El recargo de prestaciones en los accidentes laborales se produce cuando la empresa no cumplió con sus obligaciones de seguridad.
A continuación, te vamos a contar en detalle qué es el recargo de prestaciones, cómo se aplica, qué implicaciones tiene para el trabajador y la empresa, y cuáles son los pasos para reclamarlo.
¿Qué es el recargo de prestaciones?
El recargo de prestaciones es un incremento en la cuantía de las prestaciones económicas que recibe el trabajador, cuando se demuestra que el accidente laboral o la enfermedad profesional que éste ha sufrido ha sido causado por la falta de cumplimiento de las normas de salud y medidas de seguridad por parte del empleador.
Básicamente, si el empleador no tomó las medidas necesarias para evitar el accidente o la enfermedad profesional, debe asumir este sobrecoste en las prestaciones que se conceden al trabajador accidentado.

Este recargo puede ser de entre el 30% y el 50% de las prestaciones que corresponden al trabajador por incapacidad temporal, incapacidad permanente o incluso por fallecimiento.
Dicho recargo viene regulado en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
“1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador”.
¿Cuándo se aplica el recargo de prestaciones?
Cuando no se han cumplido con las medidas de prevención establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Algunos ejemplos de incumplimientos que podrían justificar este recargo son:
- No haber evaluado adecuadamente los riesgos laborales presentes en el puesto de trabajo.
- No haber proporcionado los equipos de protección individual (EPIs) necesarios o adecuados para el trabajo que realiza el empleado.
- No haber ofrecido una formación suficiente a los empleados sobre los riesgos de su puesto y las medidas de seguridad que deben seguir.
- Cualquier otra negligencia en la implementación de las medidas preventivas que estén legalmente exigidas por la LPRL.
¿Quién paga el recargo?
A diferencia de las prestaciones estándar por incapacidad o accidente laboral, que son cubiertas por la Seguridad Social o por las mutuas, el recargo de prestaciones es una penalización que recae exclusivamente sobre la EMPRESA que ha incumplido con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
La finalidad de este recargo de prestaciones es tanto de reparación como de prevención, alentando a los empleadores a fomentar la creación de entornos laborales seguros y a ser cuidadosos en la protección de sus empleados.
Es importante destacar que el apartado segundo del artículo 164 de la LGSS establece que el recargo será asumido íntegramente por el empresario infractor.
¿El Seguro de Responsabilidad Civil de la empresa CUBRE EL RECARGO DE PRESTACIONES?
“No podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.”
Importe del recargo
El importe del recargo oscila entre el 30% y el 50% de las prestaciones que la Seguridad Social otorga al trabajador afectado por el accidente laboral o enfermedad profesional. Este porcentaje se aplica sobre las prestaciones que cubren tanto la incapacidad temporal como la incapacidad permanente, o incluso en los casos de muerte del trabajador, siendo sus beneficiarios los familiares del fallecido.
El porcentaje aplicado en cada caso dependerá de la gravedad de la infracción o del incumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa.
Por ejemplo, si a un trabajador le corresponde una prestación mensual de 1.000 euros por incapacidad temporal y se aplica un recargo del 40%, la cuantía que recibirá el trabajador será de 1.400 euros, siendo la empresa la responsable de pagar los 400 euros adicionales como recargo de prestaciones.
¿Cómo se reclama el recargo de prestaciones?
Para reclamar el recargo de prestaciones, es esencial que el trabajador siga los siguientes pasos:
- Denunciar el incumplimiento ante la Inspección de Trabajo. Es importante contar con pruebas documentales que respalden la denuncia, como informes médicos, testimonios o informes técnicos de seguridad.
- Informe de la Inspección de Trabajo. Tras la denuncia, la Inspección de Trabajo llevará a cabo una investigación para verificar si la empresa incumplió con sus obligaciones preventivas. Si la Inspección concluye que efectivamente hubo negligencia, emitirá un informe sancionando a la empresa y confirmando que el trabajador tiene derecho al recargo de prestaciones.
- Solicitud del recargo a la Seguridad Social. Con el informe favorable de la Inspección, el Inspector de Trabajo o, de no hacerlo, el trabajador, deberá solicitar a la Seguridad Social la aplicación del recargo en sus prestaciones.
- Reclamación judicial (si es necesario). En caso de no recibir respuesta de la Seguridad Social, podrá iniciar un proceso judicial para exigir el recargo de prestaciones.
El plazo para reclamar el recargo de prestaciones derivado de un accidente laboral es de 5 años desde la fecha en que se ha reconocido la última prestación a la que este tenía derecho.
CONCLUSIÓN:
El recargo de prestaciones es una herramienta que busca responsabilizar a las empresas por los accidentes laborales que ocurren debido a su falta de medidas preventivas. Este recargo supone el incremento de la cuantía de la prestación económica a percibir (Incapacidad temporal, permanente, indemnización por muerte…) como consecuencia del accidente laboral o enfermedad profesional que el trabajador haya sufrido.