Ante la pregunta de si la indemnización por despido tributa o no en Hacienda, analicemos los diferentes supuestos.

Ante la extinción de la relación laboral, ¿la indemnización por despido tributa o no en Hacienda?

1.- Fin de contrato temporal.

2.- Despidos:

  1. a) -Despido disciplinario.
  2. b) -Despido objetivo por causas económicas, organizativas, etc.
  3. c) -Despido improcedente.

La indemnización por fin de contrato temporal:

La indemnización por despido tributa o no en Hacienda
La indemnización por despido tributa o no en Hacienda

Cuando finaliza la relación laboral por fin del contrato suscrito, la indemnización SI tributará en Hacienda y debemos declararla en el Impuesto de Renta de las Personas Físicas igual que el salario.

La indemnización por despido:

En el caso de despido, en líneas generales, la indemnización que perciba el trabajador está EXENTA de tributar en IRPF, siempre que:

-No se pague más cantidad de la que realmente corresponde por la indemnización de despido que corresponda.

-La indemnización de despido improcedente no sea superior a 180.000 €.

Así viene establecido en el artículo 7 e) de la Ley 35/2006 de Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Analicemos cada tipo de despido.

La indemnización en el despido disciplinario.

Se produce por voluntad del empresario por los motivos recogidos en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, entre otros, como:

a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos…..

En dicho tipo de despido NO EXISTE INDEMNIZACIÓN.

Si la empresa decide indemnizar al trabajador, éste deberá presentar una papeleta de conciliación en el CMAC y la empresa reconocer un despido improcedente en el CMAC o en el Juzgado.

En ese caso y, siempre que la indemnización sea menor que la que corresponda a un despido improcedente, no se tributará por dicho importe.

La indemnización en el despido objetivo.

Se da por algunos de los motivos recogidos en el artículo 51.1 y 52 del Estatuto de los Trabajadores:

Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

La indemnización prevista es de 20 días por año trabajado con un límite de doce mensualidades.

Ejemplo:

Antonio lleva trabajando en la empresa 20 años y tiene una salario día de 95 €/día.  Le correspondería lo siguiente:

20 días x 20 años x 95 €/día= 38.000 €, pero

Como hay un límite de 12 mensualidades, hallamos el salario mes: 95 x 30 = 2.850 €/mes x 12 mensualidades=34.200 €.

Por tanto, no cobrará 38.000 €, sino 34.200 €, que es el límite previsto por ley.

Pero, si la empresa decide pagarle los 38.000 €, el trabajador TAMPOCO tendrá que declarar en el IRPF los 3.800 € que ha cobrado en exceso, porque no supera el límite establecido para el despido improcedente.

En estos casos, el trabajador no tiene que hacer nada. Es suficiente con que acredite su carta de despido en la que se contenga la calificación del despido como objetivo y la cantidad de indemnización.

¡OJO!

La empresa paga al trabajador la indemnización por importe de despido improcedente, pero en la carta expone que es un despido objetivo mejorado.

Esta exención la podemos consulta en la consulta vinculante de la Agencia Tributaria V2351-13.

La indemnización por despido improcedente.

SI TRIBUTA en Hacienda si en la carta se reconoce la improcedencia del despido.

NO TRIBUTA en Hacienda cuando la improcedencia del despido sea reconocida en el CMAC, en conciliación judicial o en Juicio.

¡ATENCIÓN!

La empresa NUNCA debe indicar en la carta de despido que es improcedente.

Si lo hace, el trabajador se verá obligado a presentar papeleta de conciliación ante el CMAC para que la empresa reconozca el despido improcedente en el acta de conciliación.

La recomendación para las empresas es que siempre indiquen en la carta de despido que se trata de un despido disciplinario, ya que no requiere de aviso de 15 días.

Ante ello, el trabajador reclama la improcedencia ante el CMAC y se declara la misma.

La indemnización por despido improcedente tributará cuando exceda de los 180.000 €, aunque esté reconocida en conciliación laboral o sede judicial.

¿Qué ocurre si la empresa vuelve a contratar al trabajador despedido?

La ley exige que la indemnización por despido no tributará siempre que exista una desvinculación real y efectiva con la empresa.

Si el trabajador vuelve a trabajar antes de que transcurran tres años, se entiende que no existe tal desvinculación y tendrá que  tributar por el dinero que percibió en su día. 

Puede que Hacienda lo llame para que realice una declaración de renta complementaria, declarando dicho importe.

CONCLUSIÓN:

La indemnización por despido tributan o no en Hacienda dependiendo de distintos factores, entre ellos, no superar el límite de 180.000 € y reconocerlo generalmente en sede de CMAC o judicial. Es necesario el asesoramiento de abogado especialista en la materia.

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