La indemnización de la embarazada despedida será en concepto de daño moral si se acredita la vulneración de derechos fundamentales.
Analicemos qué es la indemnización por daño moral por vulneración de derechos fundamentales de la trabajadora embarazada.
Es necesario acreditar que el despido se ha producido solo y exclusivamente por el motivo del embarazo.
Hay que diferenciar la NULIDAD del despido de la INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL.
NULIDAD DEL DESPIDO.

El artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores dice:
Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.
El despido de la trabajadora embarazada se considera NULO siempre porque es una causa de discriminación prohibida en la Constitución.
¿La declaración de nulidad del despido lleva aparejada indemnización?
No.
Las consecuencias de declarar un despido nulo son:
-La readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo.
-El pago de los salarios de tramitación, es decir el salario de todos los meses que han transcurrido entre la fecha del despido y la fecha de readmisión.
-El alta en Seguridad Social desde la fecha del despido y el pago de la cotización correspondiente.
¿El pago de todos los salarios es una indemnización?
No, es solo el abono de los salarios debidos.
LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES.
Tal y como decimos que el despido de la embaraza es nulo siempre, no siempre existe una vulneración de derechos fundamentales.
El artículo 2 de La ley 15/2022 para la igualdad de trato y no discriminación dice:
Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual..…
Analicemos un caso enjuiciado por el Tribunal Supremo:
La trabajadora fue despedida disciplinariamente, alegándose disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal de su puesto de trabajo. En el momento del despido y una vez entregada la carta de despido manifestó que estaba embarazada, y la empresa reconoció la improcedencia.
El Juez declaró la nulidad del despido al quedar probado que la empleadora conoció el embarazo tras la entrega de la carta de despido, por comunicárselo la propia trabajadora.
Señalaron los tribunales que se trata de una nulidad por imperativo legal que se produce por el hecho del embarazo, lo conozca o no la empleadora.
También se declaró que la nulidad del despido en estos casos -por encontrarse la trabajadora embarazada-, no comporta automáticamente una lesión del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo a efectos de una indemnización, pues para ello, es necesario aportar indicios que permitan conectar causalmente la adopción de la medida extintiva con el embarazo, lo que en el caso no se produjo.
¿Qué debe hacer la trabajadora para acreditar que su despido responde a una discriminación por su situación de embarazada?
Pues en el caso que analiza la Sentencia, en el que la empresa alega que ha habido una disminución en su rendimiento, deberá probar que ello no es cierto.
Deberá solicitar a la empresa que demuestre dicha disminución del rendimiento aportando al Juzgado la facturación de la misma.
Podrá llamar a declarar como testigos en el juicio a sus compañeros de trabajo.
En definitiva debe demostrar que la causa de su despido han sido solo y exclusivamente el hecho de estar embarazada, sin responderá a ningún otro motivo de despido.
¿Cómo se cuantifica la indemnización a solicitar por la trabajadora despedida?
Se puede estimar en función de la antigüedad en la empresa, de si la trabajadora ha tenido que cambiar de domicilio o cualquier otro aspecto de su vida para desarrollar su actividad laboral, entre otros.
Se puede tomar como orientación lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Y, en cualquier caso, el artículo 183.1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone:
- Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización por haber sufrido discriminación en función del daño moral como de otros daños y perjuicios adicionales derivados.
- El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil.
CONCLUSIÓN:
La indemnización de la trabajadora embarazada despedida será en concepto de daño moral si se acredita la vulneración de derechos fundamentales, es decir que el despido se deba sólo y exclusivamente a su condición de embarazada, sin haber intervenido ningún otro elemento. La trabajadora debe probarlo en un juzgado. Asesórate con un abogado especialista.