Los incumplimientos de la empresa pueden llevar a que el trabajador resuelva su contrato de trabajo con derecho a una indemnización.

Causas por las que el trabajador puede extinguir su relación laboral:

Se encuentran reguladas en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

  1. Las modificaciones sustanciales de sus condiciones de trabajo.
  2. La falta de pago o retraso continuado en el abono de su salario.
    Los incumplimientos de la empresa con el trabajador.
    Los incumplimientos de la empresa con el trabajador.
  3. Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones, como falta de ocupación efectiva, acoso, falta de cotización en Seguridad Social, etcétera.

LAS MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

Deben ser sustanciales o que puedan redundar en perjuicio grave de su formación profesional o en menoscabo notorio de su dignidad.

No es suficiente una modificación accidental o esporádica, sino que debe modificar las condiciones iniciales del contrato.

Se encuentran detalladas en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores:

La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Requisitos para que dicha modificación se considere sustancial:

Se tienen que deber a razones técnicas, económicas, organizativas o de producción.

Deben afectar a las condiciones establecidas en el contrato de trabajo.

Tiene que ser notificada al trabajador con 15 días de antelación.

¿Cómo se puede impugnar dicha modificación sustancial?

El trabajador tiene un plazo de VEINTE DÍAS.

No tiene que presentar papeleta de conciliación.

Debe interponer demanda judicial impugnando la modificación.

Es un procedimiento preferente y el juez está obligado a señalar juicio en los siguientes 5 días.

La decisión judicial será que la modificación es justificada, injustificada o nula por vulnerar derechos fundamentales.

FALTA DE PAGO O RETRASO CONTINUADO EN EL ABONO DEL SALARIO.

Requisitos:

El impago debe ser grave.  Las Sentencias dicen que será grave cuando se deban al menos, dos mensualidades y una paga extraordinaria.

El retraso debe ser continuado, reiterado y persistente. Se considera como tal un retraso de 13 días durante 12 meses, según la jurisprudencia.

¿Puede alegar el empresario que el trabajador ha tolerado dicho retraso siempre o que la empresa tiene dificultades económicas?

NO.

El incumplimiento grave de la empresa en no respetar el pago puntual del salario se comete aunque el trabajador lo haya ido aceptando.

Tampoco puede alegar la empresa que está pasando por dificultades económicas porque tiene otros recursos para solucionar esto como el concurso de acreedores, un ERTE, entre otros.

¿Qué ocurre si la empresa regulariza los pagos antes del Juicio?

Si el trabajador ha solicitado la EXTINCIÓN DE SU CONTRATO por incumplimiento grave de la empresa y EL PAGO DE LOS SALARIOS ATRASADOS, el procedimiento seguirá adelante.

Sólo se ha satisfecho el abono de lo debido, pero el trabajador puede seguir solicitando la extinción de la relación laboral.

Cualquier OTRO INCUMPLIMIENTO GRAVE de sus obligaciones por parte del empresario, como:

-FALTA DE OCUPACIÓN EFECTIVA.

Supone mantener al trabajador sin actividad, así como relegarlo a funciones de inferior categoría, falta de promoción, etcétera.

Es así imprescindible que la dignidad y formación profesional hayan sido conculcadas.

-PAGO EN DINERO NEGRO.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de junio de 202 entiende que el pago de dinero negro o en efectivo de gran parte de su salario, omitiendo el deber de cotizar, es un incumplimiento grave que ampara la decisión del trabajador de resolver su contrato en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

 ¿Qué ocurre si el trabajador presenta demanda solicitando la extinción de la relación laboral y el empresario procede a despedirlo?

En este caso, el procedimiento iniciado por el trabajador decae porque la relación debe estar viva para que el Juez la extinga.

Procederá entonces la impugnación del despido por parte del trabajador si considera que ha sido improcedente o nulo, en el plazo de 20 días hábiles.

El artículo 32.1 de la LRJS obliga a acumular ambas acciones:

«Cuando el trabajador formule por separado demandas por alguna de las causas previstas en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y por despido, la demanda que se promueva posteriormente se acumulará a la primera de oficio o a petición de cualquiera de las partes, debiendo debatirse todas las cuestiones planteadas en un solo juicio».

CONCLUSIÓN:

Los incumplimientos de la empresa pueden llevar a que el trabajador resuelva su contrato de trabajo con derecho a una indemnización, pero es necesario ponerse en contacto con un abogado para valorar cada caso.

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