La impugnación del recargo de prestaciones puede hacerse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y ante el Juzgado.

Artículo 164 de la Ley General de Seguridad Social:

Recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento.

La lesión debe ser producida por la inobservancia de alguna medida de seguridad en el trabajo.

La impugnación del recargo de prestaciones
La impugnación del recargo de prestaciones
  1. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno.

¿Qué significa recargo de las prestaciones económicas?

El empresario tiene que abonar al trabajador una cantidad oscilante entre el 30% y 50% sobre la prestación que cobre el trabajador accidentado o enfermo, ya sea de incapacidad temporal, de incapacidad permanente o de gran invalidez.

Ejemplo:

Trabajador con una base reguladora de 1.000 €

Se le declara una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual.

Se le reconoce una pensión del 55% de su base reguladora, cobra 550 €.

Al empresario se le ha impuesto un recargo del 30%, por tanto debe pagarle al trabajador todos los meses la siguiente cantidad:

550 € x 30%=  165 €

¿Cómo paga el empresario dicha cantidad?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social le calcula el capital coste o el montante total.

El empresario debe abonar la cantidad total a la Tesorería General de la Seguridad Social, lo deriva al INSS y éste es el encargado de pagar al trabajador la cantidad que le corresponde durante todos los meses.

En definitiva, el empresario abona la cantidad total y es el INSS el que se encarga de repartir dicha cantidad entre todos los meses que el trabajador cobra algún tipo de prestación por su accidente laboral.

¿Qué pasa si el trabajador fallece y no disfruta de dicho recargo ya pagado por la empresa?

Dicha cantidad permanece en la cuenta de la Tesorería General de la Seguridad Social y no se devuelve al empresario.

¿Quién puede solicitar el recargo de prestaciones?

-El perjudicado.

-El Inspector de Trabajo a través del Acta de Infracción elaborada sobre el accidente.

Éste hace una propuesta desde el 30 hasta el 50% que eleva al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El INSS recibe la solicitud del perjudicado o la propuesta de la Inspección de Trabajo sobre los hechos y norma infringida e inicia el Expediente de Recargo de Prestaciones.

¿Cuál es el trámite seguido en el expediente de recargo de prestaciones?

1-.-El INSS pondrá en conocimiento de los interesados la apertura del expediente.

2.- Se dará trámite de audiencia al empresario para que formule alegaciones en un plazo de 10 días y presente cualquier documentación aclaratoria de los hechos.

3.- El INSS dicta una resolución motivada en un plazo máximo de 135 días hábiles desde la iniciación del procedimiento.

El artículo 16 de la Orden Ministerial de 18 de enero de 1996 regula los requisitos que debe contener la resolución.

En caso de silencio administrativo, la solicitud se entenderá desestimada y podrá iniciarse el procedimiento judicial oportuno.

4.- El empresario responsable deberá ingresar el capital-coste del recargo.

La TGSS lo comunicará al INSS y éste comenzará a hacer el abono al beneficiario.

¿Qué pasa si el empresario no paga la cantidad de recargo de prestaciones determinada por el INSS?

La ausencia del ingreso del capital-coste del recargo en periodo voluntario supondrá el inicio de la vía ejecutiva, es decir, el INSS procederá al embargo de los bienes del empresario.

¿Qué ocurre si el empresario no paga el recargo y tampoco tiene bienes para ser embargados?

En estos casos, el beneficiario se queda sin cobrar el recargo sobre la prestación que tuviera reconocida.

El INSS no es responsable subsidiario de dicho pago, por lo que, si el empresario no paga, el beneficiario no cobra el recargo.

¿Cuándo puede hacerse la impugnación del recargo de prestaciones?

1.- En la fase de alegaciones ante el INSS.

2.- Si las alegaciones son desestimadas o el INSS no contesta en 135 días hábiles, el empresario podrá acudir a los Tribunales e interponer demanda contra el INSS planteando la impugnación del recargo de prestaciones.

¿A quién hay que demandar en el Juzgado?

Al INSS, Tesorería General de la Seguridad Social y al trabajador accidentado.

¿Qué se puede alegar en la demanda de impugnación del recargo de prestaciones?

Que no existe nexo causal entre la actuación empresarial y el accidente.

Causas de exoneración del recargo:

-Accidente fortuito o por causas de la naturaleza.

