Los jubilados pueden cobrar la pensión de paternidad o maternidad por los hijos tenidos, así como los viudos o  en incapacidad permanente.

Lo ha regulado El Real Decreto-ley 3/2021 de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias…

Este Real Decreto-ley ha modificado el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.

Así, los jubilados, viudos o beneficiarios de prestaciones de incapacidad permanente pueden cobrar la pensión de paternidad o maternidad por los hijos tenidos.

¿Qué derechos tienen las mujeres?

Los jubilados pueden cobrar la pensión de paternidad o maternidad
Los jubilados pueden cobrar la pensión de paternidad o maternidad

Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija.

¿El complemento de paternidad o maternidad pueden cobrarlo los dos progenitores?

NO.

El derecho al complemento por cada hijo se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

¿Los hombres pueden cobrar el complemento de paternidad?

SI.

Siempre que cumplan los siguientes requisitos:

-Los viudos, por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

-Los jubilados o en incapacidad permanente, haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a determinadas condiciones previstas en la ley.

Se les exige que el desempeño de su trabajo necesitara de conciliación familiar.

¿Qué ocurre cuando los dos progenitores son hombres?

Se le reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

¿Qué progenitor tendrá derecho al complemento de paternidad o maternidad?

El tenga pensiones reconocidas de inferior cuantía a la suma de las pensiones que le corresponda al otro progenitor.

¿Pueden cobrarlos los dos progenitores?

Simultáneamente NO.

En el momento que se le reconozca al segundo progenitor, se extinguirá el complemento que venía cobrando el primero.

Antes de dictar la resolución reconociendo el derecho al segundo progenitor se dará audiencia al que viniera percibiendo el complemento.

Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento.

Únicamente se computarán los hijos o hijas que hubieran nacido con vida o hubieran sido adoptados con anterioridad a la pensión correspondiente.

¿Tienen derecho al complemento de paternidad o maternidad los progenitores divorciados?

Sólo puede cobrarlo uno de ellos.

No tendrá derecho el progenitor condenado por violencia contra la mujer.

¿Se reconocerá el complemento a un jubilado parcialmente?

NO podrá cobrarlo hasta la jubilación total.

¿Puede cobrar el complemento el padre o madre que tenga reconocida una incapacidad permanente y después de ello tenga un hijo?

Los hijos deben haber nacido antes del reconocimiento de cualquier pensión.

Legislación anterior:

Sólo tienen derecho a dicho complemento los que se hayan jubilado, enviudado o tengan reconocida una incapacidad permanente desde el 1 de enero de 2016 y tengan dos o más hijos.

Desde enero de 2016 hasta febrero de 2021 SÓLO se reconoció el complemento a las mujeres.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró discriminatorio para los hombres y se amplió a ellos.

Legislación actual:

El complemento se reconoce a mujeres y a hombres.

No es necesario tener dos o más hijos, basta con un hijo.

Cuantía del complemento.

Se fija en los Presupuestos Generales del Estado y en el año 2023 se ha fijado en 30’40 €, con un máximo de cuatro veces.

Ejemplo:

Jubilado a partir de febrero del año 2021, con cuatro hijos, reuniendo los requisitos del artículo 60 y con una pensión de 1.200 €, puede cobrar un complemento de 30’40 x 4 = 121’60 €.

Es decir, cobrará 1.321’60 €.

Efectos retroactivos del complemento.

Si el INSS reconoce el complemento o se obtiene una sentencia favorable en el Juzgado, el complemento se debe pagar desde que el reclamante causó el derecho, es decir la jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Así lo ha dicho la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2022.

CONCLUSIÓN:

Los jubilados, viudos y beneficiarios de prestación de incapacidad permanente pueden cobrar la pensión de paternidad o maternidad cumpliendo los requisitos del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.  Debes consultar a un abogado especialista en la materia.

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