le han renovado. Eso puede ser??? Si cuando llegue la finalización del contrato aún estoy de baja,que debo hacer??? Gracias. Saludos

        • Accidentes Laborales dice:

          Buenas tardes. No la entiendo muy bien. No sé si a sus compañeros le han renovado y a usted no o sigue en Incapacidad Temporal. Si quiere, me puede llamara al 616432060.
          Saludos

  6. Ilda marina dice:

    Buenas tardes tengo un contrato fijo discontinuo que finaliza los 31/07 reanudamos en septiembre y luego finaliza el 22/12 y desnudamos en enero. Estoy de baja desde abril de 2024 y cesar la actividad hoy 31 de julio y no me liquidan las vacaciones,me dicen que al estar de baja como paso a cobrar por seguridad social ya que no tenemos mutuamente que no hay que liquidar vacaciones hasta el periodo de cese en el que me encuentre de alta. Esto es así???? Necesito ayuda urgente

    • Accidentes Laborales dice:

      Buenas tardes.
      Disculpe el retraso, es que no he estado operativa durante el mes de agosto.
      Si usted no ha podido disfrutar las vacaciones, deberían pagárselas en su finiquito de fin de contrato.

  7. TERESA dice:

    Buenas tardes,
    Mi duda es la siguiente, hemos tramitado baja por fin campaña a recolectores en campo. Algunos de ellos estaban en situación de IT AT y estaban con pago directo con la mutua. Al interrumpir su actividad de FD ¿Le sigue pagando la mutua o se le debe enviar un certificado de empresa para que soliciten pago directo a seg. social? gracias y un saludo

    • Accidentes Laborales dice:

      Buenas tardes.
      Disculpe el retraso, es que no he estado operativa durante un tiempo.
      Efectivamente, debe enviarles certificado y que soliciten el pago directo a la Seguridad Social.

  8. Teresa solorzano dice:

    Buenas tardes
    Soi fija discontinua y me reincorporo el día 9 de septiembre pero el día 22 de agosto me rompí la tibia y el peroné y me tienen que operar al estar de baja me tiene la empresa que contratar y dar de baja por i.t
    Muchas gracias

    • Accidentes Laborales dice:

      Buenas tardes.
      Efectivamente, lo correcto es que la llame y la de de baja por Incapacidad Temporal
      En el caso de que no la llamen, se considerará un despido improcedente o nulo si el motivo es su baja médica.
      Si tiene cualquier problema, no dude en llamarnos e intentaremos resolverle sus dudas.
      Saludos.

  9. César andres dice:

    Buenos dias yo tengo contrato dijo-discontinuo y estube de baja medica comun y la medica me dia el alta el viernes 6/9/24. Y se lo comunico ala ETT y me dicen q tengo que esperar a que produccion les diga algo mi pregunta es(que tiempo tengo que espera para el llamaniento)tengo que solicitar el paro o que tengo q hacer,por que a dia se hoy estoy de alta medica y no estoy trabajando y no cobrare de estos 4 dias nada gracias.

    • Accidentes Laborales dice:

      Buenas tardes.
      Tiene que tener en cuenta el día en que se ha producido el inicio del trabajo, pues ese es el día en que tenían que haberlo llamado y, si estaba de baja, tendrían que haberlo llamado ya porque a ellos le consta el alta.
      Si no se produce el llamamiento, debe entender que está despedido y tiene que presentar una papeleta de conciliación dentro de los 20 días hábiles desde el inicio del trabajo o desde el pasado día 6 de septiembre, fecha de su alta médica.
      Si tiene cualquier consulta, no dude en preguntarme.
      Saludos.

  10. Alba dice:

    Buenos dias, soy fija discontinua y estando de baja se finalizo mi periodo de trabajo, ahora me paga la mutua, Tengo por convenio el complemento IT para cobrar el 100%, la empresa me dice que ella no puede generar nomina por que estoy en periodo de inactividad y la mutua que ellos solo pagan el 75% del salario
    Pierdo el complemento?
    Gracias..