-Imprudencia temeraria o dolo por parte del trabajador, asumiendo riesgos innecesarios y graves con auténtico desprecio a su vida.

CONCLUSIÓN:

La impugnación del recargo de prestaciones se hará ante el INSS o ante el Juzgado alegando causas que exoneren de responsabilidad al empresario.  Dada su complejidad, es necesario ponerse en manos de un abogado especialista en la materia.

28 comentarios de “La impugnación del recargo de prestaciones

  1. Oscar Puente Pillot dice:

    Yo llevo 2 años de reclamar el recargo de prestaciones hace un mes que el empresario pagó el capital coste ,alguien me puede explicar porque el inss aun no me paga , gracias

    • Accidentes Laborales dice:

      Buenas tardes.
      Ciertamente el pago está tardando muchísimo.
      Busque el teléfono de Tesorería del INSS y pregunte, además de poner una queja.
      Estos retrasos no son admisibles.
      Saludos

      • Jose dice:

        Me concedieron el 30℅ en unrecargo y alege para un 50 hace un año y no tengo contestacion. Ni e vobrado nada

        • Accidentes Laborales dice:

          Buenas tardes.
          LLame al INSS para saber en qué situación se encuentra su recargo.
          Puede ser que la empresa haya impugnado la resolución del recargo del INSS en el Juzgado y se esté tramitando judicialmente, aunque deberían haberlo llamado para que se personara usted en el juicio.
          Suerte. Si necesita más asesoramiento, no dude en llamarnos.
          Saludos cordiales.

  2. MANUEL JESUS JIMENEZ FERNANDEZ dice:

    buenas tardes me concedieron en mayo de 2024 una incapacidad permanete total para mi profesion habitual de una enfermedad profesional ,en septiembre me mandaron una carta del ministerio de trabajo que han abierto un expediente por un recargo de prestacioness , en la q dicen q me conceden un 30% de todas kas prestaciones de la incapacidad y una multa de 2451 euros . tambien he recibido un carta de la fiscalia diciendo q no hay delito . Mi pregunta es que debo hacer esperar los 135 dias habiles y que posibilidades tengo de cobrar ese recargo . GRACIAS

    • Accidentes Laborales dice:

      Buenas tardes.
      Efectivamente la Inspección de Trabajo hace la propuesta del Recargo de Prestaciones y el INSS la confirma.
      Debe esperar a que el INSS le envie una carta confirmando dicho recargo. Pero, por mi experiencia personal, le aconsejo que sea usted el que vaya llamando al INSS para interesarse por dicho recargo. También abrirán un periodo de alegaciones y, dependiendo de la infracción en las medidas de seguridad que haya cometido la empresa, el recargo puede ir del 30% al 50%, de ahí que usted puede solicitar más recargo si lo considera oportuno.
      La empresa también puede oponerse a dicho recargo e incluso llegar a juicio para evitar el abono del dinero.
      Puede llamarme al 616432060 si necesita más información.
      Saludos.
      Puede

  3. Mariano dice:

    Buenos días, el Viernes me llegó la notificación del INSS que se daba por finalizada la via administrativa del recargo de prestaciones. Mi pregunta es la siguiente, ¿ en caso de que la empresa presente demanda ante lo social deben de ingresar el capital coste? o puede retrasar hasta que salga el juicio.

    • Accidentes Laborales dice:

      Buenos días.
      El procedimiento de recargo sigue su curso independientemente de que el Juzgado tramite un procedimiento.
      Lo que ocurre es que el INSS va con mucho retraso en la gestión del recargo.
      Esté atento por si la empresa presenta demanda porque usted deberá personarse como demandado y defender su situación.
      Saludos.

  4. Cristina dice:

    Buenos días. Tengo el caso de que la empresa ha impugnado el recargo en materia prestacional por considerar que no hay nexo causal y que es culpa del trabajador. Como condición de trabajador, ¿tengo que personarme y presentar algun escrito de defensa en dicho procedimiento? ¿Que opciones tengo como tal?

    • Accidentes Laborales dice:

      Buenos dias.
      Supongo que lo ha impugnado en el INSS. Usted tiene unos plazos para contestar esa impugnación y defender su argumento. Es importante que lo haga porque es el INSS el que APRUEBA LA PROPUESTA DE RECARGO QUE HACE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO.
      Si necesita más asesoramiento, no dude en llamarnos al 61432060.

