La prestación de paternidad compensa la pérdida de ingresos mientras se disfruta el permiso por nacimiento, adopción o acogimiento.
La prestación de paternidad o cuidado de hijo se encuentra regulada en el artículo 179 de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Quién puede beneficiarse?
Pueden ser beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena y autónomos incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que disfruten del permiso legalmente establecido por

nacimiento/adopción/guarda/acogimiento y cumplan los requisitos legales.
Alta en Seguridad Social y cotización.
Para cobrar la prestación es imprescindible estar dado de alta o en situación asimilada al alta (por ejemplo, situación de desempleo) en un régimen de la Seguridad Social en el momento del hecho causante (nacimiento, adopción, etc.).
¿Cuánto tiempo de cotización se necesita tener?
Debes acreditar un período mínimo de cotización, que varía según tu edad:
Menos de 21 años: No se exige ningún período mínimo de cotización.
Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral.
26 años o más: 180 días cotizados en los 7 años anteriores o 360 días en la vida laboral.
¡OJO!
Los autónomos deben estar al corriente de pago de las cuotas.
Duración de la prestación de paternidad.
Actualmente la prestación permite suspender el contrato y cobrar el subsidio por dieciséis semanas:
Las seis primeras semanas son de disfrute obligatorio e ininterrumpido inmediatamente después del nacimiento, adopción o acogimiento.
Las semanas restantes pueden disfrutarse de manera flexible (incluso de forma interrumpida hasta los 12 meses del menor), siempre que se preavise con la suficiente antelación.
Existen ampliaciones:
Dos semanas adicionales (una para cada progenitor) si el hijo tiene discapacidad.
Una semana más para cada progenitor en caso de nacimientos múltiples (a partir del segundo hijo).
Cuando el bebé nace prematuro o debe permanecer hospitalizado, puede ampliarse el permiso hasta un máximo de 13 semanas más según la hospitalización.
NOVEDAD.
Desde 2024, se puede solicitar la extensión de algunas semanas (hasta que el menor cumpla 8 años), disfrutables a partir del 1 de enero de 2026 para nacimientos, adopciones o acogimientos desde el 2 de agosto de 2024.
Cuantía de la prestación
Para trabajadores por cuenta ajena, la prestación por cuidado de hijo equivale al 100% de la base reguladora, es decir, tu base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al del hecho causante.
Para autónomos, se calcula una media sobre los 6 meses inmediatamente anteriores al hecho causante.
La prestación se cobra mensualmente, y durante este tiempo se sigue cotizando a la Seguridad Social.
Cómo y cuándo solicitar la prestación de paternidad.
La solicitud debe hacerse a partir del día de inicio del permiso. No es un trámite automático: tienes que pedir la prestación a la Seguridad Social (INSS) a través de medios telemáticos o presentando el formulario oficial en la oficina correspondiente.
Documentos básicos a adjuntar: libro de familia/certificado de nacimiento, resolución de adopción/acogimiento y certificado de empresa.
Plazo de solicitud:
La Seguridad Social solo te abonará prestaciones con un máximo de tres meses de retroactividad desde la fecha de solicitud. Si lo pides fuera de plazo, perderás el derecho a percibir los días correspondientes fuera del periodo de retroactividad.
Ejemplo 1:
El hijo nace el 1 de marzo y el progenitor solicita la prestación al Instituto Nacional de la Seguridad Social ese mismo día, entonces se le pagarán las dieciséis semanas sin ningún problema, hasta el mes de junio incluido.
Ejemplo 2:
El hijo nace el 1 de marzo y el progenitor se demora en solicitar la prestación y lo hace el 1 de septiembre, entonces el INSS sólo tendrá la obligación de abonarle la prestación con una retroactividad de tres meses, por lo tanto sólo le pagará el mes de junio.
Existen excepciones judiciales que han flexibilizado plazos en casos justificados, pero para evitar problemas, lo recomendable es solicitarlo cuanto antes.
La Sentencia del Tribunal Supremo número 831/2025 de 25 de septiembre establece que, si un progenitor tiene que acudir a un juzgado para demostrar la filiación del hijo, es decir que es su hijo, entonces el plazo para solicitar la prestación comenzará en la fecha de la sentencia que declara que el hijo es suyo.
¿Cuánto tiempo tiene el INSS para contestar mi solicitud?
Debe contestar en el plazo de un mes.
Si no lo hiciera, se entiende denegada la prestación.
CONCLUSIÓN:
La prestación de paternidad o por cuidado de hijo es un derecho de trabajador, pero es necesario que sea solicitada dentro del plazo legal ya que si se demora puede perder la prestación. Si le falta algún documento como la inscripción del hijo en el registro civil o cualquier otro, haga la solicitud de todas formas y ya tendrá tiempo para aportar el documento que falta. Consulte a un abogado.