    • Accidentes Laborales dice:

      Buenas tardes.
      Teniendo en cuenta que usted se encuentra en periodo de inactividad, la empresa no tiene que complementar nada. Complementaría hasta el 100% en periodo de trabajo efectivo y volverá a hacerlo si se produce el llamamiento y sigue usted en incapacidad temporal.
      También debe tener en cuenta que hay diferencias si su baja es por enfermedad común o por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
      Saludos.

  11. Ana dice:

    Buenos días, soy fija discontinua en la empresa «A» con un trabajo parcial del 25% . El periodo de trabajo es de septiembre a julio. En el periodo de inactividad estuve contratada en otra empresa «B» en el mes de agosto al 100% donde sufrí un accidente laboral desde el que estoy de baja y la empresa no ha finalizado mi contrato. En septiembre cuando me hagan el llamamiento tengo que acdudir a la empresa «A» si estoy de baja ? ¿Quien tiene que pagar mi IT ?. Cuanto cobraría el 25% de la empresa «A» o el 100% de la empresa «B»?
    Un saludo: Espero su respuesta Ana

    • Accidentes Laborales dice:

      Buenos días.
      Entiendo que usted debe seguir con su baja con la segunda empresa hasta su alta o hasta el fin del contrato.
      La empresa A debe llamarla porque si no lo hace, usted puede considerar que la han despedido.
      Si usted no acude al llamamiento porque está de baja, ellos deben esperar hasta su alta y, en ese momento, si a usted le interesa comunicarlo a la empresa para comenzar su actividad. Si no lo hace estando de alta, se supone que es usted la que ha renunciado a su trabajo.
      Resumiendo, es la empresa A la que debe pagarle su baja.
      Saludos.

  12. Maria dice:

    Me dirijo a usted para aclarar una serie de dudas respecto a mi situación actual.

    Me encuentro en situación de Incapacidad Temporal (IT) por enfermedad común, con un contrato de fija-discontinua de 11 meses y jornada completa. Ahora que ha finalizado la temporada, quisiera saber cuáles son los trámites que debo realizar:

    ¿Debo acudir al SEPE para solicitar la prestación por desempleo, o debo dirigirme a la Seguridad Social para solicitar el pago directo de la IT?
    ¿Qué documentación debo aportar en cada caso?
    Respecto a la cuantía, ¿es la misma que he estado recibiendo hasta ahora durante la baja prolongada?
    Finalmente, en caso de que se produzca un nuevo llamamiento por parte de la empresa, entiendo que están obligados y se me deberá dar de alta nuevamente. ¿Es correcto?
    Le agradezco de antemano su atención y quedo a la espera de su respuesta para seguir los pasos indicados.

    Un saludo cordial,

    • Accidentes Laborales dice:

      Buenas tardes.
      Usted seguirá cobrando su IT, aunque debe pedir al INSS o a la Mutua el pago directo.
      Entiendo que la cuantía debe ser la misma.
      En cuanto comience la temporada, deben hacerle el llamamiento. En caso contrario, se estaría produciendo un despido NULO, que usted debe impugnar en el plazo de 20 días desde que hagan el llamamiento a los demás y a usted no.
      Saludos.

  13. Alberto dice:

    Hola soy fijo discontinuo. Estoy de baja por enfermedad común. El 1 de diciembre finaliza la campaña.( Va de 1 de abril a 1 de diciembre)
    Cuando acabe la campaña Seguiré de baja por enfermedad común.
    Quisiera saber que prestación voy a cobrar, en unos sitios leo que percibire la misma cantidad que lo que me correspondería por prestación contributiva y en otros sitios dicen que me corresponde el 75 % de la base reguladora de los 3 últimos meses trabajados .
    En caso de ser la 2 opción, cambiaría a partir del próximo 1 de noviembre?
    Gracias

    • Accidentes Laborales dice:

      Buenas tardes.
      Usted seguirá cobrando su baja. Ojo, debe pedir el pago directo a la Seguridad Social o a la Mutua, ya que la empresa cesa su actividad.
      Entiendo que debe seguir cobrando lo mismo que ahora.
      Saludos.

  14. MªCarmen dice:

    Buenos días.
    Mi marido es fijo discontinuo. Le van a operar en noviembre y tiene para bastantes meses de baja. La empresa tiene que hacerle el llamamiento en diciembre, ¿Quién le paga a partir del llamamiento, la empresa o seguiría cobrando el desempleo porque no puede incorporarse a su trabajo?
    Saludos.

    • Accidentes Laborales dice:

      Buenas tardes.
      La empresa DEBE hacerle el llamamiento y pasará a estar de baja, cobrando del INSS.
      Saludos.

  15. arturo dice:

    Hola, es cierto q a partir del 1 de noviembre, si un fijo discontinuo está en incapacidad temporal y finaliza campaña, cobrará la misma cantidad que le corresponda de prestación contributiva?

    • Accidentes Laborales dice:

      Si. Es cierto, pero comienza a consumir prestación por desempleo igual que antes de noviembre.
      Saludos.

  16. Andrea Orozco dice:

    Hola buenas tardes, mi situcion es la siguiente, soy fija discontinua, tuve un accidente el de 1 de agosto, desde entonces estoy de baja, el 15 de septiembre me mandan al discontinuo por fin de campaña, la mutua empezó hacer el cargo de mi situación el 4 de septiembre, el día 18 de octubre la mutua dice q no puede hacerse cargo más de mi lesión, el día de hoy me llama R.H para hacerme llamamiento pero aun sigo de baja por la seguridad social q tengo q hacer en este caso?

    • Accidentes Laborales dice:

      Buenas tardes.
      Yo entiendo que si han ampliado un mes, usted también tendría derecho, aunque esté de baja.
      Saludos.

  17. María Rodríguez dice:

    Hola, estoy de baja medica y la empresa me mandó el fin de llamamiento. En mi empresa tenemos orden de contratación y también de finalización. Yo soy la primera de la lista para llamamiento y última para finalización. Ahora yo acabo pero a otras le mandaron una ampliación un mes. Está bien echo? Me tienen que mantener a mí mientras estén las otras trabajando aunque esté de baja?
    Gracias

  18. Fernando dice:

    Hola, mi mujer es fija discontinua y está de baja médica por enfermedad común, en una semana acaba la campaña y va a seguir de baja médica, no le queda paro, y aún no ha solicitado el subsidio+52 años, cuando termine la campaña, la seguirá pagando la seg.social ?

    • Accidentes Laborales dice:

      Efectivamente, si tiene el periodo necesario de cotización, tiene que solicitar el pago directo de la incapacidad temporal al INSS.
      Saludos.

  19. Sara dice:

    Buenas tardes, estoy de baja por embarazo, la fecha de parto es el 2 de Enero, hoy me han comunicado mediante correo que ha finalizado la campaña el día 3 de Noviembre, pero yo sigo de baja estoy de 7 meses, tengo varias dudas :
    es correcto que me manden firmar el finiquito??
    Estos meses hasta el nacimiento sigo cobrando mi mensualidad?? Quien me la abona??
    Después del nacimiento me pertenecen los meses de maternidad??

    • Accidentes Laborales dice:

      Buenas tardes.
      Si ha finalizado la campaña, es correcto que le den el finiquito y el cese de actividad. Usted seguirá de baja y tiene que pedir el pago directo al INSS porque la empresa ya no le pagará. Además dichas mensualidades irán consumiendo su prestación de desempleo.
      Vaya al INSS y pregunte.
      Después del nacimiento si usted no se encuentra de alta en la empresa, no le pagarán los meses de maternidad.
      Saludos.