  5. José Sánchez Rey dice:

    Un saludo y os dejo mi asunto. En 2022 febrero tuve accidente grave con rotura de tibia, peroné y astrágalo. Con dos intervenciones. Pusieron hierros y clavos y más tarde los retiraron. El accidente fue investigado de oficio por la inspección de trabajo de la seguridad social. Dando informe al INSS de la negligencia de la empresa y proponiendo un recargo de prestaciones del 30% que fue aprobado por INSS. Ahora tengo IPT para mi oficio. Desde febrero del 2024, lo cual cobro una pensión. El expediente de recargo aprobado es de aproximadamente marzo del 2024, habiéndome informado la SS de la cantidad que la empresa debería pagarme en condiciones de atrasos y concediendo el correspondiente pago por sucesivos meses acorde a mí pensión. Un 30%mas de lo que cobro. El caso es que a enero del 2025 no he visto ningún € y según información de una oficina de la SS, mi expediente a fecha de septiembre de 2024 se encontraba en Cádiz, diciendo que había sido recurrida. A fecha de hoy no tengo ni idea de cómo va, porque este es un asunto que es complicado hallar información y menos resolución. A día de hoy no sé ni cómo está el asunto ni siquiera a donde poder informarme.

    • Accidentes Laborales dice:

      Ciertamente hay un retraso espantoso en la gestión del recargo de prestaciones y, desde hace un año y medio, se gestiona en Cádiz.
      Creo que todos los perjudicados por el retraso deberían protestar activamente porque si no, esto no se mueve y hay un retraso de más de dos años en el pago del recargo.
      Le facilito un teléfono para que pueda llamar 915410291.
      Usted debería haber cobrado ya los atrasos del recargo sobre la prestación de la Incapacidad Temporal.
      Supongo que también habrá cobrado la indemnización por daños y perjuicios y la indemnización por convenio.
      Si necesita alguna otra información, no dude en preguntar.
      Un saludo y suerte.

    • Daniel Ungureanu dice:

      Buenos días,me aprobaron una IT y me aprobaron un incremento de30 a cargo del empresario,me aprobaron en el mes de noviembre del2024 el incremento, quería saber cuánto tiempo va a tardar en ingresarme el dinero y si el empresario interpone una demanda negándose? Eso significa que tengo que estar en el juicio o es el empresario contra el INSS
      Gracias

      • Accidentes Laborales dice:

        Buenas tardes.
        Si la resolución es del mes de noviembre, se prevé un retraso en el pago de unos dos años, tal y como está la cosa ahora. De ahí que mi consejo es que no paréis de llamar para preguntar por vuestro asunto.
        Por otro lado, si han presentado demanda, la tienen que dirigir contra el INSS y contra el trabajador. Teniendo en cuenta que el INSS no sabe los detalles de las faltas de medidas de seguridad que ocasionaron el accidente, es conveniente que tu abogado prepare una buena contestación a la demanda para el día del juicio. Yo personalmente llevo a un perito que hace una reconstrucción del accidente para que el Juez lo entienda y confirme la resolución del Recargo de Prestaciones. El recargo supone mucho dinero a cobrar durante el resto de tu vida laboral. Saludos.

      • Pedro dice:

        Buenas noches el 8 de enero del 2024 la seguridad social me concedió un recargo de prestaciones del 30 por ciento a fecha de hoy 18 de abril 2025 no me a comunicado nada me a dicho. Que lo lleva la seguridad social de malaga y que tarda porque lo pasa a la tesorería me imagino que ya la empresa ya no puede recurrir porque si no ya me lo hubiera comunicado ? Muchas gracias

        • Accidentes Laborales dice:

          Buenas tardes.
          Transcurrido un año y medio, si la empresa hubiera recurrido el recargo, ya le hubiera llegado alguna notificación. De todos modos, llame por teléfono y pregunte para saber en qué situación se encuentra su recargo.
          Actualmente todos los recargos los está llevando el INSS de Cádiz, pero hay un teléfono al que puede llamar.
          Tenga en cuenta que lo más habitual es que le hagan las notificaciones telemáticamente, así que esté pendiente.
          Si una vez, aprobado el recargo por el INSS, la empresa decide recurrirlo judicialmente, debe personarse en el procedimiento y contestar la demanda. No dude en preguntarnos.
          Saludos.

