Si el empresario no paga los salarios al trabajador porque es insolvente, éste puede cobrar del FOGASA la cantidad debida.
¿Qué puede hacer el trabajador para cobrar la cantidad debida por la empresa?
Imaginemos que el trabajador lleva varios meses sin cobrar o ha sido despedido sin indemnización ni abono de los salarios debidos, porque el empresario o la empresa es insolvente.
Habitualmente el empresario sabe perfectamente que le debe dinero a sus trabajadores, pero la situación económica de la empresa no le permite saldar las deudas pendientes con ellos o directamente es insolvente (carece de bienes para hacer frente al pago).
En otros casos el empresario no quieren reconocer dicha deuda porque cree que le puede ocurrir algo malo.
Pues lo cierto es que, al empresario no le pasa nada por reconocer dicho adeudo.
¿Qué pasa si el empresario reconoce los salarios debidos?
Analicemos el procedimiento a seguir:
1.- El trabajador debe presentar una papeleta de conciliación ante el CMAC (no es preceptivo abogado). Debe indicar la cantidad debida, los datos del empresario y el domicilio de éste para poder ser citado.
La conciliación previa a la vía judicial está regulada en los artículos 63 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
2.- Una vez señalada la celebración del Acto de Conciliación en el CMAC, debe comparecer el empresario, o cualquier representante de la empresa y aceptar la cantidad debida al trabajador o cualquiera otra en la que ambos se muestren de acuerdo.
También se compromete a pagarle en un periodo de tiempo. Entonces se considera que el Acto se celebra CON AVENENCIA.
3.- El Letrado conciliador, entregará el ACTA DE CONCILIACION. Dicha acta por sí sola no sirve para cobrar, pero se considera un título ejecutivo.
¿Qué es un título ejecutivo?
Es un documento que sirve para acudir al Juzgado a reclamar a la empresa la cantidad que debe, sin tener que tramitar un procedimiento judicial previo.
4.- Pues bien, el siguiente paso que tiene que dar el trabajador es presentar una DEMANDA EJECUTIVA en el Juzgado, reclamando el importe reconocido por la empresa en el Acta de Conciliación. Será admitida y se dictará un AUTO DESPACHANDO EJECUCIÓN que contendrá los salarios debidos al trabajador
5.- El Letrado de la Administración de Justicia ordenará investigar los bienes de la empresa, según lo dispuesto en el artículo 250 LRJS.
¿Qué puede pasar después de esta resolución judicial?
Si el empresario no paga al trabajador y el juez encontrara dinero o bienes, ordenará el embargo sobre los mismos, según lo dicho en el artículo 254 LRJS.
Si no se encontrara ningún bien, el Letrado de la Administración de Justicia dictará un Decreto de Insolvencia de la empresa. También le dará audiencia al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), si no lo hubiera hecho antes, para que alegue lo que a su derecho convenga.
6.- Cuando de la investigación judicial no se ha obtenido dinero o bienes de la empresa, el propio Juzgado dicta un decreto de Insolvencia de la empresa.
Esa declaración de insolvencia de la empresa es la que le permite al trabajador acudir al FOGASA para que este Organismo le pague lo que le corresponda.
¿Qué pasa si la empresa no acude al Acto de Conciliación o acudiendo no reconoce la deuda?
Si el empresario o su representante no acude al Acto de Conciliación, se levanta Acta dónde consta: «celebrado SIN EFECTO».
Si el empresario acude, pero no reconoce los salarios debidos al trabajador, también se levanta Acta que dice «celebrado SIN AVENENCIA»-
En ambos casos, el trabajador tiene que acudir al Juzgado interponiendo una DEMANDA contra la empresa por la cuantía debida.
Una vez celebrado el juicio y dictada la Sentencia reconociendo los salarios debidos al trabajador, éste deberá presentar demanda ejecutiva y se sigue el mismo proceso que el mencionado en el punto anterior.
Si la empresa no paga los salarios al trabajador porque es insolvente, éste podrá solicitar el pago ante el FOGASA.
El FOGASA tiene establecidos unos límites, tanto en el pago de salarios como en el de la indemnización por despido.
El empresario sigue respondiendo de la deuda hasta el pago total de la misma al trabajador.
El embargo que acordó el juzgado sobre los bienes de la empresa siguen activos hasta que se liquide la deuda total.
Ejemplo: si la empresa debe 20.000 € en concepto de salarios debidos al trabajador y el FOGASA solamente le ha pagado 8.000 €, los otros 12.000 € el trabajador no los pierde, sino que, si la empresa llega a tener dinero en sus cuentas o bienes en algún momento, podrán ser embargados por la orden de embargo que dio el Juzgado en el Procedimiento Judicial en su momento.
CONCLUSIÓN:
Si la empresa no paga los salarios al trabajador porque es insolvente, éste podrá cobrar del FOGASA, siguiendo los pasos aquí explicados y poniéndose en manos de un abogado especialista en derecho laboral.