El despido del trabajador estando de baja médica puede ser nulo y tener importantes consecuencias económicas.
Analicemos todo lo que ocurre cuando se produce el despido del trabajador estando de baja.
¿Me pueden despedir estando de baja médica?
SÍ, PERO siempre que los motivos del despido no sean la baja médica y la imposibilidad de asistir al trabajo.
En la carta de despido comunican que la empresa despide al
trabajador porque había llegado con retraso a su puesto de trabajo durante varios días, siendo una falta grave que lleva aparejada el despido.
Si la empresa puede acreditar dicho extremo, estaría comunicando un despido disciplinario y sería correcto.
La empresa nunca va a decir que la causa del despido es la situación de baja y siempre comunicará un despido disciplinario.
¿Qué debe hacer el trabajador si no está de acuerdo con el despido?
Impugnar el despido dentro del plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES (sin contar fines de semana y festivos) presentando una papeleta de conciliación en el SMAC o CMAC.
En dicha papeleta debe exponer que se le ha comunicado un despido y que él considera que debe ser calificado como NULO, ya que el motivo real de mismo es su situación de baja médica.
El despido nulo se encuentra regulado en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Si no se llega a un acuerdo en el SMAC, hay que presentar una demanda ante el Juzgado.
CUIDADO CON EL PLAZO DE LOS VEINTE DÍAS.
Cuando presentamos la papeleta de conciliación en el SMAC, éste paraliza el cómputo del plazo solamente durante 15 días y después se sigue contando los veinte días. Si no presentamos la demanda, nos quedamos sin plazo y no tendremos derecho a reclamar nada.
Veámoslo con un ejemplo:
Me despiden el día 1 de abril, mientras me informo y consulto con un abogado, transcurren dos semanas y presento mi papeleta el día 15 de abril. Como los sábados y domingos no cuentan, han transcurrido 9 días.
El SMAC debe celebrar el acto de conciliación en los 15 días siguientes y esos días no cuentan, se suspende el plazo.
Se señala el Acto de Conciliación justo el día 6 de mayo, cuando han pasado quince días hábiles y no se llega a un acuerdo.
Entonces me quedan 11 días para presentar la demanda, es decir 11 más los 9 días transcurridos al principio, serán los veinte días que tengo de plazo.
Pero puede ocurrir que el SMAC lleve retraso y nos pongan el acto de conciliación a los dos meses. El trabajador no puede esperar.
Hemos dicho que el SMAC suspende el plazo durante 15 días, o sea hasta el 6 de mayo y que quedaban 11 días para presentar demanda, es decir que si no la hemos presentado antes del 21 de mayo, ya no podremos reclamar nada, aunque el Acto de Conciliación lo señalen para el día 2 de junio.
Consecuencias del despido nulo.
Si, celebrado el juicio, el juez declara que el despido debe ser calificado nulo porque el motivo real del despido es la situación de baja médica del trabajador, se condena a la empresa a:
-readmitir al trabajador en su puesto de trabajo.
-pagar los salarios de tramitación, es decir todos los salarios desde el despido hasta la readmisión.
-pagar las cotizaciones de todos los meses que ha estado despedido.
Desde la publicación de la Ley 15/2022 para la igualdad de trato y no discriminación, la empresa puede ser condenada a pagar una indemnización al trabajador por vulneración de derechos fundamentales, como es el derecho a la salud.
¿Quién paga al trabajador si es despedido durante la baja médica?
Analicemos las dos posibilidades:
1.- Despido estando de baja por enfermedad profesional o accidente laboral.
El trabajador sigue cobrando de la Mutua el 75% de su base reguladora.
Debe seguir cobrando el complemento hasta el 100% por parte de la empresa si así lo recoge el Convenio Colectivo.
La Mutua no cotizará por él durante esos periodos.
El paro NO se va consumiendo mes a mes.
2.- El despido estando de baja por enfermedad común.
El trabajador cobrará del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Se reducirá la cuantía y se pagará lo que le corresponda por prestación de desempleo (durante los primeros 6 meses, el 70% de la base reguladora y el 60 % el tiempo restante hasta que se acabe el derecho a paro).
Se cotizará mensualmente.
Si se ha generado derecho a prestación de desempleo, los meses que vayan transcurriendo van consumiendo el paro.
Si no tiene derecho a prestación de desempleo o se le acaba, el trabajador despedido cobrará la cantidad del 80% del IPREM, que abonará el INSS, es decir 480 € al mes en 2024.
CONCLUSIÓN:
El despido del trabajador estando de baja médica puede calificarse como nulo, pero es necesario impugnar el despido ante el SMAC en el plazo de veinte días. Consulte a un abogado.