Los derechos del trabajador sin contrato son los mismos que cualquier trabajador con contrato y dado de alta en Seguridad Social.
Analicemos cuáles son los derechos que tiene un trabajador sin contrato.
Es frecuente que los trabajadores que no disponen de un contrato escrito y no se encuentran afiliados al Régimen General de la Seguridad Social crean que no pueden reclamar nada frente a la empresa.
El artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores regula la forma de los contratos de trabajo.
Pueden ser verbales o por escrito.
De no observarse la exigencia de forma escrita, el contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal.
Ejemplo:
A un trabajador lo contratan de forma verbal o por WhatsApp.
Va a trabajar tres horas al día durante un mes. Pues bien, si denunciara que está trabajando sin contrato, se presumiría que está trabajando a jornada completa, es decir ocho horas diarias y por tiempo indefinido, no un mes.
En consecuencia, tendría que cobrar por todo el tiempo y toda la jornada laboral.
El trabajador puede presentar un escrito ante la INSPECCIÓN DE TRABAJO de su ciudad, comunicando que está trabajando sin contrato.
¿Qué ocurre si el trabajador sin contrato es despedido? ¿Puede reclamar?
Rotundamente SI.
En primer lugar tiene que poseer prueba de que ha trabajado y desde cuándo lo ha hecho.
Las pruebas pueden ser mensajes, conversaciones, localización de su teléfono móvil, si ha cobrado alguna cantidad por transferencia, etcétera.
Cuando haya recopilado todas las pruebas y antes de que transcurran VEINTE DÍAS del despido, puede IMPUGNARLO ante el SMAC de su ciudad.
El SMAC es el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, organismo al que hay que acudir siempre antes de iniciar un procedimiento judicial, con el fin de que trabajador y empresa lleguen a un acuerdo.
Si en dicho Organismo se alcanza un acuerdo, perfecto y si no, es necesario acudir al Juzgado, siempre dentro de los VEINTE DÍAS del despido.
Hay que consultar a un abogado para que no se agoten los plazos.
Si transcurre el plazo de los VEINTE DÍAS sin impugnar, el trabajador no puede reclamar nada.
Imaginemos que el empresario conoce que el trabajador ha comunicado a la Inspección de Trabajo que no dispone de contrato y no está dado de alta en Seguridad Social y lo DESPIDE.
¿Qué consecuencias tiene dicho despido?
El trabajador debe IMPUGNAR ese despido ante el SMAC, como ya hemos explicado dentro del plazo de los 20 días y si no se alcanza acuerdo, acudir al Juzgado.
Pero dicho despido es NULO porque se ha producido como represalia al trabajador por haber denunciado su situación laboral.
La calificación del despido como NULO supone:
-la obligación de READMITIR AL TRABAJADOR EN LA EMPRESA con contrato INDEFINIDO,
-pagarle los salarios de tramitación, es decir los de todos los meses que han transcurrido desde el despido hasta la readmisión
-indemnizar con una cantidad por daños y perjuicios.
¿Qué debe hacer el trabajador sin contrato que sufre un accidente laboral o tiene una enfermedad que lo incapacita para trabajar?
Habitualmente, el trabajador no hace nada porque no tiene contrato y cree que no le asiste ningún derecho.
Lo recomendable es que acuda a su médico de familia y solicite la INCAPACIDAD TEMPORAL por accidente laboral o por enfermedad común.
El médico dirá que no puede tramitar la BAJA o INCAPACIDAD TEMPORAL porque no está dado de alta.
El trabajador debe insistir en que lo haga y luego será el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) el que dirá que no concede dicha baja laboral.
Pasos a seguir ante la denegación de la INCAPACIDAD TEMPORAL POR EL INSS.
Hacer una Reclamación Previa poniendo a disposición del INSS todas las pruebas de la relación laboral.
Si tampoco atienden la Reclamación del trabajador, es necesario presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social contra la empresa, la Mutua, el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cuando se celebre el juicio, el Juez resolverá que está demostrada o no la relación laboral y el accidente o enfermedad común y obligará a la MUTUA o al INSS a abonar las prestaciones de la incapacidad temporal, sin perjuicio de reclamarlas posteriormente a la empresa.
CONCLUSIÓN:
Los derechos del trabajador sin contrato son los mismos que cualquier trabajador con contrato y dado de alta en Seguridad Social. El trabajador puede reclamar por despido, por deudas de salarios, por baja por accidente de trabajo o enfermedad común. Consulte a un abogado especializado.
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