El despido nulo y la indemnización por daño moral irán de la mano siempre que exista vulneración de derechos fundamentales.

¿Procede una indemnización derivada de vulneración de derechos fundamentales cuando el despido del trabajador es declarado nulo?

SI.

Antes de abordar el despido nulo y la indemnización por daño moral, hemos de aclarar lo siguiente.

¿Cuáles son los derechos fundamentales?

El despido nulo y la indemnización por daño moral
El despido nulo y la indemnización por daño moral

Se encuentran recogidos en la Constitución Española, son los derechos reconocidos a todas las personas.

Artículo 14 de la Constitución Española:

1.- Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 24 de la Constitución Española:

1.- Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Es decir:

Si se atenta contra estos derechos y se produce un DESPIDO por alguno de estos motivos, se considera que se vulneran los derechos fundamentales y el despido puede ser declarado NULO.

Además de dicha nulidad, el juez puede condenar a la empresa a pagar una indemnización por daños morales.

¿Qué efectos tiene la declaración de la NULIDAD DEL DESPIDO?

Se regula en el artículo 55.6 del Estatuto de los Trabajadores.

La consecuencia es la readmisión inmediata del trabajador en su puesto de trabajo y el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta su incorporación o salarios de tramitación.

¿Cuándo debe pagar la indemnización de daños morales la empresa por dicho despido nulo?

Cuando se acredite que se ha vulnerado algún derecho fundamental.

Ejemplo:

Se despide a una trabajadora embarazada por el motivo de su embarazo.

El despido de un trabajador por su orientación sexual o religiosa, por estar enfermo.

La represalia al trabajador por haber interpuesto alguna reclamación contra la empresa previa y ello da lugar a su despido.  Esto es la vulneración de la garantía de indemnidad.

Reveladora es la Sentencia del Tribunal Supremo 214/2022 de 9/03/2022.

¿Quién debe establecer la cuantía del daño moral?

El artículo 179.3 LRJS dice:

La demanda deberá expresar con claridad los hechos constitutivos de la vulneración, el derecho o libertad infringidos y la cuantía de la indemnización pretendida.

EXCEPCIÓN: salvo en el caso de los daños morales unidos a la vulneración del derecho fundamental, cuando resulte difícil su estimación detallada.

¿Qué ocurre si el trabajador no reclama indemnización por daño moral en la demanda?

El artículo 183 LRJS dice:

1 .Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas

2. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.

¿Se puede solicitar la indemnización por daño moral en la demanda sin haberla planteado en la papeleta de conciliación?

SI.

El despido nulo y la indemnización por daño moral van tan unidos que la indemnización será automática en el caso de que se hayan vulnerado derechos fundamentales.

En ningún caso supone una modificación sustancial de lo solicitado en el SMAC, sino que la indemnización es consecuencia del despido nulo.

Según la Sentencia citada del Tribunal Supremo:

“los daños morales resultan indisolublemente unidos a la vulneración del derecho fundamental.”

¿Cómo se cuantifica el daño moral?

Sigue diciendo la Sentencia:

“Al ser especialmente difícil su estimación detallada, se deben flexibilizar las exigencias normales para la determinación de la indemnización.  El órgano judicial puede establecer prudencialmente su cuantía sin que pueda exigirse al reclamante la aportación de bases exactas para su determinación.

Se ha admitido por la jurisprudencia que el criterio orientador para el cálculo de la indemnización se la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS)”.

Por analogía se aplica el artículo 40 de la LISOS:

1.Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo……..se sancionarán:

c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros.

Lo habitual es aplicar el rango establecido en el artículo 40.1 c) de la LISOS, es decir, de 7.501 a 30.000 €.

¿Qué significa que el Juez determinará la cuantía del daño moral prudencialmente?

Ello atiende a varios factores, como:

-El alcance del derecho fundamental vulnerado.

-El tiempo de duración de la relación laboral.

-El salario del trabajador, entre otros.

Efectivamente la indemnización del daño debe ser acorde con dichos extremos.

CONCLUSIÓN:

El despido nulo y la indemnización por daño moral irán de la mano siempre que exista vulneración de derechos fundamentales y se pueda acreditar. Es necesario contactar con un abogado especialista en la materia dada la complejidad del trámite.

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