    • Juan Jose Lago dice:

      Buenas tardes, en diciembre de 2024 me llegó la resolución de Inss por recargo de prestaciones, concediéndole el 30%, y daban 30 días para la empresa recurrir la resolución, como puedo saber si la empresa recurrió y que debo hacer. Gracias.

      • Accidentes Laborales dice:

        Buenas tardes.
        Puede preguntar en el Decanato de los Juzgados de lo Social de su ciudad.
        Es normal que no le haya llegado todavía porque la empresa tiene 30 días hábiles para presentar la demanda contra la resolución del INSS y luego, el juzgado tarda en emplazarlo a usted.
        Es necesario que se persone con abogado en el Juzgado, ya que la repercusión económica para usted es importante.
        Si necesita más información, no dude en llamarnos. 616432060.
        Saludos.

  6. José Carlos Sánchez Perez dice:

    Tengo una iPad con recargo de prestaciones del 50 % por sentencia del TSJ de mi comunidad de noviembre de 2024. Hablado con SS Cádiz y no me han aventurado una fecha de cobro. ¿ Cuándo es probable que reciba los atrasos y el recargo con la pensión mensual?

  7. jose lopez lopez dice:

    buenas tardes, el inss me reconocio un 40 por ciento de un recargo de prestaciones, la empresa lo recurrio y el inss me volvio a dar la razon, fuimos a juicio y lo gane, pero hasta que la sentencia no sea firme no cobro nada, mi pregunta es la siguiente, que posibilidades hay que el tribunal superior de justicia de albacete me de la razon? la empresa ha perdido todos los juicios de lo social de todos los afectados y todos los ha recurrido al tsj de albacete, la inspeccion de trabajado y la seguridad social nos dan la razon en todo momento de hecho hay varias multas de la empresa por faltas de medidas de seguridad, muchas gracias. tambien no se ha hecho la impugnacion por parte de nosostros ya que a mi abogado aun no le han dado traslado en cambia la empresa hizo ya el escrito a mediados de junio, gracias de nuevo.

    • Accidentes Laborales dice:

      Buenas tardes.
      Si su procedimiento lo está llevando un abogado, él mejor que nadie sabe cómo va el proceso.
      Ojalá le den la razón de nuevo y cobre el recargo.
      Saludos.

  8. jose lopez lopez dice:

    si, pero basándose en su experiencia, hay muchas posibilidades de volver a ganarlo? de todos los compañeros que están como yo, todos han ganado el juicio aquí en ciudad real es decir que no solo un juez nos da la razón sino varios jueces ya que se celebran en salas diferentes, gracias.

  9. jose ramon morte dice:

    hola buenas tardes yo tuve un accidente laboral en 2021 a la empresa le pusieron en recargo del 30%
    En 2022 me comunico por una cartalaSS el comunicado de una nueva prestacion que es ese 3o%
    A mi me concedieron una incapacidad permanente total a causa de dicho accidente
    llamo a la SS i me dicen que mi expediente esta en Cádiz
    la empresa segun excompañeros de trabajo ha cambiado de nombre , creo por no pagar mi indemnizacion
    a mi la SS me imdemnizo el 30%de los dias que estuve de baja asta que me dieron la incapacidad total pero a partir de esa fecha no me estan dando ese 30% MI PREGUNTA ES POR QUE NO ME PAGAN MENSUALMENTE ESE 30% SI YA ME PAGARO EL 30% DELOS DIAS QUE ESTUVE DE BAJA

    • Accidentes Laborales dice:

      Buenas tardes.
      Puede que la empresa haya pagado los atrasos del 30% correspondientes al periodo de incapacidad temporal, pero que todavía no haya pagado la cuantía total de todo el recargo de prestaciones correspondiente a todos los años que le queda por cobrar la pensión de incapacidad permanente. Es una cantidad importante y, si la empresa ha cerrado o es insolvente, puede que no haya hecho frente a dicho pago. Si la sociedad ha cambiado de nombre y usted considera que ha sido para no abonar dicho importe, le aconsejo que llame insistentemente al INSS de Cádiz (encargados de tramitar los recargos) y, si es cierto que no lo han pagado a pesar de estar requeridos para ello, y cuando tengo la resolución que se lo indique, presente una denuncia contra el administrador de la sociedad por alzamiento de bienes.

    • Accidentes Laborales dice:

      Disculpe el retraso.
      Es que en agosto hemos estado de vacaciones.
      Ya le he contestado.
      Saludos.

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