El despido del trabajador afecto de incapacidad permanente total no puede ser automático, la empresa debe reubicarlo en otro puesto.
Ciertamente el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores dice:
“El contrato de trabajo se extinguirá:
e) Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2”.
Al ser una disposición legal, cuando un trabajador es declarado afecto a una incapacidad permanente, sea de cualquier grado, total o absoluta, la empresa procede a extinguir su relación laboral.
A partir de ese momento el trabajador cobrará su prestación del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente total para la profesión habitual?
Se encuentra regulado en los artículos 193 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social.
La prestación es del 55% de la base reguladora, alcanzando el 75% de la misma cuando la persona trabajadora alcanza los 55 años de edad.
Es habitual que el declarado en incapacidad permanente total, al que, dicho sea de paso, le queda una pensión de invalidez de casi la mitad de lo que ganaba, quiera seguir trabajando en otra actividad para la que no esté impedido.
Hasta ahora, es el propio trabajador el que tiene que buscar otro tipo de trabajo.
A partir de ahora, observamos un importante giro.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 18 de enero de 2024 ha dicho lo siguiente, en aplicación del artículo 5 de la Directiva europea 2000/78 para la igualdad de trato en el empleo:
“el empresario está obligado a adoptar las medidas adecuadas para permitir a cualquier persona con discapacidad acceder al empleo, tomar parte en el mismo o progresar profesionalmente, o para que se le ofrezca formación, sin que suponga una carga excesiva para el empresario”.
“un cambio de puesto puede ser una medida adecuada como ajuste razonable a efectos del artículo 5 de la Directiva 2000/78, ya que permite a ese trabajador conservar su empleo, garantizando su participación plena y efectiva en la vida profesional con arreglo al principio de igualdad con los demás trabajadores”.
LÍMITES:
“no se puede obligar al empresario a adoptar medidas que supongan una carga excesiva para él. Hay que tener en cuenta los costes financieros, el tamaño, el volumen de negocios total de la organización o empresa y la disponibilidad de fondos públicos o de otro tipo de ayuda.
Solo existe la posibilidad de destinar a una persona con discapacidad a otro puesto de trabajo si hay por lo menos un puesto vacante que el trabajador en cuestión pueda ocupar”.
¿Qué debe hacer el trabajador afecto de Incapacidad Permanente Total, al que le extinguen la relación laboral simultáneamente a la declaración?
Deberá analizar si existe posibilidad de seguir trabajando en la empresa y solicitar al empresario por escrito su reubicación en otro puesto de trabajo.
Si la empresa comunica que NO ES POSIBLE y el trabajador no está de acuerdo porque considere que existen puestos en los que podría desarrollar otra actividad, PODRÁ:
– Presentar papeleta de conciliación en el CMAC en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES solicitando la declaración de su extinción laboral como DESPIDO NULO.
– Si no hay acuerdo en el Acto de Conciliación, tendrá que presentar demanda por despido nulo en el Juzgado de su Provincia.
¿Por qué se puede solicitar la calificación del despido como NULO?
Haciendo mención al artículo 2.1 de la Ley 15/22 para la igualdad de trato y no discriminación, que dice:
Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
En el acto del juicio el empresario tendrá que demostrar que no existía ningún puesto de trabajo vacante para el trabajador despedido o que ha sido imposible hacer los “ajustes razonables” que indica el Tribunal Europeo para reubicarlo.
El juez dictará Sentencia en la que estimará:
1.- que no existe despido porque al empresario no le ha sido posible mantener al trabajador en otro puesto de trabajo para el que estuviera capacitado.
2.- que existe un despido nulo, ya que, a pesar de haber otros puestos de trabajo vacantes y no ser una carga excesiva para la empresa reubicar al trabajador en otro lugar, el empresario ha procedido a la extinción de la relación laboral por discriminación debido a la condición de discapacidad del trabajador.
CONCLUSIÓN:
El despido del trabajador afecto de incapacidad permanente total no puede ser automático, sino que la empresa debe hacer los ajustes razonables para reubicarlo en otro puesto de trabajo siempre que no suponga una carga excesiva. En caso contrario, se puede calificar el despido como nulo por discriminatorio atendiendo a la condición de discapacitado.