El trabajador puede interponer reclamación de los salarios impagados por la empresa en el plazo IMPRORROGABLE de UN AÑO.
Si un trabajador tiene que presentar reclamación de los salarios impagados por la empresa, puede adoptar distintas acciones.
El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores dice:
- La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
- El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
EL TRABAJADOR PUEDE ejercitar la reclamación de los salarios impagados por la empresa de las siguientes formas:
1.- Reclamar ante la Inspección de Trabajo.
Ésta investigará lo sucedido y, en caso de corroborarlo, obligará a la empresa a pagar lo debido y podrá sancionarlo con la imposición de una multa.
2.- Presentar papeleta de conciliación ante el CMAC
Podrá reclamar la cantidad adeudada, incluyendo el interés por mora del 10%.
Este organismo citará a la empresa y trabajador y señalará un día para intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial.
Si se llega al acuerdo, el trabajador cobrará la cantidad debida con el interés y se termina el procedimiento.
Si no se llega al acuerdo, el trabajador tendrá que reclamar los salarios impagados por la empresa en el Juzgado de lo Social, interponiendo demanda judicial y celebrándose el oportuno juicio, que normalmente tarda bastante tiempo, incluso años.
Diferentes Procedimientos judiciales en manos del trabajador:
Procedimiento Monitorio regulado en el artículo 101 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Se podrá interponer:
Frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso.
Sobre cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, derivadas de su relación laboral.
Cuantías que NO SUPEREN LOS SEIS MIL EUROS.
Procedimiento Ordinario regulado en el artículo 102 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Se podrá interponer en los demás casos.
3.- Solicitar la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave y reiterado del empresario.
Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
1.-Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
- b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
¿Qué tiempo de retraso o cuántas nóminas impagadas son necesarios para poder solicitar la extinción del contrato del trabajador?
Nada dice la norma al respecto, así que atenderemos a lo que dicen las sentencias de los Tribunales.
El Tribunal Supremo dice que:
“es necesaria la concurrencia del requisito de:
gravedad en el incumplimiento empresarial, no puede ser un mero retraso esporádico, sino un comportamiento persistente.,
temporal (continuado y persistente en el tiempo) y
cuantitativo (montante de lo adeudado)”
En definitiva, la jurisprudencia considera que se dan estos requisitos cuando hay más de tres meses de salarios impagados por la empresa o retrasos continuados en el pago del salario cumpliendo los criterios establecidos por la jurisprudencia (gravedad, temporal y cuantitativo) y atendiendo al caso concreto.
¿A pesar de que el trabajador inicie la reclamación los salarios impagados por la empresa, debe seguir trabajando?
El trabajador NO PUEDE CESAR SU ACTIVIDAD HASTA QUE UN JUEZ LO AUTORICE.
Si el trabajador abandona su puesto de trabajo, el empresario puede despedirlo alegando una causa disciplinaria, con lo cual será despedido procedentemente y no tendrá derecho a ninguna indemnización.
Pero, si el trabajador interpone una demanda de extinción de su relación laboral por incumplimiento en el pago de su salario y el juicio se demora mucho en el tiempo, puede hacer lo siguiente:
Solicitar una MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL O EXONERACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ante el Juzgado, a tenor de lo dispuesto en los artículos 79.7 y 180.4 y 5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Artículo 79.7 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social:
En los procesos en los que se ejercite la acción de extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador con fundamento en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores en aquellos casos en los que se justifique que la conducta empresarial perjudica la dignidad o la integridad física o moral de trabajador, pueda comportar una posible vulneración de sus demás derechos fundamentales o libertades públicas o posibles consecuencias de tal gravedad que pudieran hacer inexigible la continuidad de la prestación en su forma anterior, podrá acordarse, a instancia del demandante, alguna de las medidas cautelares contempladas en el apartado 4 del artículo 180 de esta Ley¸ con mantenimiento del deber empresarial de cotizar y de abonar los salarios sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la sentencia.
El artículo 180 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dice:
4.- «podrán solicitarse, además, la suspensión de la relación o la exoneración de prestación de servicios..»,
5.- «De haberse solicitado medidas cautelares, dentro del día siguiente a la admisión de la demanda o a la solicitud, el secretario judicial citará a las partes y al Ministerio Fiscal para que, en el día y hora que se señale dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, comparezcan a una audiencia preliminar, en la que sólo se admitirán alegaciones y pruebas sobre la justificación y proporcionalidad de las medidas, en relación con el derecho fundamental y el riesgo para la efectividad de la resolución que deba recaer».
CONCLUSIÓN:
El trabajador que decida presentar una reclamación de salarios impagados por la empresa, podrá ejercitar la acción de reclamación dineraria o solicitar la extinción de su relación laboral si dicho impago fuese grave, cuantioso y reiterado en el tiempo.