A la pregunta de si se puede ir a un concierto estando de baja, la respuesta depende de la lesión que provoque la baja médica.

Abordaremos si se puede ir a un concierto en situación de incapacidad temporal según lo dispuesto por la ley y la jurisprudencia.

DEBERES DEL TRABAJADOR.                               

 

Artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores:

Los trabajadores tienen como deberes básicos cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.

Se puede ir a un concierto estando de baja
Se puede ir a un concierto estando de baja

Artículo 20.2 del Estatuto de los Trabajadores:

En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.

DERECHOS DEL EMPRESARIO.

El artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores recoge el despido disciplinario.

  1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
  2. Se considerarán incumplimientos contractuales: d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

Pues bien, hemos de tener en cuenta si el hecho de ir a un concierto supone que el trabajador vulnere las reglas de la buena fe.  Para ello es fundamental atender al tipo de lesión que ha originado la incapacidad temporal.

Analicemos lo que dicen los Tribunales al respecto.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria 271/2024 de 12 de abril, siguiendo numerosas sentencias del Tribunal Supremo dice:

“sobre la cuestión de la trasgresión de la buena fe contractual como fundamento de la acción disciplinaria cuestionada, entre otras, se concluye que debe ponderarse, necesariamente, la patología diagnosticada al trabajador, y su compatibilidad o no, con la realización de actividad imputada”.

Por ejemplo:

La realización de trabajos cuando el trabajador se halla en situación de incapacidad laboral, constituye una violación del principio de la buena fe contractual, que se califica de falta muy grave y será la determinante de la procedencia del despido.

Pero, la sanción de despido, en cuanto supone la expulsión del trabajador de la empresa, ha de responder a la exigencia de proporcionalidad y adecuación entre el hecho cometido y la sanción impuesta, debiéndose tener en cuenta, además, las circunstancias concurrentes.

En la sentencia mencionada la situación de incapacidad de la trabajadora consistía en trastorno de ansiedad/depresión.

El hecho de asistir a un concierto durante la baja por depresión no es una actividad productiva retribuida, sino lúdica y el Tribunal declara que no perjudica su salud, ni es contraria al tratamiento farmacológico prescrito.

Concluye el Tribunal que:

“no constituye gravedad suficiente para estimar que constituye una transgresión de la buena fe contractual sancionable con despido”.

Por tanto, el despido disciplinario hecho por la empresa, se consideró un despido improcedente y tuvo que pagarle la indemnización de 33 días por año trabajado.

Diferentes supuestos:

Si el médico hubiera aconsejado reposo absoluto, SÍ cabría el despido disciplinario ya que dicha actividad perjudicaría su recuperación y ello supone una transgresión de la buena fe para con la empresa, que se está encargando de pagar la cotización del trabajador.

Otros casos relevantes que acuden a los tribunales son:

Incapacidad temporal por lumbalgia del trabajador, al que lo graban pintando la fachada de su casa.

Trabajador que se pide la baja en la empresa por diferentes dolencias y lo graban recogiendo la aceituna de su finca en el periodo de recolección.

En estos casos, el juez estima el despido disciplinario.

CONSECUENCIAS DEL DESPIDO DISCIPLINARIO.

El trabajador es despedido sin ningún tipo de indemnización.

Pero sí puede cobrar la prestación por desempleo.

¿Qué puede hacer el trabajador despedido disciplinariamente?

Debe impugnar el despido dentro de los VEINTE DÍAS siguientes a su notificación presentando papeleta de conciliación en el SMAC y si no se alcanza ningún acuerdo, presentar DEMANDA en el Juzgado de lo Social.

El Juez será el que tenga que tomar la decisión sobre el despido atendiendo a todos los argumentos.

CONCLUSIÓN:

A la pregunta de si puedo ir a un concierto estando de baja, la respuesta depende de la lesión que provoque la baja médica. La actividad lúdica que se haga ya sea concierto, excursión, viaje, etc., no puede interferir en el proceso de curación del trabajador ni ser una actividad remunerada.

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