Será obligatorio el pago de los días de preaviso en un despido dependiendo del tipo de despido que se realice.

La empresa puede realizar tres modalidades de despido:

-Colectivo.

-Objetivo.

-Disciplinario.

¿Qué ocurre en el despido por causas objetivas?

El pago de los días de preaviso en un despido.
El pago de los días de preaviso en un despido.

Este despido se funda en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Viene regulado en el artículo 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores.

El despido viene motivado por dificultades económicas de la empresa, por ineptitud sobrevenida del trabajador, por falta de adaptación a las modificaciones técnicas, etc.

En este tipo de despido la empresa debe ofrecer una indemnización de VEINTE días de salario por año trabajado.

También es obligatorio comunicar el despido al trabajador con UN PREAVISO DE QUINCE DÍAS NATURALES.

La comunicación del despido deber tener los siguientes requisitos:

Formalizarse por escrito, indicando los hechos que motivan el despido.

Contener día de efecto del despido.

Hacerse con quince días de antelación, es decir con el preaviso legal.

Los quince días de preaviso se pagarán y se cotizarán.

¿Qué pasará si no se respeta el preaviso de los quince días?

El trabajador puede reclamar la indemnización correspondiente al salario de esos días.  Deberá incluirse en el finiquito y no será un concepto salarial, sino indemnizatorio, por lo tanto no se cotiza.

Si tampoco lo pagara en el finiquito, el trabajador puede reclamarlo judicialmente, en el plazo improrrogable de un año, es decir que tiene un año para reclamarlo, no más.

Otra característica de dicho preaviso es que, durante el mismo, el trabajador dispone de seis horas semanales de permiso con el fin de que pueda buscar otro empleo.

¿Qué ocurre en el despido por causas disciplinarias?

Este despido se encuentra regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y se debe a un incumplimiento grave y culpable del trabajador, como falta de asistencia al trabajo, desobediencia, ofensas, abuso de confianza, etc.

En este tipo de despido NO ES NECESARIO EL PREAVISO.

Los motivos son inherentes al comportamiento del trabajador y la extinción de la relación laboral puede ser inmediata sin mediar preaviso.

¿Qué es un despido improcedente?

No es un tipo de despido, es la calificación que se hace del despido objetivo o disciplinario.

Cuando el trabajador no está de acuerdo con las causas objetivas o disciplinarias alegadas por la empresa, puede IMPUGNAR el despido ante EL CMAC primero y después ante los JUZGADOS.

Ante la impugnación, se puede resolver que el despido sea:

Procedente, es decir que esté bien hecho y fundamentado.

Improcedente, que no responda a la realidad de lo argumentado por la empresa.

Nulo, en el que los motivos del despido son discriminatorios por razón de sexo, raza, entre otros.

En cualquier caso, el pago de los quince días de preaviso sólo será exigible cuando la empresa ha comunicado un despido por causas objetivas, independientemente de si se califica procedente o improcedente.

¿La falta del preaviso en el despido por causas económicas dar lugar a un despido improcedente?

Rotundamente NO.

¿Hay que hacer preaviso en el despido del trabajador contratado temporalmente?

Sólo si el contrato ha tenido una duración superior a un año.

Tampoco será obligatorio el preaviso si el trabajador se encuentra en el periodo de prueba.

Atención:

Si es el trabajador el que cesa en su puesto de trabajo, también debe cumplir el preaviso de los quince días, comunicando a la empresa su decisión por escrito y con dicha antelación.

Si no se cumple dicho preaviso, la empresa puede descontarle los quince días de salario.

La finalidad del Preaviso.

Tanto para empresa como para trabajador es poder atender mejor la organización ante la ausencia de un empleado y evitar el factor sorpresa en la pérdida del puesto de trabajo.

CONCLUSIÓN:

El pago de los días de preaviso en un despido, no siempre es obligatorio. Hay que atender a si se ha hecho un despido por causas objetivas, donde sí es requerido o un despido disciplinario, donde no es preceptivo.  Es mejor que se consulte a un abogado especialista en la materia.

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