La respuesta de si me pueden despedir estando de baja médica  es SÍ, siempre que el motivo no sea la situación de enfermo.

Abordemos la respuestas a la pregunta ¿me pueden despedir estando de baja médica?

En resumen, podremos decir que NO por estar enfermo, pero SÍ mientras estás enfermo.

Durante la baja médica el contrato de trabajo sigue en vigor y el trabajador tiene las mismas obligaciones que si estuviera trabajando en relación a la buena fe, lealtad, etc.

MOTIVOS POR EL QUE SE PODRÁ DESPEDIR AL TRABAJADOR.

Disciplinarios:                                                                   

Me pueden despedir estando de baja médica
Me pueden despedir estando de baja médica

-El desempeño de otro trabajo mientras está de baja por cuenta propia o ajena.

-Ofensas o deslealtad contra la empresa o compañeros.

-Actividades que dificulten o impidan la curación.

Dichos motivos están regulados en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

Pongamos algunos ejemplos:

Trabajadores que se dan de baja médica en su trabajo habitual para trabajar recogiendo la aceituna durante los meses de la campaña agrícola.

El que se da de baja por lumbalgia y un detective privado lo graba en la construcción de una vivienda.

Objetivos:

-Si la empresa acredita que el despido se debe a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP).

Ejemplo:

La empresa que acredita que, durante tres trimestres consecutivos, ha tenido más gastos que ingresos y debe llevar a cabo algunos despidos por dificultades económicas.

¿Es cierto que si el trabajador despedido está de baja médica, el despido debe calificarse como NULO y el juez ordenará que vuelva a su puesto de trabajo y le pague todos los salarios desde el despido hasta su incorporación?

No, si se dan los motivos antes mencionados.

¿El trabajador podrá impugnar el despido?

El trabajador puede impugnar el despido dentro de los VEINTE DÍAS HÁBILES siguiente al mismo, presentando PAPELETA DE CONCILIACIÓN ante el SMAC.

Si no hay acuerdo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, deberá presentar demanda ante el JUZGADO DE LO SOCIAL.

¿Cuál es el Juzgado de lo Social competente para resolver el despido?

El Juzgado de la ciudad en el que tenga domicilio la empresa demandada o el lugar de trabajo.  Elige el demandante (trabajador).

¿Qué resolverá el Juez en su Sentencia?

-Si se dan alguno de los motivos antes expuestos, el DESPIDO SERÁ PROCEDENTE, es decir, al trabajador no le corresponde ninguna indemnización ni volver a su puesto de trabajo, ya que ha incurrido en alguno de los motivos por los que puede ser despedido.

-Si no se dan los motivos anteriores y el despido se ha debido sólo y exclusivamente a su situación de enfermo, el DESPIDO SERÁ NULO y se condenará a la empresa a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y pagar los salarios de tramitación desde la fecha de despido.

En este caso es de total aplicación lo dispuesto en la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

El artículo 2 dice:

Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación.

Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

¿Qué debe hacer la empresa antes del despido?

Reunir todas las pruebas que acrediten que el trabajador ha incurrido en alguna de las causas contempladas para poder despedirlo procedentemente.

En caso de tener que ir a juicio, tendrá que aportar todas las pruebas como informe de detective privado, auditoría de la empresa, etc. para probar la actuación del trabajador o situación económica u organizativa de la empresa.

¿Qué debe hacer el trabajador después del despido?

Si considera que no ha incurrido en ninguna de las causas alegadas en la carta de despido, debe IMPUGNARLO ante el SMAC y si no hay acuerdo, ante EL JUZGADO DE LO SOCIAL.

CONCLUSIÓN:

A la pregunta de si me pueden despedir estando de baja médica, no existe una única respuesta, sino que diremos que SÍ si el trabajador ha incurrido en alguna causa disciplinaria o la empresa tiene dificultades económicas u organizativas y NO si el despido responde a una discriminación por motivos de su salud.

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