Existe incompatibilidad entre los salarios de tramitación y la prestación de desempleo si corresponden al mismo periodo.

Antes de adentrarnos en la incompatibilidad, hemos de conocer los conceptos.

¿Qué son los salarios de tramitación?

Son los salarios de la persona trabajadora que se dejan de percibir desde que se produce el despido hasta que recae una sentencia que declara el despido nulo o improcedente.

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Salarios de tramitación y prestación por desempleo.

Son los salarios que van corriendo mientras dura el procedimiento judicial.

Consecuencias del despido nulo.

Si el juez califica el despido realizado por la empresa como NULO, obliga al empresario a lo siguiente:

-readmitir al trabajador en su puesto de trabajo en las mimas condiciones en las que estaba antes de ser despedido.

-pagarle los salarios de tramitación, es decir los salarios que han ido corriendo desde la fecha del despido hasta que se notifica la sentencia.

Ejemplo:

Un trabajador es despedido el día 26 de febrero de 2024; éste impugna el despido ante un juzgado y se señala el juicio el 10 de febrero de 2025 y se notifica la sentencia el día 26 de febrero de 2026, que declara el despido nulo.

La empresa es condenada a readmitir al trabajador y a abonarle un año de salarios, que son los salarios de tramitación.

Consecuencias del despido improcedente del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Una vez impugnado el despido por el trabajador, celebrado el juicio y notificada la sentencia, ésta dictamina que el despido es improcedente.

El empresario puede OPTAR por:

-Readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y abonar los salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia.

-Pagar una indemnización de 33 días por año trabajado con un tope de 24 meses.

LA INCOMPATIBILIDAD entre el cobro de los salarios de tramitación y la prestación por desempleo.

Se encuentra regulada en el artículo 268.5 b) de la Ley General de la Seguridad Social y dice:

“El empresario deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios”.

Es decir, si el trabajador ha percibido 720 días de prestación de desempleo, como pago único (por ejemplo 20.000 €) y la empresa le tiene que pagar 360 días de salarios de tramitación (por ejemplo 10.000 €), lo correcto es que la empresa le pague al SEPE solamente los 360 días, descontándoselos al trabajador de sus salarios de tramitación, cantidad que ya cobró como prestación de desempleo.

Así lo ha manifestado también la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2024, que dice:

“El beneficiario sólo debe reintegrar la cantidad de prestaciones por desempleo que coinciden temporalmente con los salarios de tramitación”.

¿Qué ocurre si la empresa es insolvente y no paga los salarios de tramitación?

Tras la declaración de insolvencia por parte del Juzgado, reclamaremos dichos salarios al Fondo de Garantía Salarial.

En este caso, el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) será el que reclame al trabajador las cantidades percibidas indebidamente y el trabajador tendrá que devolver SOLO la cantidad cobrada en concepto de salarios de tramitación que coincida con el periodo de prestación de desempleo que se cobró.

Ejemplo:

El trabajador solicitó como pago único su prestación de desempleo, correspondiéndole dos años.

Como salarios de tramitación sólo le correspondía un año.

Por tanto y según lo dispuesto por la anterior sentencia del Tribunal Supremo, SOLO tiene que devolver un año.

CONCLUSIÓN:

Existe incompatibilidad entre los salarios de tramitación y la prestación de desempleo si corresponden al mismo periodo. El SEPE no podrá solicitar todo lo abonado en concepto de prestación si no corresponde al periodo de salarios de tramitación cobrados por el trabajador.  Es aconsejable consultar con un abogado especialista en derecho laboral.

2 comentarios de “Salarios de tramitación y prestación por desempleo.

  1. Martin dice:

    el seguro de la empresa me indenizo por acidente laboral de la cual me consedieron la incapacidad permanente toral pero el supremo declaro nulo el despido y tiene que readmitirme tengo derecho a los salarios de tramitacion aunque haya cobrado la indenizacion por accidente laboral

    • Accidentes Laborales dice:

      Buenas tardes.
      Durante el tiempo de incapacidad temporal y una vez reconocida la incapacidad permanente total, el contrato de trabajo está suspendido, por lo que no se generan salarios de tramitación.
      Saludos.

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