El despido disciplinario no requiere la audiencia previa del trabajador para defenderse de los cargos formulados contra él.
Antes de analizar el requisito de la audiencia previa del trabajador en el caso del despido disciplinario, recordemos en qué consiste este despido.
¿Qué es un despido disciplinario?
Se encuentra regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
- El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
- Se considerarán incumplimientos contractuales:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores establece la forma y efectos del despido.
El despido deberá ser:
Notificado por escrito al trabajador,
Han de figurar los hechos que lo motivan y
La fecha en que tendrá efectos.
Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.
Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.
Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
Requisitos para que dicho despido disciplinario sea efectivo.
Hasta ahora, la jurisprudencia exige que los incumplimientos contractuales estén perfectamente detallados en la carta de despido.
Si no lo están, se entiende que hay un defecto de forma y no se declarará el despido procedente.
La Sentencia del Tribunal Supremo 31 de mayo de 2022 declara la procedencia del despido disciplinario:
“imputándole la comisión de determinados hechos que consideraba constitutivos de
faltas muy graves de ‘malos tratos de palabra u obra y falta grave de desconsideración hacia los superiores, compañeros y subordinados’”. .
Consecuencias del despido disciplinario.
Sigue diciendo el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores:
El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.
El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación.
Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1.
Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
¿El trabajador cobra alguna indemnización si se considera procedente el despido disciplinario?
NO.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de fecha 13 de febrero de 2023 ha introducido un REQUISITO ADICIONAL:
Darle audiencia previa al trabajador para defenderse de los cargos formulados contra él, según lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT.
“No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”.
Pero, la STSJ Madrid 28 de abril 2023 (rec. 1436/2022) entiende:
El texto literal del artículo 55.2 del Estatuto de los Trabajadores es que el despido será improcedente «cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1».
La misma conclusión resulta del artículo 108.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, que dice que el despido se calificará como improcedente «en el supuesto en que se hubieren incumplido los requisitos de forma establecidos en el número 1 del artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores».
La audiencia previa exigida por el artículo 7 del convenio 158 de la OIT no aparece en dicho número 1 del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, salvo:
-cuando «el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical»,
-o bien cuando se trate de una exigencia formal impuesta por convenio colectivo.
¡OJO!
Habrá que estar pendiente de lo que diga el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto porque en otros países SÍ se requiere dicha audiencia previa del trabajador para que pueda defenderse de los cargos alegados en su contra.
CONCLUSIÓN.
El despido disciplinario NO requiere la audiencia previa del trabajador para defenderse de los cargos formulados contra él, según la corriente mayoritaria de la jurisprudencia, por ahora. Consulta a un abogado especialista.