El despido de la trabajadora embarazada se considera un despido nulo y supone la readmisión inmediata en su puesto de trabajo.
El artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores:
Será NULO el despido que tenga por móvil:
– alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley
– se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:
- El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda, etc.
- El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo.
¿Cuál debe ser la causa del despido para ser considerado nulo?
Debe ser exactamente la condición de embarazada de la trabajadora.
Se puede despedir a la trabajadora por otros motivos, sin que sea considerado nulo:
-Despido disciplinario.
Ejemplo:
La trabajadora acude sistemáticamente tarde a su puesto de trabajo y tras ser amonestada, es despedida por dicho motivo.
-Despido por causas objetivas.
Ejemplo:
La empresa prescinde de varios trabajadores porque han cerrado el centro de trabajo.
Estos casos no dan lugar a un despido nulo, pero el motivo del mismo debe ser probado por la empresa.
¿Qué procedimiento hay que seguir ante el despido de la trabajadora embarazada?
Dispone de VEINTE DÍAS HÁBILES para presentar papeleta de conciliación solicitando el reconocimiento del despido nulo por estar embarazada.
Si no hay acuerdo en el CMAC o SMAC, hay que formular demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente.
CONSECUENCIAS DE LA ESTIMACIÓN DE DESPIDO NULO.
1.- La trabajadora será incorporada inmediatamente a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en la que estaba trabajando.
2.- Percibirá los salarios de tramitación, es decir su salario desde que fue despedida hasta su incorporación.
3.- El empresario cotizará a la Seguridad Social el tiempo transcurrido desde el despido.
¿Qué pasa si, durante el tiempo que ha estado despedida, ha cobrado la prestación de desempleo o ha desempeñado otro trabajo?
Si ha cobrado prestación de desempleo, ella no tendrá que devolver nada. Es la empresa la que debe ingresar a la Seguridad Social lo abonado y a la trabajadora la diferencia entre la prestación y el salario.
Si ha desempeñado otro trabajo remunerado, el empresario sólo abonará a la trabajadora la diferencia de salarios si la hubiere.
Diferencia entre el despido nulo y el despido improcedente.
El despido nulo no lleva aparejada ninguna indemnización porque supone el cobro de los salarios dejados de percibir y la vuelta al trabajo.
El despido improcedente SÍ conlleva el pago de una indemnización de 33 días por año trabajado, debido a que el trabajador ha sido despedido sin motivo justificado.
¿Se puede solicitar una indemnización por daño moral?
Es necesario que exista una discriminación y vulneración de derechos fundamentales.
El artículo 14 de la Constitución Española:
Los españoles son iguales ante la ley.
No puede prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
El artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores:
Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil:
algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley
o se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula.
Las últimas sentencias dictadas sobre esta cuestión están descartando la necesidad de que la trabajadora embarazada despedida tenga que probar la discriminación y la vulneración de sus derechos fundamentales.
La jurisprudencia actual está considerando que el despido nulo de una mujer embarazada supone una discriminación por razón de sexo y conceden una indemnización adicional por daño moral.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 17 de junio de 2022:
considera el despido nulo de la trabajadora y concede una indemnización por la discriminación sufrida y la vulneración de la igualdad por razón de sexo.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de junio de 2021:
“lograda la calificación de nulidad del despido como consecuencia del estado de embarazo, el despido debe entenderse discriminatorio. El daño moral se entiende implícito en la lesión del derecho fundamental. Se concede el importe mínimo del grado mínimo de las sanciones previstas para las faltas muy graves en el artículo 40 de la LISOS”.
Asimismo el artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dice:
el tribunal deberá de pronunciarse por la cuantía de la indemnización que corresponda en función del daño causado.
CONCLUSIÓN:
El despido de la trabajadora embarazada se considera un despido nulo y supone la readmisión inmediata en su puesto de trabajo con el pago de los salarios dejados de percibir y una indemnización adicional por daño moral causado por la discriminación sufrida. Consulte con un abogado especialista.