La indemnización adicional en el despido improcedente se otorgará judicialmente para reparar el daño causado.
Antes de adentrarnos en la indemnización adicional en el despido improcedente, veamos qué es un despido improcedente.
Cuando la persona trabajadora no está de acuerdo con el despido que se le ha notificado, puede impugnar el mismo en los VEINTE DÍAS SIGUIENTES ante el SMAC y, si no se alcanza un acuerdo ahí, ante el Juzgado de lo Social.
¿Cuándo calificará el juez el despido como improcedente?
Cuando no quede acreditado el incumplimiento que se alega para el despido o no se hubieren cumplido las exigencias formales establecidas, como la notificación de la carta de despido, la disposición de la indemnización al trabajador, etcétera.
Ejemplo:
La empresa comunica el despido al trabajador alegando disminución continuada en el rendimiento; causas económicas porque está atravesando un mal momento, pero no puede demostrar en el juicio ninguno de estos aspectos.
En este caso, el juez califica el despido como improcedente.
¿Qué consecuencias tiene la declaración del despido improcedente?
Están reguladas en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores:
El empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario.
En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, es decir, la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia.
Lo habitual es pagar la indemnización de 33 días por año trabajado.
Ejemplo:
Trabajador con un año de relación laboral, con salario de 1.200 € mensuales.
Su despido se declara improcedente y debe recibir una indemnización de 33 días de salario porque ha trabajado sólo un año.
Es decir: 1.200 €:30 días = 40 €/día x 33 días = 1.320 €.
Hablemos de la indemnización adicional que el juez puede imponer en el despido declarado improcedente.
¿Cuáles serán los motivos de dicha indemnización adicional?
Notoria y evidente insuficiencia de la cantidad indemnizada.
Fraude, ilegalidad o abuso de derecho por parte de la empresa.
Requisitos:
Hay que solicitarlo en la demanda, fundamentar la petición en base a los motivos ya dichos y es necesario probarlos en el acto de juicio.
¿Por qué los Tribunales han comenzado a reconocer la indemnización adicional en el despido improcedente?
Porque las indemnizaciones tasadas por el Estatuto de los Trabajadores de 33 días por año trabajado entran en contradicción con los compromisos adquiridos por España con el Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (BOE 29 de junio de 1985) que dispone lo siguiente:
Articulo 4 del Convenio 158 OIT:
“No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio”.
Artículo 10 del Convenio 158 OIT:
“Si los Jueces concluyen que la terminación de la relación de trabajo es injustificada, tendrán la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada”.
Sentencias que han estimado dicha indemnización adicional:
La Sentencia del 23 de abril del TSJ del País Vasco.
Resumen:
El trabajador renuncia a su puesto de trabajo indefinido porque concurre a una plaza del Ayuntamiento para cubrir una interinidad con un plazo previsto de tres años de duración y un salario anual de 32.750 €.
A los pocos días de iniciar su trabajo, el Ayuntamiento le comunica su despido alegando error en la contratación.
El trabajador impugna el despido ante el Juzgado y éste califica el despido como improcedente, le reconoce una indemnización de 493’49 € por los días trabajados y una indemnización adicional por los perjuicios causados de 30.000 €.
Dicha indemnización no es aleatoria, sino que responde a lo que debería haber cobrado aproximadamente durante el año de contrato. El trabajador probó en el juicio que había renunciado a su anterior contrato de trabajo indefinido y que la exigua indemnización que le correspondía no reparaba el daño causado.
En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TSJ de Barcelona de 28 de julio de 2020, al corresponderle a la trabajadora despedida una indemnización de 95’45 € por un contrato a tiempo parcial y haber renunciado también a su anterior trabajo.
CONCLUSIÓN:
La indemnización adicional en el despido improcedente está siendo reconocida por los jueces cuando se demuestre que el despido no tiene ningún motivo y que la indemnización de 33 días recogida en el Estatuto de los Trabajadores no resarce el perjuicio ocasionado al trabajador.