Es frecuente el despido del trabajador por ineptitud sobrevenida derivado de un periodo de incapacidad temporal por alguna enfermedad.
Vamos a abordar todas las cuestiones relativas al despido del trabajador por ineptitud sobrevenida.
El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores:
Se puede extinguir el contrato de trabajo de forma objetiva:
- Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
¿Qué indemnización le corresponde al trabajador despedido por ineptitud sobrevenida?
El artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores:
Se debe comunicar por escrito al trabajador expresando la causa del despido.
La indemnización consiste en veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades.
Es frecuente que el trabajador agote un periodo de Incapacidad Temporal.
Después de ello, es valorado por el Equipo de Valoración de Incapacidades y el dictamen del mismo concluye que no está en situación de Incapacidad Permanente y que está apto para el trabajo.
La resolución del INSS, en estos casos dice:
Según el artículo 193 de la LGSS:
Se deniega la Incapacidad Permanente porque no presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
¿Qué ocurre si no se reconoce la Incapacidad Permanente, pero no se puede desempeñar correctamente la actividad laboral?
La empresa debe ponerlo en conocimiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
Según el artículo 22 de la LPRL:
El empresario y los responsables en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo.
También comunicarán la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
Requisitos de la ineptitud sobrevenida para justificar el despido por causas objetivas:
1.-Sobrevenida, es decir, posterior a su contratación.
2.-Permanente en el tiempo y no meramente circunstancial o puntual.
3.-Imputable al trabajador, con origen en el deterioro de la condición física o psíquica del trabajador, en su falta de preparación o actualización de conocimientos, o en el deterioro o pérdida de sus capacidades.
4.-Independiente de la voluntad del trabajador, es decir, no debida a su actuar deliberado y consciente.
¡OJO!
Por tanto, quedan excluidos los supuestos de disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal y pactado, que no son causa de despido objetivo, sino de despido disciplinario.
5.-Verdadera y no disimulada.
6.-De cierto grado o entidad suficiente, es decir, inferior a la media normal de cada momento, lugar y profesión
7.-General, es decir, referida al conjunto del trabajo encomendado al trabajador y no relativa a alguno de sus aspectos.
¿El despido del trabajador por ineptitud sobrevenida puede declararse nulo o improcedente?
Por supuesto hay que analizar el caso concreto.
Ejemplo:
Un repartidor de empresa de paquetería al que se le retira el carnet de conducir por haber agotado los puntos.
En este caso está perfectamente acreditado el despido por causas objetivas o ineptitud sobrevenida y la empresa no puede hacer nada por solventar el problema.
¿Puede declararse el despido nulo?
El Tribunal Supremo se pronunció en la Sentencia de 22 de febrero de 2018 y señaló:
“que no se daba un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales del trabajador.
No se había producido discriminación porque la empresa había adoptado medidas de readaptación del trabajador a otros puestos de trabajo para minimizar las consecuencias de su afectación”.
¿Puede declararse el despido improcedente?
El hecho de despedir al trabajador SOLAMENTE porque el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales ha declarado al trabajador “no apto”, puede dar lugar al dictado de una sentencia declarando el despido improcedente.
¿Qué debe probar la empresa?
Que se cumplen todos los requisitos arriba mencionados, más allá del informe médico del servicio de prevención.
El artículo 122.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dice:
El despido será calificado de PROCEDENTE cuando;
“el empresario, habiendo cumplido los requisitos formales exigibles, acredite la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita. Si no la acreditase, se calificará de improcedente”.
¿Es suficiente la declaración de “no apto” del trabajador para despedirlo?
La postura mayoritaria de la doctrina judicial considera que el informe médico del servicio de prevención no es por sí solo prueba suficiente para acreditar la ineptitud sobrevenida que justifica el despido objetivo del trabajador.
¿Qué debe hacer el empresario?
La obligación del empresario de recolocar al trabajador “no apto”, previa consulta a los representantes de los trabajadores.
Proponer otro puesto de trabajo compatible con su estado de salud y adecuado a sus capacidades, dentro de la empresa o grupo de empresas.
CONCLUSIÓN:
El despido del trabajador por ineptitud sobrevenida no siempre se hace correctamente. Es necesario que lo analice un abogado experto en la materia y no olvides que solamente dispones de 20 días hábiles para impugnar judicialmente el despido.