Los accidentes laborales y el recargo de prestaciones por infracción de las normas de prevención de riesgos laborales.

Hay una íntima relación entre los accidentes laborales y el recargo de prestaciones de la Seguridad Social, que paga la empresa a favor del trabajador accidentado.

Recordemos algunos conceptos:

El accidente laboral:

Es “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” según el artículo 156.1 de la LGSS.

Los accidentes laborales y el recargo de prestaciones
Los accidentes laborales y el recargo de prestaciones

Nexo causal:

Debe haber una correlación entre el trabajo y la lesión que sufra el trabajador, por el incumplimiento de la normativa de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

El Recargo de Prestaciones derivado de los accidentes laborales se impondrá cuanto se produzcan por incumplimientos empresariales en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Requisitos del recargo de prestaciones:

Según el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social:

1.- Se debe producir un ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL, que se materialice en un resultado dañoso, no es suficiente con una situación de peligro.

2.- Debe existir un incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, por parte del empresario o encargado.

Dice el artículo 4.2 d) del Estatuto de los Trabajadores que:

«El trabajador tiene derecho a su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales»

El artículo 19.1 del Estatuto de los Trabajadores:

«El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo»

3.- Debe darse una relación causal entre la negligencia del empresario y el resultado lesivo sufrido por el trabajador.

La jurisprudencia exige que exista dolo, culpa o negligencia por parte del empresario, siendo suficiente haber infringido o no observado alguna norma de seguridad para considerar que existe culpa por parte del mismo.

Si el accidente ocurre por la culpa exclusiva del trabajador sin que intervenga la infracción del empresario, no se impondrá el recargo de prestaciones.

Tampoco se impondrá el recargo cuando el accidente ocurra de forma fortuita.

Por ejemplo si el trabajador del campo es alcanzado por un rayo y muere, nada tiene que ver la actuación empresarial en ello y, por tanto, no existirá imposición del Recargo.

4.- Para que proceda en recargo, debe existir el derecho del trabajador a percibir una prestación económica, reuniendo los requisitos necesarios para su cobro.

¿Qué es el Recargo de Prestaciones?

Es la cantidad que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) obliga a pagar al empresario cuando se dan los anteriores requisitos y que será entregada al trabajador durante todos los meses, complementando la cantidad que cobre de las distintas prestaciones que tenga reconocidas.

¿Quién es el encargado para imponer el Recargo y en qué cuantía?

El INSS tramita el “expediente de recargo”, que se iniciará a instancia de la Inspección de Trabajo o a instancia del trabajador.

Una vez iniciado, el INSS da traslado del expediente al trabajador y al interesado para que formulen alegaciones en el plazo de diez días.

El INSS tiene un plazo de 135 días hábiles para resolver el expediente e imponer un porcentaje de recargo sobre las prestaciones que cobre el lesionado.

La resolución del INSS será motivada indicando:

-normas de seguridad infringidas

-lesiones ocasionadas

-porcentaje sobre la cuantía de las prestaciones, que será entre un 30 y 50%.

Independientemente de que el empresario esté o no de acuerdo, debe ingresar el capital-coste del recargo ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes siguiente a su notificación.

La Tesorería lo comunica al INSS y éste procede a ingresar al interesado el Recargo en cualquier fase que esté de cobro de su prestación, ya esté cobrando la Incapacidad Temporal o una Incapacidad Permanente total o absoluta, etc.

El INSS resuelve en los 135 días siguiente y si alguna de las partes no está de acuerdo, o si éste no resuelve en plazo, la siguiente vía será la judicial, previa interposición de la Reclamación Previa ante la Dirección Provincial del INSS.

El plazo de prescripción para reclamar el Recargo, entendemos que es el mismo que se aplica para el reconocimiento de las prestaciones, es decir cinco años.

La cuantía del Recargo:

Según el artículo 123.1 del TRLGSS está entre un 30 y un 50% según la gravedad de la falta infringida.

El responsable del pago del Recargo de Prestaciones es el EMPRESARIO que ha cometido la negligencia o la omisión de medidas de seguridad.

¿Qué pasa si el empresario es insolvente?

En ese caso, el pago no lo asume nadie, ni siquiera la Entidad Gestora.

No es posible asegurar el Recargo de Prestaciones con una Compañía de Seguros.

Dicho recargo tiene un carácter sancionador ante el accidente laboral y no es posible su aseguramiento ni es compensable con la indemnización de daños y perjuicios del Convenio Colectivo.

CONCLUSIÓN:

Ante los accidentes laborales y el Recargo de Prestaciones de la Seguridad Social, tanto el empresario como el trabajador deben asesorarse con un abogado para tramitarlo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *