El encadenamiento de contratos temporales puede hacerse en fraude de ley y considerar el contrato fijo desde el inicio.
Abordaremos la problemática que sufren muchos trabajadores a los que se les van encadenando contratos temporales sin hacerlos indefinidos.
La concatenación de contratos temporales es la sucesión continuada o reiterada de dos o más contratos de trabajo de duración determinada celebrados entre un mismo empleador y un mismo trabajador, ya sea para el mismo puesto o para funciones similares, sin llegar a convertirlo en un contrato indefinido habiendo superado los límites legales establecidos.
El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores dice que el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.

El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, elimina los contratos temporales y pasan a llamarse de duración determinada.
Desaparece el contrato por obra o servicio determinado tan usado con anterioridad.
Actualmente sólo quedan dos contratos de duración determinada:
–Contrato eventual por circunstancias de la producción.
Es el contrato que se realiza a trabajadores para atender un aumento de la producción imprevisible dentro de la actividad normal de la empresa o para atender circunstancias excepcionales.
¿Cuál es el periodo máximo de este tipo de contrato?
Se podrá formalizar por un periodo de SEIS meses ampliables hasta DOCE meses si el Convenio Colectivo lo contempla.
Ejemplo:
Durante el Covid, las empresas textiles contrataron a más trabajadores para destinarlos a la fabricación de mascarillas.
-Contrato de sustitución.
Se realiza para sustituir a un trabajador que tiene reserva de su puesto de trabajo.
La duración será la necesaria hasta que el trabajador sustituido se incorpore a su puesto de trabajo. Si se ha contratado mientras dure un proceso de selección, no podrá durar el contrato más de tres meses.
¿Qué duración de contratos temporales es necesaria para considerar al trabajador fijo?
Viene recogido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Un trabajador adquirirá la condición de fijo si, en un periodo de veinticuatro meses, ha estado contratado durante más de dieciocho meses, de forma continuada o no, con dos o más contratos temporales, para el mismo puesto o puesto similar, dentro de una misma empresa o grupo de empresas.
¿Qué significa que ha sido contratado temporalmente en fraude de Ley?
Que el empleador ha formalizado contratos temporales por tiempo superior al indicado en la Ley.
Consecuencia de actuar fraudulentamente en la contratación.
Que el trabajador pasa a ser un trabajador indefinido.
¿Qué antigüedad le corresponde al trabajador?
Normalmente, la del primer contrato.
¿Qué ocurre si hay interrupciones entre los diferentes contratos?
Habrá que estar al caso concreto, pero una sentencia del Tribunal Supremo de 23/01/2024 resalta la “unidad esencial del vínculo” en el caso de la sucesión de contratos temporales celebrados en fraude de ley.
A pesar de que hubo una interrupción de tres meses y dieciocho días, ello no constituye una interrupción significativa para romper el vínculo, entendiendo que hay sólo un vínculo contractual enmascarado por numerosos contratos temporales con el fin de privar al trabajador de sus derechos laborales.
Considera que la contratación temporal se ha realizado en fraude de ley y declara la relación laboral del trabajador indefinida.
Finalización del contrato versus despido improcedente.
¿Qué debe hacer un trabajador a la finalización de un contrato temporal que viene de una sucesión de contratos superando los límites temporales de dieciocho meses en veinticuatro meses?
El trabajador debe entender que es fijo de plantilla con antigüedad desde el primer contrato y debe impugnar el despido al considerar que lo han despedido y no que ha finalizado su contrato.
Dentro del plazo de los VEINTE DÍAS siguientes a la finalización de su relación laboral, tiene que presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC.
Debe alegar que ha habido un encadenamiento de contratos temporales excediendo el tiempo permitido por ley y ello significa que ha adquirido la condición de fijo y que el fin de su relación laboral es un despido.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede en Sevilla, de 28/06/2023 confirma la improcedencia del despido y ratifica la calificación de la relación laboral como indefinida, al constatarse un uso abusivo y continuado de la contratación temporal para atender necesidades permanentes.
CONCLUSIÓN:
El encadenamiento de contratos temporales en fraude de ley es ilegal y el trabajador debe entender que su contrato ha devenido indefinido desde la fecha del primer contrato. Si termina el contrato puede entender que no es una finalización de contrato, sino un despido improcedente.