  20. Amadeo Martinez Lopez dice:

    Buenos días soy fijo discontinuo de baja 14 meses el Inss me ha dado proroga hasta mejoría, me dicen que me seguirá pagando la empresa, ha finalizado temporada donde yo trabajo la campaña el hotel cierra al público, pero hay gente trabajando todo el año de mantenimiento, estoy dado de alta a fecha de hoy lo veo raro y me han llamado para firmar finiquito y fin de campaña que tengo que hacer es correcto ? Gracias

    • Accidentes Laborales dice:

      Buenas tardes.
      Es correcto. Si ha terminado la actividad, debe firmar el finiquito de cese de campaña y tendrá que pedir el pago directo al INSS de su prestación por incapacidad temporal No olvide que lo que vaya cobrando después del cese de actividad, consumirá los meses de prestación de desempleo.
      Saludos.

  21. Magyar dice:

    Buenos días. Tengo contrato fijo-discontinuo (trabajo en hosteleria por temporadas). El 31 de octubre finalizó mi contrato.Estoy desempleada con derecho a cobrar 4 meses de paro que aun no he solicitado hasta que consumo las vacaciones no disfrutados durante la actividad. Me he quedado enferma y mi medico ma ofrecido la baja medica. Como funciona en esta caso a prestación de baja medica. Van a descontando del paro (por ser fijo discontinuo ) o suspende el paro hasta la curació y luego tengo derecho a cobrar el paro ?Como gestionan la baja en este caso? Gracias

    • Accidentes Laborales dice:

      Buenas tardes.
      Si usted ha caido enferma después del fin de contrato, cobrará su paro, pero no una prestación por incapacidad temporal porque ahora no está trabajando. Si sigue enferma y comienza la actividad, tendrán que llamarla al trabajo y darla de baja por enfermedad cobrando la prestación por IT.
      Saludos.

  22. David dice:

    Hola, tengo un contrato fijo- discontinuo.Estoy de baja desde el verano por enfermedad común pero el 31 de diciembre se acabó el periodo de ocupación efectiva hasta que se realiza el nuevo llamamiento. Me gustaría saber quién me paga la baja a partir de ahora y que trámites seguir. Fui a INSS y me dijeron que de ellos no me corresponde nada. No sé si me paga la mutua, pero he leído que es solo si es enfermedad o accidente laboral.
    Gracias.

    • Accidentes Laborales dice:

      Buenas tardes.
      Ahora usted empieza a consumir prestación por desempleo.
      Vaya al SEPE y se informa.
      Saludos.

    • Accidentes Laborales dice:

      Está de baja, pero su contrato ha terminado, entonces no debería pagarle nadie. Por ello sigue cobrando, pero con cargo a lo que le corresponda por prestación de desempleo.

  23. Alexandra dice:

    Buenos días, tengo un contrato FIJO DISCONTINUO desde el 12/04/2022 y en fecha 30/08/2022 tuve una baja de enfermedad, ese mismo año cause baja en la empresa por fin trabajos fijos discontinuos en fecha 12/10/2022, que paso, pues que estuve de baja todo el 2023 y fui alta medica en marzo 2024, y resulta que no sabia que la empresa no me tenia que haber hecho llamamiento, y en 2023 y en 2024 no se realizo el llamamiento, y desde entonces no he trabajado en ninguna empresa, el problema lo tengo ahora que voy al sepe para solicitar ayuda y me dicen que soy fija discontinua desde el 2022 , ¿que puedo hacer?, se puede subsanar esta situacion ?¿ , o se entiende que al no reclamar nada yo es una baja voluntaria, imagino que al no haber reclamado yo en el plazo de 20 dias desde que se inició la campaña no puedo reclamar, y en el sepe como se puede quitar mi condicion de FIJA DISCONTINUA, vaya lio

    • Accidentes Laborales dice:

      Buenas tardes.
      Efectivamente si usted no demandó a la empresa por la falta de llamamiento, ya no puede hacer nada.
      Con respecto al SEPE deberá llevar su vida laboral y decir que está desempleada, que lleva ya dos años sin trabajar y por tanto no tiene ninguna condición de trabajadora ni fija discontinua ni de nada.
      A ver si hay suerte.
      Saludos.

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