El despido del alto directivo de una empresa tiene ciertas peculiaridades que son necesarias conocer por su especial regulación.
Vamos a analizar las características del despido del alto directivo de una empresa en este artículo, ya que tiene una regulación específica.
La relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección se encuentra regulado en el Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto.
Antes de adentrarnos en la extinción de la relación laboral, hemos de saber que el CONTRATO DE ALTA DIRECCIÓN debe contener la siguiente forma y contenido:
1.- Se formalizará por escrito.
2.- Identificación de las partes y el objeto del contrato.
3.- La retribución convenida, especificando las partidas en metálico o en especie.
4.- La duración del contrato y la demás cláusulas del Real Decreto. Si no se expresa la duración, se entiende por tiempo indefinido.
Requisitos formales del despido:
Se encuentra regulado en el artículo 11 del Real Decreto 1383/1985.
1.- Ha de comunicarse por escrito.
2.- Debe mediar un tiempo de preaviso de tres meses, que puede llegar a seis meses si es un contrato por tiempo indefinido o superior a cinco años. Si no se cumple el preaviso, cobrará ese tiempo como indemnización a razón del salario diario que tenga.
3.- Derecho a cobrar la indemnización pactada en el contrato y, en su defecto, siete días de salario en metálico por año trabajado con un máximo de seis meses.
EL DESPIDO y SU CALIFICACIÓN.
Despido disciplinario:
Debido a un incumplimiento grave y culpable del alto directivo.
En la carta se debe exponer con detalle los hechos y fechas del incumplimiento.
Este despido se encuentra regulado en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.
Si el alto directivo impugna el despido y acude a los tribunales, el juez puede calificar el despido como:
Procedente:
Si se han cumplido todos los requisitos legales y si los hechos contenidos en la carta de despido son ciertos.
En este caso, el trabajador NO cobrará ninguna indemnización.
Improcedente:
Cuando el despido se ha hecho al margen de la legalidad o los motivos aducidos en la carta no se han podido acreditar.
¿Qué indemnización le corresponde al alto directivo?
¡OJO!
Aunque sea declarado improcedente, el trabajador no cobrará la indemnización prevista en el Estatuto de los Trabajadores de 33 días de salario por año trabajado, sino 20 DÍAS DE SALARIO, con un tope de 12 mensualidades.
Nulo:
Es el despido que se produce con vulneración de derechos fundamentales recogidos en el artículo 14 de la Constitución Española.
Tanto en el despido improcedente como nulo, el empresario tiene la opción de readmitir al alto directivo o indemnizarlo.
¿El alto directivo puede extinguir su relación laboral y cobrar una indemnización?
La respuesta es SI, siempre que se cumpla:
–Preaviso de tres meses y si no se cumple, tendrá que pagar al empresario el salario correspondiente a los días de incumplimiento.
-Se den la siguientes CAUSAS:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden notoriamente en perjuicio de su formación profesional, en menoscabo de su dignidad, o sean decididas con grave transgresión de la buena fe, por parte del empresario.
b) La falta de pago o retraso continuado en el abono de salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, por parte del empresario.
d) La sucesión de Empresa o cambio importante en la titularidad de la misma, que tenga por efecto una renovación de sus órganos rectores o en el contenido y planteamiento de su actividad principal, siempre que la extinción se produzca dentro de los tres meses siguientes.
Cuando se den estos motivos no será necesario el PREAVISO.
CONCLUSIÓN:
El despido del alto directivo de una empresa tiene ciertas peculiaridades que hay que conocer para poder actuar en consecuencia. Tiene una regulación especial y la indemnización por despido improcedente es distinta de la recogida en el Estatuto de los Trabajadores.