El accidente de trabajo por exceso de confianza del trabajador, no exonera al empresario de responsabilidad.
Analicemos qué ocurre si se produce un accidente por exceso de confianza del trabajador.
Un despiste, un exceso de confianza o no seguir una norma de seguridad por las prisas, puede terminar en un accidente laboral.
¿El trabajador pierde sus derechos por haber cometido un error?
La ley española es clara al respecto: el trabajador está protegido frente a sus propios descuidos habituales.
Tipos de imprudencia en el trabajo:

Imprudencia profesional:
Es el despiste, error o exceso de confianza que surge por la repetición habitual del mismo trabajo.
Esta conducta no elimina el carácter de accidente laboral ni quita derechos al trabajador, según el artículo 156.5 a) de la Ley General de la Seguridad Social.
Imprudencia temeraria:
Se produce cuando el trabajador se salta las órdenes de forma consciente, grave y evidente, asumiendo un riesgo extremo sin necesidad.
Solo en este caso la empresa queda libre de culpa y el accidente puede dejar de considerarse laboral. Así lo recoge el artículo 156.4 b) de la Ley General de la Seguridad Social.
El deber de protección de la empresa.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario debe garantizar la seguridad de sus empleados en todo momento, incluso previendo sus posibles distracciones o imprudencias no temerarias.
Si un trabajador sufre un accidente por un exceso de confianza, pero se demuestra que la empresa no tenía las protecciones adecuadas en la maquinaria, no había señalización o faltaba formación, la empresa será considerada responsable del accidente.
El art. 15.4 Ley de Prevención de Riesgos Laborales dice:
“La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador”.
Derechos y reclamaciones del trabajador:
Si se demuestra que la empresa incumplió las normas de seguridad, el trabajador mantiene sus derechos a reclamar, independientemente de su despiste:
Es una sanción económica directa contra la empresa infractora. Las prestaciones económicas del trabajador (bajas, incapacidades) se incrementan entre un 30% y un 50%. Este dinero lo paga la empresa y no puede cubrirlo con ningún seguro.
Responsabilidad civil:
El trabajador tiene derecho a una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, tanto físicos como morales. Esta indemnización suele estar cubierta por la aseguradora de la empresa.
¿A quien le corresponde probar que desplegó todas las medidas de seguridad y aun así ocurrió el accidente?
Según el artículo 96 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, le corresponde al empresario.
¿Qué es el nexo causal en un accidente de trabajo?
Es la relación directa de causa-efecto entre la actividad laboral realizada y la lesión o daño sufrido por el trabajador en el accidente.
En resumen:
La imprudencia profesional o el exceso de confianza en el desempeño habitual de las tareas no eliminan la responsabilidad de la empresa si ésta no cumplió las medidas preventivas.
Solo una imprudencia temeraria clara y acreditada, con desobediencia consciente a órdenes, instrucciones, formación y medidas de seguridad, puede suponer ruptura del nexo causal. Pero incluso en esos supuestos, los tribunales examinan con rigor si la empresa adoptó todas las medidas razonables para impedir ese comportamiento.
Sentencias recientes:
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, 27-01-2026:
Se desestima la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad al apreciar una actuación temeraria de un conductor de autobús que, sin autorización ni protección alguna, sube a la cubierta de la nave (a 5,60 m) para reparar una gotera.
Califica la conducta del trabajador como imprudencia temeraria, ajena a sus funciones.
Descarta la responsabilidad empresarial en el recargo e prestaciones y responsabilidad civil al apreciar ruptura del nexo causal.
No basta con una mera distracción o exceso de confianza del trabajador; se exige una desviación cualitativamente grave y ajena a la esfera de previsión empresarial.
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Galicia 12-12-2025:
Se reconoce la responsabilidad de la Administración como responsable civil por los daños derivados de un accidente de trabajo (técnico auxiliar de enfermería que tropieza en un pasillo sin señalización al reponer material).
Reafirma que la falta de señalización y medidas preventivas adecuadas origina responsabilidad de la empleadora aunque la maniobra de caminar y transportar material forme parte de la tarea habitual del trabajador y debería haber estado atento al suelo.
Refuerza la idea de que la conducta del trabajador en el curso de su trabajo (imprudencia profesional si la hubiera) no exime al empresario cuando se acreditan carencias de prevención.
CONCLUSIÓN:
El accidente de trabajo por exceso de confianza del trabajador, no exonera al empresario de responsabilidad tanto civil para indemnizar los daños y perjuicios sufridos como para ser condenado por el INSS a un recargo en las prestaciones que reciba el trabajador tanto en su baja por incapacidad temporal como la posible incapacidad permanente que le pueda ocasionar sus secuelas.