La impugnación del recargo de prestaciones puede hacerse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y ante el Juzgado.

Artículo 164 de la Ley General de Seguridad Social:

Recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento.

La lesión debe ser producida por la inobservancia de alguna medida de seguridad en el trabajo.

La impugnación del recargo de prestaciones
La impugnación del recargo de prestaciones
  1. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno.

¿Qué significa recargo de las prestaciones económicas?

El empresario tiene que abonar al trabajador una cantidad oscilante entre el 30% y 50% sobre la prestación que cobre el trabajador accidentado o enfermo, ya sea de incapacidad temporal, de incapacidad permanente o de gran invalidez.

Ejemplo:

Trabajador con una base reguladora de 1.000 €

Se le declara una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual.

Se le reconoce una pensión del 55% de su base reguladora, cobra 550 €.

Al empresario se le ha impuesto un recargo del 30%, por tanto debe pagarle al trabajador todos los meses la siguiente cantidad:

550 € x 30%=  165 €

¿Cómo paga el empresario dicha cantidad?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social le calcula el capital coste o el montante total.

El empresario debe abonar la cantidad total a la Tesorería General de la Seguridad Social, lo deriva al INSS y éste es el encargado de pagar al trabajador la cantidad que le corresponde durante todos los meses.

En definitiva, el empresario abona la cantidad total y es el INSS el que se encarga de repartir dicha cantidad entre todos los meses que el trabajador cobra algún tipo de prestación por su accidente laboral.

¿Qué pasa si el trabajador fallece y no disfruta de dicho recargo ya pagado por la empresa?

Dicha cantidad permanece en la cuenta de la Tesorería General de la Seguridad Social y no se devuelve al empresario.

¿Quién puede solicitar el recargo de prestaciones?

-El perjudicado.

-El Inspector de Trabajo a través del Acta de Infracción elaborada sobre el accidente.

Éste hace una propuesta desde el 30 hasta el 50% que eleva al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El INSS recibe la solicitud del perjudicado o la propuesta de la Inspección de Trabajo sobre los hechos y norma infringida e inicia el Expediente de Recargo de Prestaciones.

¿Cuál es el trámite seguido en el expediente de recargo de prestaciones?

1-.-El INSS pondrá en conocimiento de los interesados la apertura del expediente.

2.- Se dará trámite de audiencia al empresario para que formule alegaciones en un plazo de 10 días y presente cualquier documentación aclaratoria de los hechos.

3.- El INSS dicta una resolución motivada en un plazo máximo de 135 días hábiles desde la iniciación del procedimiento.

El artículo 16 de la Orden Ministerial de 18 de enero de 1996 regula los requisitos que debe contener la resolución.

En caso de silencio administrativo, la solicitud se entenderá desestimada y podrá iniciarse el procedimiento judicial oportuno.

4.- El empresario responsable deberá ingresar el capital-coste del recargo.

La TGSS lo comunicará al INSS y éste comenzará a hacer el abono al beneficiario.

¿Qué pasa si el empresario no paga la cantidad de recargo de prestaciones determinada por el INSS?

La ausencia del ingreso del capital-coste del recargo en periodo voluntario supondrá el inicio de la vía ejecutiva, es decir, el INSS procederá al embargo de los bienes del empresario.

¿Qué ocurre si el empresario no paga el recargo y tampoco tiene bienes para ser embargados?

En estos casos, el beneficiario se queda sin cobrar el recargo sobre la prestación que tuviera reconocida.

El INSS no es responsable subsidiario de dicho pago, por lo que, si el empresario no paga, el beneficiario no cobra el recargo.

¿Cuándo puede hacerse la impugnación del recargo de prestaciones?

1.- En la fase de alegaciones ante el INSS

2.- Si las alegaciones son desestimadas o el INSS no contesta en 135 días hábiles, el empresario podrá acudir a los Tribunales e interponer demanda contra el INSS planteando la impugnación del recargo de prestaciones.

¿A quién hay que demandar en el Juzgado?

Al INSS, Tesorería General de la Seguridad Social y al trabajador accidentado.

¿Qué se puede alegar en la demanda de impugnación del recargo de prestaciones?

Que no existe nexo causal entre la actuación empresarial y el accidente.

Causas de exoneración del recargo:

-Accidente fortuito o por causas de la naturaleza.

-Imprudencia temeraria o dolo por parte del trabajador, asumiendo riesgos innecesarios y graves con auténtico desprecio a su vida.

CONCLUSIÓN:

La impugnación del recargo de prestaciones se hará ante el INSS o ante el Juzgado alegando causas que exoneren de responsabilidad al empresario.  Dada su complejidad, es necesario ponerse en manos de un abogado especialista en la materia.

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