El accidente laboral por culpa de un compañero de trabajo, puede dar lugar a que la empresa indemnice por responsabilidad civil.

Vamos a analizar los derechos del trabajador en el caso de que se produzca un accidente laboral por culpa o negligencia de un compañero de trabajo.

El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social dice:

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

El accidente laboral por culpa de un compañero.
El accidente laboral por culpa de un compañero.

También será accidente de trabajo:

La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

¿Quién responde del accidente en el caso de que ocurra por culpa o negligencia de un compañero de trabajo?

En los accidentes de trabajo, la regla general es que el empresario tiene el deber de garantizar la seguridad de los trabajadores conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales.

Por tanto, aunque el accidente lo provoque materialmente otro trabajador, pueden existir varias responsabilidades.

Pongamos un ejemplo:

Un trabajador se cae en la cocina de un bar porque se tropieza con el cajón de aceite de la freidora que un compañero ha dejado en el suelo y se fractura la pierna.

Responsabilidad del empresario.

Normalmente es la principal porque el empresario tiene el deber de vigilancia y organización del trabajo.

Será responsable si:

No existían protocolos claros de limpieza o manipulación de aceite.

No había formación en prevención de riesgos.

No se supervisaban prácticas peligrosas.

No había medios para evitar que se dejaran objetos peligrosos en el suelo.

Esto se conoce como responsabilidad “in vigilando” o “in organizando” del empresario.

Responsabilidad de trabajador que dejó el aceite en el suelo.

Puede existir si actuó con temeridad y mala fe, es decir, lo dejó a conciencia para que su compañero se tropezara.

En este caso, será la empresa la que le podrá exigir que le pague la indemnización que ésta le haya pagado al trabajador accidentado.

Posible culpa de la víctima.

Si el trabajador lesionado incumplió normas claras de seguridad.

Podría reducirse la responsabilidad empresarial y aplicarse una concurrencia de culpas.

Si el trabajador actuó con imprudencia grave o temeraria, será culpa exclusiva de él y no le indemnizaría nadie por ningún concepto.

La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 149/2019 de 28 de febrero de 2019 distingue dos cuestiones relativas al accidente de trabajo por culpa del compañero:

El recargo de prestaciones:

Si se demuestra que la empresa ha formado e informado correctamente al trabajador negligente sobre la prevención de riesgos laborales y ha adoptado todas las medidas de seguridad, no se podrá sancionar a la empresa con la imposición del recargo de prestaciones.

El recargo de prestaciones tiene una naturaleza sancionadora y requiere una culpa personalizada del empresario.

La indemnización por responsabilidad civil:

En esta cuestión entraría en juicio la “culpa in vigilando” del empresario y, salvo que la actuación de compañero de trabajo fuese totalmente temeraria, por lo general, la empresa responde de esa indemnización.

¿Cómo se calcula la indemnización por responsabilidad civil?

Normalmente se calcula según el baremo de indemnizaciones de accidentes de circulación.

¿Qué pasos debe seguir el trabajador accidentado?

-Ponerlo en conocimiento de la empresa y de la Mutua.

-Acudir al Servicio de Urgencias contando la verdad del accidente.

-Hacer un escrito ante la Inspección de Trabajo de su ciudad para que investiguen las causas del accidente.

-Cuando tenga el alta médica y esté totalmente curado, podrá cuantificar la indemnización que le corresponda y reclamarla judicialmente.

¡OJO!

Es sumamente importante que el Inspector de Trabajo analice el accidente, entrevistando a los testigos, solicitando las medidas preventivas y de seguridad previstas por la empresa, formación e información del puesto de trabajo, equipos de protección, etc.

¿Quién pagaría la indemnización al trabajador?

Lo habitual es que las empresas cuenten con un seguro de responsabilidad civil, que se encarga de cubrir estos siniestros.

¿Jurisdicción penal o social?

El trabajador debería presentar denuncia ante la Sección de Instrucción del Tribunal en el caso de que hubiera:

-Infracción grave de las normas de prevención de riesgos laborales.

-Riesgo grave para la seguridad de los trabajadores.

-Negligencia relevante del empresario o responsables del trabajo, entre otros.

En cambio, debería presentar demanda ante la Sección Social del Tribunal, si no se diera todo lo anterior y se reclama:

Indemnización de responsabilidad civil por daños y perjuicios por culpa in vigilando contra la empresa y la aseguradora.

CONCLUSIÓN:

El accidente laboral por culpa de un compañero de trabajo, puede dar lugar a que la empresa indemnice por responsabilidad civil, ya que la empresa responde por “la culpa in vigilando” y además, debe acreditar que se han cumplido todas las medidas de seguridad. Consulta a un abogado especializado.

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